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Por medio del cual se reforma la Ley 10 de 1992 sobre Educación Ambiental

rodrigo1371Tutorial7 de Marzo de 2014

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Proyecto de Ley No.

De de de 2009

"Por medio del cual se reforma la Ley 10 de 1992 sobre Educación Ambiental"

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el Artículo 1 de la Ley 10 de 1992, así:

Artículo 1. Se establece como obligatoria la enseñanza de la Educación Ambiental en el sistema educativo mediante modos alternativos de comunicación y educación, en los niveles de educación preescolar, básica, pre media, media superior y superior en centros oficiales y particulares de todo el país.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2 de la Ley 10 de 1992, así:

Artículo 2. Los objetivos de la educación ambiental son los siguientes :

1. Motivar la concientización, la participación y la responsabilidad de la comunidad hacia la problemática ambiental en el ámbito local y regional.

2. Fomentar una actitud crítica respecto al estilo de desarrollo vigente y de las prácticas y modos de pensar la relación sociedad-naturaleza.

3. Incentivar la participación ciudadana responsable y comprometida, individual y colectiva en el cuidado ambiental y la búsqueda de una mejor calidad de vida.

4. Acordar una ética ambiental y promover el desarrollo sostenible.

5. Defender el patrimonio natural y cultural de la nación.

6. Definir la crisis ambiental como crisis de conocimiento.

7. Promover la participación ciudadana en la definición análisis y toma de decisiones en los asuntos ambientales.

Artículo 3. Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 10 de 1992, así:

Artículo 3. El estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación relativa a los recursos naturales y el ambiente por medio de las funciones de la educación, capacitación, extensión e investigación.

En consecuencia, el Estado destinará los recursos económicos necesarios para establecer la Educación Ambiental en todos los centros educativos oficiales del país y para fortalecer la capacitación de los docentes.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 10 de 1992, así:

Artículo 6. El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de educación ambiental en los centros educativos oficiales y particulares de los niveles preescolar, básico, pre media, media y superior.

El Ministerio de Educación en coordinación con la Universidad de Panamá, establecerá los programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes, así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje de la asignatura de Educación ambiental sea exitoso en las escuelas oficiales y particulares del país.

Artículo 5. Se permitirá la inmigración temporal de especialistas en Materia de Ambiente, únicamente para capacitar y perfeccionar a los educadores, en caso de déficit o necesidad

de estos especialistas. Esta inmigración se permitirá por un período no mayor de dos (2) años y de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Educación y demás Leyes sobre la materia.

Artículo 6. Durante el período de vacaciones de fin de año, el Ministerio de Educación

desarrollará cursos intensivos para docentes de la enseñanza de la asignatura de

Educación Ambiental, dirigido a los maestros en servicio en primer nivel de enseñanza.

Artículo 7. Se deroga el artículo 4 de la Ley 10 de 24 de junio de 1992.

Artículo 8. Se deroga el artículo 5 de la Ley 10 de 24 de junio de 1992.

Artículo 9. Esta ley modifica los artículos 1, 2, 3 Y 6 de la Ley 10 de 24 de junio de 1992 y

deroga los artículos 4 y 5 de la Ley 10 de 24 de junio de 1992.

Artículo 10. Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNíQUESE Y CLIMPLASE

Propuesto a consideración de la Asamblea Nacional hoy , de de 2009, por la

Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo.

H.D. HECTOR APARICIO

Diputado de la República

La Educación Ambiental como Estrategia Nacional

El 24 de junio de 2012 se cumplieron 20 años de vigencia de la Ley No. 10 por la cual ‘Se adopta la Educación Ambiental como estrategia nacional para conservar y desarrollar los recursos naturales y preservar el ambiente’.

La iniciativa de considerar la Educación Ambiental como una estrategia nacional para la formación de actitudes y aptitudes de los alumnos respecto a la tierra y sus recursos —en cantidad y calidad— en todos los niveles del sistema educativo panameño es meritoria, plausible y loable.

La Ley No. 10 de 1992, dicta el interés del Estado Nacional por procurar una población consciente de su comportamiento desde las mismas bases sociales como son: la familia y el trabajo.

Para corroborar lo expresado se puede observar en todos los niveles de enseñanza el fomento de procesos formativos de y con la naturaleza y los componentes ambientales, de tal manera que el esfuerzo nacional, regional y local guarde concatenación con las iniciativas globales de la comunidad de Estados como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para atender el flagelo del deterioro ambiental.

Hoy, es evidente que el sistema educativo nacional encamina esfuerzos promoviendo iniciativas ambientales en toda la estructura administrativa: central, regional y centros escolares o proyectos educativos, en este último nivel se enfatiza la aplicación del eje transversal como modalidad educativa para transmitir temas trascendentales del ambiente (ejemplo: cambio climático); y se dictan directrices y armonizan esfuerzos territoriales de cumplimiento por parte de las instituciones formales de enseñanza, considerando entre otras iniciativas los calendarios ambientales (ejemplo: mes de los recursos naturales).

Como parte de esta estrategia nacional, el nivel de Educación Superior Universitaria tiene ofertas de especialidades en materia ambiental, la Educación Básica General y la Media cuentan con guías didácticas de educación ambiental de apoyo al docente desde 1995. A todo esto se agrupan las capacitaciones a docentes y profesionales a fines del quehacer ambiental.

Esto implica un interés por el desarrollo sostenible basado en la promoción de valores en la población de edad escolar que se hace extensivo durante toda la vida, promoviendo la participación, informándole, y desarrollando la ciencia y la tecnología no tóxica para no contaminar, ni deteriorar el ambiente y así poder disfrutar plenamente el derecho a vivir consciente de su comportamiento sobre el ambiente y los recursos sin afectar ni menoscabar el goce y el disfrute de las generaciones venideras de panameños.

Este esfuerzo de expedir la Ley 10 para introducir la Educación Ambiental Transversal en las escuelas no ha tenido los resultados que se esperaban.

La crisis de la basura es un indicativo de que no hemos logrado diseñar una estrategia dirigida a insertar la Educación Ambiental formal en el currículo educativo, que logre un cambio en la cultura ambiental de los estudiantes.

En el año 1990, el ingeniero Julio Rovi intentó impulsar la cultura del reciclaje. Hoy, después de 22 años, el Dr. Javier Díaz, ministro de Salud, anunció que se reunirá con la ministra de Educación “a fin de coordinar programas para que el panameño, desde temprana edad, aprenda cómo se clasifica la basura orgánica e inorgánica”.

Salvo contadas excepciones, como es el caso del Dr. Díaz, la mayoría de los funcionarios no cree en que parte de la solución está en la Educación Ambiental Transversal. Este proceso, como bien lo dijo el Dr. Díaz, puede durar entre 5 y 10 años. Pero se hace necesario comenzar con la titánica tarea de capacitar, sensibilizar y concienciar primero a los educadores.

Y para ello se hace necesario expedir una ley que garantice la formación ambiental de los docentes.

De acuerdo a esta ley, en su artículo 6, corresponde al Ministerio de Educación —MEDUCA— promover, regular y supervisar “la ejecución de los programas sobre medio ambiente en las escuelas y colegios oficiales y particulares del nivel inicial, medio y superior”.

El MEDUCA, a través de la Dirección Nacional de Educación Ambiental, “ofrece información educativa en el marco de los ejes transversales, en los temas de Ambiente para los docentes, estudiantes y público en general...”

Pero lo que vemos nos hace pensar que o no es suficiente, o en algo se está fallando. Porque la conciencia general, pese a los programas educativos, gubernamentales y privados, y a todas las campañas, no da muestras de haber cambiado significativamente.

CAMBIOS

Sin embargo, los cambios son a mediano y largo plazo, ya que primero hay que cambiar costumbres, la cultura, comportamientos registrados en la psiquis que no son fáciles de modificar, pero el producto final será lo esperado.

No obstante, esta tarea es una responsabilidad de todos, porque el MEDUCA es regente de la educación formal, pero solo no puede lograr que el cambio se dé. Es necesaria la acción interinstitucional

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