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Por valor recibido conforme se establece en este título, el suscito C. JORGE HAZEL BEJARANO AVILA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Tutoriales  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  339 Visitas

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P A G A R É

Monto Principal:

$6,000,000.00 (Seis Millones de  Pesos 00/100 Moneda Nacional),

Por valor recibido conforme se establece en este título, el suscito C. JORGE HAZEL BEJARANO AVILA, (el “Deudor”), el cual es persona física, mayor de edad y con capacidad legal para obligarse por medio de este Pagaré promete incondicionalmente pagar a la orden de “ÓPTICAS DEVLYN”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por MICHAEL ALEXANDER DEVLYN JOANNIS, (el “Acreedor”), en sus oficinas ubicadas en Miguel de Cervantes Saavedra, con número 31 (treinta y uno), de la Colonia Granada, de México, Distrito Federal, y con código postal 11520; la cantidad $6,000,000.00 (Seis Millones de  Pesos 00/100 Moneda Nacional), más intereses según se establece más adelante, precisamente lo pagará el día 31 (treinta y uno) del mes de  Enero del año 2016 (dos mil dieciséis).

El presente pagare lo suscribe C. JORGE HAZEL BEJARANO AVILA, para documentar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato de prestación de servicios celebrado con Acreedor fecha 01 (Primero) de Agosto del año 2015 (dos mil quince). Anexo 2 del Contrato.

Por medio del presente pagaré se cargará al deudor C. JORGE HAZEL BEJARANO AVILA, un interés equivalente a la tasa TIIE + 3%  vigente el día en que se liquide el presente documento en su forma mensual, y el interés deberá de ser pagado en el tiempo y forma en que se liquide el principal.

Todos los pagos a ser realizados por el Deudor bajo este Pagaré se harán sin compensación o contra-reclamación y sin deducción por o a cuenta de cualquier retención o impuestos de cualquier naturaleza, presentes o futuros, establecidos por los Estados Unidos Mexicanos o cualquier autoridad gubernamental o subdivisión política de los mismos, a menos que la Suscriptor esté obligada por ley a hacer dicho pago sujeto a cualesquiera de dichos impuestos.

El Deudor renuncia a la presentación, demanda, protesto y cualquier otra notificación en relación con este Pagaré. Para los efectos del artículo 128 (ciento veintiocho) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para presentación para pago de este Pagaré por medio del presente se prorroga irrevocablemente hasta por 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, en el entendido de que dicha prórroga no impedirá la presentación de este Pagaré con anterioridad a dicha fecha.

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