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JURISPRUDENCIA TITULO VALOR


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  877 Visitas

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REQUISITOS FORMALES DEL TITULO VALOR - DOMICILIO DEL GIRADOR

CASACION Nº 4226-2006

(FECHA DE EMISION: 16-07-07)

CAS. Nº 4226-2006 LIMA.

Obligación de Dar Suma de Dinero. Lima, dieciséis de julio del dos mil siete.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número cuatro mil doscientos veintiséis - dos mil seis; el día de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata en el presente caso del recurso de casación interpuesto por el demandante Miguel A. Yzaga Castañeda a fojas doscientos dieciséis, contra la sentencia de vista de fojas ciento noventa y ocho, su fecha quince de agosto del dos mil seis, expedida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad en Materia Comercial, que confirma la resolución apelada de fojas ciento treinta, su fecha once de abril del dos mil seis, que declara Infundada la nulidad deducida por la persona jurídica coejecutada mediante escrito de fojas ciento veinte y ciento veintiuno, y ordena continuar la causa según su estado, revoca la sentencia apelada que declara fundada la demanda y reformándola la declara improcedente interpuesta por don Miguel A. Yzaga Castañeda y otro contra Compañía Inmobiliaria y Constructora Enmanuel Sociedad Anónima Cerrada sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, mediante resolución de fecha veinticinco de enero del dos mil siete, obrante a fojas diecisiete del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la causal de interpretación errónea del inciso a) del artículo 120 de la Ley número 27287 - Ley de Títulos Valores- porque considera que dicho dispositivo legal contiene la presunción de que la letra fue girada en el domicilio del girador, sin ser necesaria la mención expresa del domicilio; sin embargo, la recurrida - según se afirma - exige, vía interpretación, algo que la Ley no contempla, esto es, que el girador precise su domicilio en la letra de cambio, interpretación que es considerada errónea toda vez que el lugar de giro es un requisito no esencial, y en caso de ausencia, se acude a la presunción legal que es el domicilio del girador, en consecuencia, el recurrente considera que la interpretación correcta es que del artículo 120 de la Ley de Títulos Valores se desprende que algunos requisitos formales de la letra de cambio son insalvables y otros admiten formas sustitutorias, como ocurre con el domicilio del girador tal y conforme esta previsto en el inciso a), el cual establece que la letra de cambio debe de considerarse girada en el domicilio del girador, por otro lado, el artículo 119 de la citada Ley de Títulos Valores no considera entre los requisitos esenciales de la letra, la indicación del domicilio del girador, de modo que es permisible determinar dicho domicilio a través de diversos medios como el documento nacional de identidad, sin que ello afecte el ejercicio de la acción cambiaria, por tanto se sostiene que el lugar de giro es un requisito no esencial, que puede ser determinado en un documento distinto a la cambial; Y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en cuanto a la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material corresponde señalar que citada causal esta referida cuando el juzgador al analizar los hechos aplica la norma que guarda relación con los hechos, sin embargo otorga a la referida norma un sentido o bien orientación que no le corresponde otorgándole un alcance que no le corresponde a su genuino espíritu; Segundo.- Que, el numeral 119. 1 de la Ley número 27287 - Ley de Títulos Valores establece los requisitos formales que debe de contener la letra de cambio, tales como: a) La denominación de Letra de Cambio; b) La indicación de lugar v fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g) La indicación del vencimiento; y h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste; Tercero.- Que, asimismo el artículo 120 de la citada Ley, establece que no tendrá validez como letra de cambio el documento que carezca de algunos de los requisitos establecidos en el artículo

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