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Titulos Valores Incompletos


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  1.056 Visitas

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TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS

¿QUÉ ES UN TITULO VALOR?

El titulo valor es un documento escrito que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo. Contiene una promesa unilateral de pago. Está sujeto a requisitos formales, cuya omisión, en caso de ser esencial, produce en el documento la pérdida de su calidad de titulo valor. Ello, sin embargo, no afecta los efectos del acto jurídico (contrato, acuerdo etc.) que le hubiera dado origen. Los títulos valores, por su naturaleza tienden a circular, es decir, a ser transferidos de un titular a otro el cual podrá ejercer todos los derechos contenidos en el titulo en su propia persona. Es posible sin embargo restringir su circulación mediante clausulas contenidas en este. (1)

REQUISITOS FORMALES MINIMOS:

Antonio Pavone considera que el título debe contener algunos requisitos mínimos, sin los cuales no se tendría una declaración cambiaria en formación, sino un documento no susceptible de generar una obligación cambiaria. La cambial, para ser susceptible de completarse, debe contener por lo menos la suscripción del creador (emisor o girador) y la promesa o la orden del pago con la mención del carácter cambiario de la declaración. (2)

Los requisitos esenciales formales de cada clase de titulo valor esta en la ley 27287, por lo general esta debe contener los datos del girado y del girador, las firmas, y la moneda e importe para ejercer la acción cambiaria.

TITULO VALOR INCOMPLETO

Todo titulo valor debe contener los requisitos esenciales previstos en la ley N° 27287, para obtener la calidad de titulo valor, este concepto es muy general. La ley hace una excepción al presentar “los títulos valores incompletos” en el art 10 de la ley mencionada, puede faltar algún requisito esencial formal excepto la firma del obligado, en las que deberán ser incorporados antes de su presentación a cobro.

DIFERENCI ENTRE TITULO VALOR INCOMPLETO Y TITULO VALOR EN BLANCO

No debe caerse al mismo error que Giorgio Oppo, citando a Carnelutti, que un documento esta en blanco, cuando quien los forma deja para un posterior momento la indicación de alguno de los elementos de hecho que el documento esta destinado a representar y que esta destinado a ser llenado mas tarde, y según Rocco, por el tomador según los pactos convenidos (3). Este concepto es la de “titulo valor incompleto “ y no de “titulo valor en blanco”, ya que la ultima es cuando no existe la firma del girado y tampoco ningún requisito esencial, siendo así documentos sin eficacia cambiaria.

TITULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO:

Asquini expresa que hasta que el llenado no se haya efectuado, el tenedor, de buena o mala fe, en cuanto al contenido del derecho de llenado transmitido por el poseedor precedente, es un simple cesionario y si procede a completar el título debe hacerlo respetando los acuerdos llegados entre el emitente o girador y el tomador”. (4)

Al emitir títulos valores en forma incompleta, la finalidad es que sea el tenedor quien lo integre posteriormente, en los términos y conforme a los acuerdos adoptados con el obligado. Como es fácil apreciar, en estos supuestos, el riesgo que corre el obligado que entrega un título incompleto es que el título resulte completado en forma contraria a tales acuerdos, si no ha sabido adoptar las medidas de seguridad del caso; pues el acreedor o tenedor de mala fe o deshonesto, puede completar el título con obligaciones distintas a las que corresponda, transfiriendo el título a terceros respecto de los que el obligado solo tiene vínculo cartular y no causal.

En el caso que este sea transmitido a terceros completado el titulo con obligaciones distintas a los pactado entre el acreedor y deudor, este ultimo debe aceptar y pagar la letra tal como reza el tenor de su contexto, sin poder oponer al tercero de buena fe la excepción de abuso en la forma de llenarla. La carga de probar la eventual mala fe, o culpa grave, recae sobre el deudor llamado apagar.

Por lo tanto nuestraley 27287 establece en su articulo 10 dos medidas de seguridad

Quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos dela cesión de derechos.

Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.

Con estos tres aspectos principalmente el obligado esta siendo protegido de actos deshonesto y de mala fe del acreedor

PELIGRO DE EMISION DE UN TITULO VALOR INCOMPLETO

El legislador establece mecanismos que eviten tales actos e inobservancias. Asi como se protege al obligado por la deshonestidad del acrredor al rellenar el titulo valor en contra de lo pactado según el articulo 10 de la ley ya citada

Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme al Artículo 19º inciso e).

También se da el caso en donde el acreedor principal en transfiera a un tercero el titulo valor incompleto rellenado en forma contraria a lo pactado; en estos casos la ley 27287 se pronuncia con lo siguiente en su articulo 10, inciso 3

Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.

Dado estos dos hechos el obligado podrá válidamente oponerse contra el primer tomador del título conforme al ariculo 19° inciso e) o, inclusive, contra terceros de buena o mala fe; pues estos recibirán el título en vía de cesión de derechos y no como endosatarios. Para ejercer estos derechos ante terceros el obligado debe haver tomado las medidas de seguridad indicada en párrafos anteriores.

(1) Cesar Romero Araníbar. Guía de Títulos Valores para Contadores. Lima. Gaceta Jurídica S.A. 2012. Pag. 3.

(2) MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Títulos Valores.Editorial Desarrollo. Lima, 1982. Pag 42

(3) SILVA VALLEJO, José

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