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Clasificación de titulo valores


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  468 Visitas

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1. Definición Titulo Valores

R: Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

2. Clasificación de titulo valores

 Según su derecho incorporado:

 Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

 Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

 Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

 Según la circulación:

 Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

 Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

 Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

3. Elemento de el cheque y de la letra de cambio

 Los elementos que debe contener un cheque son:

 La denominación "cheque" inserta en su texto.

 Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

 La indicación del lugar y de la fecha de creación.

 El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.

 La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Si la cantidad escrita en letras difiriere de la expresada en números, prevalece lo escrito.

 La firma del librador.

 Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

 Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

 Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

 Endosante: acreedor (original o posterior) que transmite su derecho de cobro.

 Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

 Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

 Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

4. Definición del protesto. Protesto de cheque y de la letra de cambio

El protesto: es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los cheques la anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el título, de haber sido presentado éste en tiempo y no pagado total o parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto.

Protesto de cheque: Esta Superintendencia considera necesario impartir instrucciones a los bancos sobre la forma en que debe procederse cuando el tenedor de un cheque lo presenta para su protesto, en el sentido de complementar el protesto que consiste en estampar al dorso del cheque la palabra ‘protesto’, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta.

Protesto de la letra de cambio: Para que en la letra de cambio se haga uso del protesto es necesario que el creador de la letra o cualquiera de los tenedores inserte en se contenido la palabra protesto, de los contrario no es necesario hacer el protesto en la letra. El protesto es una diligencia notarial que se hace con el fin de hacer constar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio por parte del obligado principal, todo esto para que se pueda iniciar acción en contra de los obligados secundarios.

Si el protesto no se hace con intervención del notario produce caducidad de las acciones de regreso, es decir, las acciones que se tienen en contra de los obligados secundarios, por ejemplo: la obligación del avalista. ¿En qué lugar se debe hacer el protesto?, el protesto se debe hacer en el mismo lugar que se debe presentar la letra para su aceptación o para su pago.

Cuando el obligado principal o girado se encuentra ausente, el notario deberá dejar constancia; el protesto se puede hacer en la oficina del notario cuando se desconozca el lugar donde se encuentra la persona en contra de quien se debe hacer.

El protesto se puede hacer por dos razones, primero por la no aceptación de la letra de cambio, en este caso se debe hacer antes del vencimiento de la letra; y segundo por falta de pago, el cual se debe hacer dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento.

El protesto debe llevar unas formalidades las cuales se encuentran establecidas en el artículo 706 del código de comercio de la siguiente manera:

“En el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además, el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:

 La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra

 El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente

 Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago

 La firma de la persona con quien se extienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa

 La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario que lo autorice.”

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