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Potestad Tributaria Del Estado

licmartinmg3 de Octubre de 2014

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Potestad tributaria del estado

5.1 concepto

Se define como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.

Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder público, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.

Nuestra constitución política en sus artículos 39, 40, y 41 reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder superior del estado mexicano, con una organización determinada para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

Con base a lo anterior podemos concluir que el poder del estado, poder tributario cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. La potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria.

Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los límites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria.

Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, Potestad es poder que emana de la soberanía del estado.

5.2 titularidad

Los Titulares de la potestad tributaria.-Son los sujetos activos cuyas funciones fundamentales consisten entre otras en la determinación, liquidación, comprobación, fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones, así como en la imposición de sanciones cuando los casos los ameriten.

Se dividen en:

1.- Federación, que lo realiza con apoyo de las dependencias siguientes:

A. SECTOR CENTRAL.

*Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

*Servicio de Administración Tributaria.

B. SECTOR PARAFISCAL.

*IMSS

*INFONAVIT

*ISSSTE

2.- Los Estados, por medio de la Secretaría de Finanzas, Tesorería de una entidad, Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

3.- El distrito Federal, por medio de la Secretaría de Finanzas, la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la ciudad de México.

4.- Los municipios, por conducto de las oficinas recaudadoras o la Secretaría de Finanzas municipal.

La naturaleza del vínculo jurídico con los obligados se encuentra establecida en la obligación tributaria, por lo que es básico y necesario aludir a ella.

5.3 potestad tributaria originaria y delegada

Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria

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