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Practica tema 3 el poder tributario


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Prácticas o problemas  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  172 Visitas

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PRÁCTICA TEMA 3. EL PODER TRIBUTARIO

(Semana del 18 al 21 de diciembre: semana par)

NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO: María del Mar García Martínez, Juan Luis Herrera Gómez, Javier García Pérez, María del Mar Galera Fernández.

GRUPO DE TRABAJO (Indicar GT1 o GT2): GT1

  1. En el año 2017, si una persona soltera hereda bienes de su padre residente en Andalucía, por un valor de 800.000 €, de los que 200.000 € corresponden a la vivienda del fallecido, deberá pagar por el ISD a la Administración Tributaria Andaluza 164.049,35 €. En cambio, si padre residía en Madrid, deberá abonar a la Administración Tributaria Madrileña tan sólo 1.586,04€. ¿Tienen capacidad normativa ambas comunidades para establecer un régimen distinto en cada territorio? En su caso, ¿se consideraría constitucional tal opción? Véase:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm

Sección de Fiscalidad Autonómica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

 Yo creo que cada comunidad autónoma si tiene capacidad normativa para establecer un régimen distinto ya que es frecuente que en los impuestos cedidos se establezcan competencias normativas para las diferentes Comunidades Autónomas, que pueden regular los extremos de los impuestos cedidos que establezca la normativa sobre el sistema de financiación. Por lo que habrá desigualdades entre los ciudadanos de las distintas comunidades como es en este caso al ser de madid el isd será mucho menor que en andalucía ya que cada comunidad puede establecerlo y utilizarlo para financiar la sanidad, la educación y las políticas sociales. En este caso si se considera constitucional ya están constitucionalmente admitidas por ambas autonomías.

  1. ¿Puede la Comunidad Autónoma de Andalucía gravar a sus ciudadanos con un impuesto propio sobre el patrimonio? Véase:

Artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  1. El Ayuntamiento de un municipio ha decidido establecer en su ordenanza fiscal, en ejercicio de su potestad reglamentaria, dos nuevos impuestos: uno que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos del término municipal y otro que grava el consumo de bollería industrial a base de grasas animales. ¿Podría el Ayuntamiento establecer estos impuestos? En caso afirmativo, ¿haría falta una ordenanza fiscal específica para poder imponerlos? Razone sus respuestas.

Artículo 59 del del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 

Artículos 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

  1. ¿Tienen las Comunidades Autónomas de régimen común competencias normativas respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido? Consulte:

Artículos 45 a 53 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

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