Prehistoria De Los Derechos Humanos
moshias5 de Noviembre de 2013
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Aportes de la Modernidad
Ámbitos y Momentos del Desarrollo de los Derechos Humanos
La evolución de los derechos humanos se presenta en la historia de la humanidad en momentos clave caracterizados por la lucha social, la creación de leyes e instituciones o la mejora de las condiciones de respeto a la dignidad humana. A estos momentos clave se les ha llamado generaciones de derechos humanos.
Hasta ahora se identifican tres, pero ya se habla de una cuarta.
A lo largo de los siglos las personas han creado valores que al final siempre terminan conviniéndoles y por eso se creó una democracia para que estos valores fueran beneficiarios para todos (si no es que la mayoría) y así fueron adaptándose estos valores y derechos para que al momento de aplicar algún tipo de castigo a alguien no violara sus derechos, aunque hoy en día la Constitución de nuestro país tiene algunas contradicciones se siguen los derecho establecidos en ella ya que es lo que nos rige.
PREHISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTOS
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.
La búsqueda de los principios o valores que pueden fundamentar en cada caso una regulación justa de las relaciones sociales ha resultado siempre muy compleja. Finalmente se encontró una respuesta satisfactoria en la proclamación de los derechos imprescindibles que correspondían al hombre por su propia naturaleza y así hoy la proclamación y defensa de los Derechos Humanos ha considerado su papel de criterios o valores fundamentales del derecho de la organización política.
El inicio de este camino puede identificarse con el momento histórico en que la Asamblea Nacional de Francia dio su aprobación a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Los constituyentes franceses de 1798 pusieron en movimiento un profundo impulso en la organización de la vida social y política basada en los Derechos Humanos.
Ciento cincuenta años más tarde la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, recogiendo el viejo grito de los revolucionarios franceses afirmó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos “la libertad, la justicia, y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Los Derechos Humanos se han convertido en el gran fenómeno social y político de la última etapa del siglo XX, actuando como código básico de una ética universalmente aceptada, la ética del respeto a la dignidad personal de los hombres.
Ahora bien
Se ha mencionado que en Egipto se reconocía el respeto a la vida y a la propiedad ya que en el papiro 3292 del legado de LOURVRE se expresa “ No es despojado al hombre de lo que le pertenece…No he matado a ningún hombre”.
Entre los persas ya existían normas jurídicas que contemplaban el respeto a la vida y a la propiedad contenida en el código HAMMURAB I el cual data de la primera dinastía de Babilonia (1792-1750 A:C)
ETAPAS DEL PROCESO DE PROCLAMACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
La prehistoria de los Derechos Humanos.
Este periodo se cierra en el paso de la Edad Media al mundo moderno, siglo XIV-XV.
La idea de la dignidad humana aparece desde antiguo como motivo continuo en el pensamiento humanista.
Al final de la Edad Media los documentos antes que verdaderas declaraciones de derechos contienen privilegios otorgados por el poder real a individuos concretos, gremios, estamentos o ciudades.
Etapa de generalización de los Derechos Humanos siglo XVI-XVII.
La génesis de los derechos humanos se sitúa en el proceso de formación de la Edad Media. Las transformaciones de la organización social y política y el cambio de mentalidad abren paso a la formación del concepto de derecho fundamental.
De esta época datan los primeros conocimientos de los derechos civiles y políticos, si bien, en estado embrionario.
En esta época se debatía también la condición jurídica de los inicios derivados de la colonización americana. Las juntas Consultivas para las Indias prohibieron la esclavitud, regularon el régimen de trabajo y concedieron ciertos derechos civiles, aunque ciertamente el cumplimiento de estas normas no fue pacífico.
Los logros conseguidos en esta etapa serán irrenunciables en las fases posteriores de desarrollo.
Fase de universalización siglo XVIII.
Las declaraciones de derechos de este siglo son expresión de reconocimiento de los derechos naturales. La sustitución del régimen absolutista por el modelo de Estado liberal demanda el reconocimiento de derechos de igualdad civil y política, de propiedad y libertad individual.
La Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia y la declaración de Independencia de los Estados Unidos, ambas en 1776, se expresan en términos de claro universalismo.
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclama que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, siendo estos naturales, inalienables y sagrados.
Tanto las declaraciones americanas y francesas destacan el reconocimiento de los derechos civiles y de la participación política.
Etapa de incorporación de los derechos sociales y económicos, siglo XIX.
Con la llegada del siglo XIX la relación de derechos se amplía con la inclusión de los económicos y sociales, ligados a la dignidad laboral y a la protección social.
En este siglo los derechos humanos se convierten en derechos públicos subjetivos garantizados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Los derechos de igualdad completan ahora a los de libertad, fruto del conflicto que enfrenta a burguesía y proletariado en el contexto de la economía capitalista.
Etapa de internacionalización. Presente de los Derechos Humanos.
La historia de los Derechos Humanos en las primeras décadas del siglo XX aparece como una prolongación del siglo anterior. En esta época concluye la universalización de los derechos coronado con la extensión de los derechos a la mujer, excluida hasta entonces.
Las constituciones europeas nacidas en esta última posguerra se enmarcan en el modelo del Estado social de Derecho.
Las consecuencias de las dos guerras mundiales llevan a un reconocimiento supranacional de los Derechos Humanos. La internacionalización es pues un proceso de nuestro siglo, las primeras declaraciones internacionales acogen el derecho humanitario como consecuencia de las sangrientas confrontaciones bélicas, básicamente en la I Guerra Mundial; tras la II Guerra Mundial se mostrará una especial protección de los derechos individuales y colectivos violados masivamente durante su transcurso.
La declaración universal de derechos humanos, instaurada según su Preámbulo para el reconocimiento de la libertad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros, constituye el principal instrumento de referencia de los derechos humanos en la actualidad.
En nuestros días sigue reivindicándose nuevos derechos que vendrían a agregarse a los ya conquistados. El derecho a la paz, al medio ambiente, al control de la manipulación genética y al crecimiento socioeconómico de los pueblos y naciones subdesarrolladas son hoy objeto de las principales demandas de los individuos y movimientos sociales basados en un sentimiento de solidaridad que exporta una nueva dimensión al tema de los Derechos Humanos.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
La clasificación de los derechos fundamentales no constituye tarea fácil, básicamente por la cantidad de criterios que se suelen emplear para ello. Pero la mayoría de los autores que de este tema tratan se inclinan por distinguir entre derechos individuales, derechos políticos y derechos sociales, ya que este esquema se corresponde con la evolución histórica del contenido de las declaraciones de derechos.
- Derechos individuales.
En este grupo se incluyen los derechos que aseguran la independencia del individuo frente a intromisiones del Estado o de otros individuos. Esto da lugar a una subdivisión: los derechos del individuo aislado y los derechos de la persona en relación con otros.
-Los derechos del individuo aislado son:
Derecho a la vida y a la integridad física. La vida es el presupuesto de todos los demás derechos. Si un individuo no tiene vida no puede tener ningún derecho. Como consecuencia de este principio, la mayoría de las Constituciones declaran abolida la pena de muerte y prohiben la tortura.
Derecho a la libertad de conciencia. Supone la plena independencia en el pensar y en el creer. Como es obvio, esta libertad debe extenderse a la posibilidad de expresar libremente esta libertad de conciencia, así como al derecho de poderla formar libremente, sin que sean impuestos las creencias o
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