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Preparatorio Civil


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  18.198 Palabras (73 Páginas)  •  198 Visitas

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PREPARATORIO CIVIL I

PERSONAS

PERSONA: Todo individuo de la especie humana capaz de contraer derechos y obligaciones.

¿Como se clasifican las personas? en: 1) naturales – 2) Jurídicas

1- PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL: Art. 74 CC. “Todo individuo de la especie humana, es persona, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición “.

Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

LA PERSONALIDAD se le otorga a los seres humanos que nacen.

PERSONALIDAD: Sinónimo de capacidad jurídica.

* NACIMIENTO DE LA PERSONA: Art. 92 C.C. requisito para que un ser humano pueda ser considerado persona:

a)- Criatura fuera del vientre materno.

b)- Criatura esté separado completamente de la madre

c)- Que haya vivido si quiera un instante (respirado).

Estos requisitos son suficiente prueba para que se den los derechos a suceder, legales, patrimoniales etc. A que tiene derecho la persona.

2. PERSONA JURÍDICA O MORAL: Art. 633 C.C. “Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Existen 2 teorías:

A) TEORÍA DE LA FICCIÓN: Savigny: “El derecho positivo puede crear una personalidad jurídica (esos seres son ficticios, no existen naturalmente, sino que son creados para fines jurídicos).

B) TEORÍA DE LA REALIDAD: Tener personalidad es la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, Son verdaderas personas. Tanto la denominada persona naturales, como las jurídicas, están en la naturaleza, y por lo tanto, son PERSONAS REALES.

CLASIFICACIÓN DE PERSONA JURÍDICA:

A) POR SU ESTRUCTURA = Art. 633 C.C.

– CORPORACIONES = Asociaciones, no persiguen lucro.

– FUNDACIONES = Bienes destinados a un fin especial de beneficencia o educación pública.

B) POR SU PROCEDENCIA =

- NACIONALES

- EXTRANJERAS

C) POR SU ORIGEN =

a) Públicas = Ordenanzas, acuerdos, C.N.

b) Privadas

D) POR SU FINALIDAD =

- Con animo de lucro

- Sin ánimo de lucro.

¿CÓMO SE ADQUIERE LA PERSONALIDAD JURÍDICA?

- Libertad de constitución: No control del Estado.

- Por concesión: Intervención del Estado para su existencia.

- Normativo: Fuera de su constitución, requiere el cumplimiento de ciertas exigencias legales.

- Mixto: Art. 44 CN de 1886, La ley autoriza la existencia de las personas jurídicas.

¿CUÁNDO NACEN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

- Asociaciones: El acta de constitución, firma de los socios, remisión autoridad competente.

- Fundaciones: Se escriben en los actos de constitución.

- Persona Jurídica de derecho Público: Es el acto que la crea Ej.: CN, la ley, las ordenanzas.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Son serie de cualidades que se predican de todos los seres humanos, sin distinguir su condición. Conjunto de derechos subjetivos y estados de la personalidad natural.

CLASIFICACIÓN ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

- Patrimonio, - Capacidad, - El nombre, - El domicilio, - El Estado Civil, - Nacionalidad, - Parentesco.

A) NACIONALIDAD: Vinculo Jurídico-político que tiene una persona con un Estado.

Sistema para determinar la nacionalidad:

• Derecho de Sangre (Ius Sanguinis): Se tiene la misma nacionalidad de los padres.

• Sistema de domicilio (Ius domicilli): Nacionalidad del país donde esta domiciliado.

• Sistema de Suelo (Ius Solis): Del país donde nace.

• Sistema de Familia: (Ius familiae) se tiene la nacionalidad del grupo familiar al que pertenece la persona.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NACIONALIDAD =

1) VOLUNTARIA: Libertad Nacional.

2) CONCURRENCIA EN LA FORMA, PERO ÚNICA EN EL EJERCICIO: Una persona varias nacionalidades, pero al ejecutar un acto solo puede hacer valer una de ellas, según la conveniencia.

B) NOMBRE: Es el vocativo con que se designa a una persona.

ELEMENTOS: El apellido o nombre de familia

- El nombre o nombres propios

- El seudónimo

El nombre es un derecho inherente a la personalidad, es indivisible, incomerciable e imprescriptible.

Ley 54 de 1989 reformo el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 (Dos apellidos). Apellido primero del padre, seguido del primero de la madre, cuando se trata de hijo extramatrimonial no reconocido, se le asigna los apellidos de la madre.

Art. 60 Decreto 999 de 1988, autoriza la sustitución, modificación, rectificación, corrección o adición del nombre (solamente se permite por una sola vez el cambio de nombre).

Cuando de apellidos se puede hacer por una sola vez: en los siguientes casos:

1) Adopción

2) Establece la paternidad extramatrimonial

3) Recién nacidos, expósitos o abandonados

4) Mujer casada puede adicionar- o suprimir el apellido del marido.

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