Preparatorio Civil
karol932227 de Junio de 2014
18.198 Palabras (73 Páginas)217 Visitas
PREPARATORIO CIVIL I
PERSONAS
PERSONA: Todo individuo de la especie humana capaz de contraer derechos y obligaciones.
¿Como se clasifican las personas? en: 1) naturales – 2) Jurídicas
1- PERSONA NATURAL O PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL: Art. 74 CC. “Todo individuo de la especie humana, es persona, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición “.
Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
LA PERSONALIDAD se le otorga a los seres humanos que nacen.
PERSONALIDAD: Sinónimo de capacidad jurídica.
* NACIMIENTO DE LA PERSONA: Art. 92 C.C. requisito para que un ser humano pueda ser considerado persona:
a)- Criatura fuera del vientre materno.
b)- Criatura esté separado completamente de la madre
c)- Que haya vivido si quiera un instante (respirado).
Estos requisitos son suficiente prueba para que se den los derechos a suceder, legales, patrimoniales etc. A que tiene derecho la persona.
2. PERSONA JURÍDICA O MORAL: Art. 633 C.C. “Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Existen 2 teorías:
A) TEORÍA DE LA FICCIÓN: Savigny: “El derecho positivo puede crear una personalidad jurídica (esos seres son ficticios, no existen naturalmente, sino que son creados para fines jurídicos).
B) TEORÍA DE LA REALIDAD: Tener personalidad es la posibilidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, Son verdaderas personas. Tanto la denominada persona naturales, como las jurídicas, están en la naturaleza, y por lo tanto, son PERSONAS REALES.
CLASIFICACIÓN DE PERSONA JURÍDICA:
A) POR SU ESTRUCTURA = Art. 633 C.C.
– CORPORACIONES = Asociaciones, no persiguen lucro.
– FUNDACIONES = Bienes destinados a un fin especial de beneficencia o educación pública.
B) POR SU PROCEDENCIA =
- NACIONALES
- EXTRANJERAS
C) POR SU ORIGEN =
a) Públicas = Ordenanzas, acuerdos, C.N.
b) Privadas
D) POR SU FINALIDAD =
- Con animo de lucro
- Sin ánimo de lucro.
¿CÓMO SE ADQUIERE LA PERSONALIDAD JURÍDICA?
- Libertad de constitución: No control del Estado.
- Por concesión: Intervención del Estado para su existencia.
- Normativo: Fuera de su constitución, requiere el cumplimiento de ciertas exigencias legales.
- Mixto: Art. 44 CN de 1886, La ley autoriza la existencia de las personas jurídicas.
¿CUÁNDO NACEN LAS PERSONAS JURÍDICAS?
- Asociaciones: El acta de constitución, firma de los socios, remisión autoridad competente.
- Fundaciones: Se escriben en los actos de constitución.
- Persona Jurídica de derecho Público: Es el acto que la crea Ej.: CN, la ley, las ordenanzas.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Son serie de cualidades que se predican de todos los seres humanos, sin distinguir su condición. Conjunto de derechos subjetivos y estados de la personalidad natural.
CLASIFICACIÓN ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
- Patrimonio, - Capacidad, - El nombre, - El domicilio, - El Estado Civil, - Nacionalidad, - Parentesco.
A) NACIONALIDAD: Vinculo Jurídico-político que tiene una persona con un Estado.
Sistema para determinar la nacionalidad:
• Derecho de Sangre (Ius Sanguinis): Se tiene la misma nacionalidad de los padres.
• Sistema de domicilio (Ius domicilli): Nacionalidad del país donde esta domiciliado.
• Sistema de Suelo (Ius Solis): Del país donde nace.
• Sistema de Familia: (Ius familiae) se tiene la nacionalidad del grupo familiar al que pertenece la persona.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA NACIONALIDAD =
1) VOLUNTARIA: Libertad Nacional.
2) CONCURRENCIA EN LA FORMA, PERO ÚNICA EN EL EJERCICIO: Una persona varias nacionalidades, pero al ejecutar un acto solo puede hacer valer una de ellas, según la conveniencia.
B) NOMBRE: Es el vocativo con que se designa a una persona.
ELEMENTOS: El apellido o nombre de familia
- El nombre o nombres propios
- El seudónimo
El nombre es un derecho inherente a la personalidad, es indivisible, incomerciable e imprescriptible.
Ley 54 de 1989 reformo el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970 (Dos apellidos). Apellido primero del padre, seguido del primero de la madre, cuando se trata de hijo extramatrimonial no reconocido, se le asigna los apellidos de la madre.
Art. 60 Decreto 999 de 1988, autoriza la sustitución, modificación, rectificación, corrección o adición del nombre (solamente se permite por una sola vez el cambio de nombre).
Cuando de apellidos se puede hacer por una sola vez: en los siguientes casos:
1) Adopción
2) Establece la paternidad extramatrimonial
3) Recién nacidos, expósitos o abandonados
4) Mujer casada puede adicionar- o suprimir el apellido del marido.
C- DOMICILIO: La residencia real o presuntivamente acompañada del ánimo de permanecer en ella.
RESIDENCIA: Diferente a domicilio porque solo hace alusión al elemento material del domicilio.
* ELEMENTOS DEL DOMICILIO:
A) MATERIAL: EJ: la casa de habitación, lugar de W.
B) VOLITIVO: La intención de la persona de permanecer en dicho Municipio.
• PARA ESTABLECER EL DOMICILIO : (Art. 80 y 82 C.C) Presunciones:
a) POSITIVAS: Presunción, permanencia y animo de avecindamiento.
b) NEGATIVAS: Cumplidos ciertos hechos, presume la ley que no existe domicilio.
• Hablando de presunciones estas pueden ser:
a) De hecho de nombre, que admite prueba en contrario y
b) De derecho, que no admite prueba en contrario.
D) PATRIMONIO = Toda persona tiene patrimonio, por cuanto debe desligarse este atributo del concepto “activo”, ya que el patrimonio se compone de ACTIVOS y PASIVOS y de derechos no valorables pecuniariamente Ej: Constitución, las leyes, Derechos fundamentales.
PRINCIPALES APLICACIONES DEL PATRIMONIO =
+ El patrimonio es prenda general de cumplimiento de las obligaciones.
+ Permite la conservación y destinación de todos los derechos que integran el patrimonio de una persona.
+ Conservación de los elementos de un patrimonio “mortis causa” (fallecimiento de una persona = herencia).
E) CAPACIDAD = Aptitud de toda persona para adquirir derechos, gozarlos y poderlos ejercer por sí misma.
CLASES DE CAPACIDAD:
1) Capacidad de goce = La posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, se tiene por el solo hecho de ser persona.
2) Capacidad de ejercicio = Facultad de ejercer esos derechos de manera directa,
Sin interpuesta persona, esta capacidad se adquiere con la mayoría de edad.
+ INCAPACIDADES =
A) INCAPACIDAD ABSOLUTA = Los impúberes, los dementes y los sordomudos que no se dan a entender por escrito. LOS ACTOS SON NULOS.
B) INCAPACIDAD RELATIVA = Los menores adultos (mujer mayor de 12 años y menor de 18 y hombre mayor de 14 y menor de 18) y el interdicto por disipación.
E) EL ESTADO CIVIL = Atributo propio de las personas individuales. Puede entenderse desde 2 puntos de vista:
En sentido amplio: Conjunto que permiten diferenciar a una persona de otra. Nacionalidad, domicilio etc.
En sentido restringido: Es el estado civil de soltero o casado.
LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL ES LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.
• Las calidades civiles de las personas tienen 2 objetivos:
a) Sirven para identificar a cada ser humano.
b) Destinada a producir efectos jurídicos.
* CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL:
-Es uno indivisible.
-Esta fuera del comercio = Irrenunciable, intransmisible, e imprescriptible.
-Toda persona tiene un estado civil.
-Es susceptible de posesión.
G) EL PARENTESCO = Es la relación o conexión entre personas, bien sea por
Factor de consanguinidad, de afinidad o civil.
CONSANGUINIDAD = Quienes descienden de un mismo tronco o raíz, o unidos por vínculos de sangre.
Este parentesco, además de grados se da líneas.
- La línea se divide: en directa o recta; y en colateral o trasversal u oblicua; y la recta se divide en:
a) descendiente y
b) ascendiente.
- La línea colateral, trasversal u oblicua, es la que forman las personas que aunque no proceden las unas de las otras, sí descienden de un tronco común Ej: Hermano, hermana.
- LA AFINIDAD: Se da entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.
- EL PARENTESCO CIVIL: Resulta de la adopción, el adoptante, su mujer y el adoptivo, se encuentran entre sí, respectivamente, en las relaciones de padre, madre, hijo.
El NEXO JURÍDICO DEL PARENTESCO CIVIL ES LA ADOPCIÓN. OJO
En los casos que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona en este orden:
...