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Prestaciones Dinerarias (ART) TSS (Abogacía) UBP.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  970 Palabras (4 Páginas)  •  135 Visitas

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Las prestaciones dinerarias varían según:

  • El grado de incapacidad del T: parcial (leve o grave) y total
  • Su carácter: temporaria, provisoria o permanente

Si un T padece de una enfermedad profesional o sufre un accidente de trabajo que lo incapacita para prestar tareas, durante los 10 primeros días percibe su salario habitual de su E.

Desde el día 11 en adelante, su R es abonada por la ART.

Cuando se determina una incapacidad laboral permanente menor que el 50%, la ART le abona al T una I que consiste en una suma fija que surge de tomar en cuenta su edad, el salario y el porcentaje de incapacidad.

El tope es igual al porcentaje de la incapacidad multiplicado por $180.000. Por lo tanto, un T que padezca un 10% de incapacidad puede cobrar hasta $18.000; si es del 20% hasta $36.000.

Ejemplo: si un T tiene 45 años y un salario de $800 y se le determina una incapacidad del 15%, percibe una I de $9.158. Esta suma surge de multiplicar 53 (cantidad de salarios que reconoce el sistema) x 800 (salario mensual) x 15% (% de incapacidad) x 1,44 (coeficiente de edad que surge de 65/45)

Si un T tiene 45 años, su R es de $1000 y se le detecta una incapacidad laboral del 10%, la I que le corresponde es de $7.632.

Si la incapacidad es superior al 50% e inferior al 66%, la ART paga al T una renta periódica mensual hasta su fallecimiento (renta vitalicia). Esa renta es igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el % de incapacidad, con un tope de $180.000.

Ejemplo: si el T tiene una R de $800 y la incapacidad determinada asciende a 60%, percibe una renta mensual de $480 hasta su fallecimiento.

Pueden presentarse las siguientes situaciones:

  1. Incapacidad laboral temporaria: es la que inhabilita temporariamente al T para prestar tareas. Se trata de un impedimento transitorio que tiene una duración máxima de 12 meses contados desde la producción del accidente o desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad.

En este período el T percibe una prestación de pago mensual equivalente al IBM que no tiene carácter remuneratorio.

Por lo tanto, el T percibe menos de la R que cobró el último mes, ya que el ingreso base prescripto por la ley es un promedio anual de los salarios percibidos.

Durante los 10 primeros días de la incapacidad laboral temporaria, el pago está a cargo del E. Desde el día 11 está a cargo de la ART, tanto prestaciones dinerarias como en especie.

Producen su cese:

  • Alta médica producida antes de transcurrido 1 año contado desde su manifestación
  • Declaración del estado de incapacidad permanente
  • Transcurso de 1 año desde la primera manifestación invalidante
  • Muerte del damnificado

  1. Incapacidad laboral permanente: comienza con la finalización de la incapacidad temporaria. Puede ser provisoria o definitiva.
  1. Provisoria: se extiende hasta los 36 meses, lapso que se puede ampliar por un máximo de 24 meses más. Vencidos los plazos indicados, si no hubiera recuperación del T afectado, la incapacidad laboral permanente se considera definitiva.

Mientras dura la provisionalidad, las ART abonan al T las siguientes prestaciones mensuales:

  1. Si es parcial: es decir menor al 66%, IB x el %I + salario familiar    

2) Si es total: debe pagar una suma equivalente al 70% del valor mensual del IB + asignaciones familiares. 70% x IB + salario familiar

  1. Definitiva
  1. Parcial:
  1. Leve: aquella en que el grado de incapacidad es inferior o igual al 50%. Se abona como pago único al cesar la incapacidad temporaria, a cargo de la ART, una suma equivalente al valor resultante de multiplicar 53 veces el IB por el %I y por el coeficiente de edad que surge de dividir 65 por la edad del T damnificado a la fecha de la invalidez.

IB x 53 x %I x (65/edad)

  1. Grave: es la de grado mayor que 50% y menor que 66%. La ART debe pagar al T una renta periódica hasta su fallecimiento, cuyo monto es igual al IB multiplicado por el %I.

No puede ser superior a $180.000.

IB x %I

  1. Total: su grado de incapacidad es del 66% o más. En el período de provisionalidad de esta incapacidad, la ART paga una suma igual al 70% del IB del T más las asignaciones familiares, por eso el T no tiene derecho a las prestaciones del sistema previsional.

Al ser definitiva debe abonar una renta periódica que se determina actuarialmente sobre un capital equivalente al IB multiplicado por 53 y x el coeficiente de edad que surge de dividir 65 x la edad del T afectado.

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