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Ubp civ 1 parcial 1 abogacia


Enviado por   •  3 de Marzo de 2019  •  Exámen  •  2.885 Palabras (12 Páginas)  •  153 Visitas

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Respuesta 1

1)Se trata de un acto jurídico entre vivos ya que al momento de celebrase el contrato el Señor Gerardo Saporitti  gozaba de buena salud vendiendo por sí mismo el inmueble a los señores José Juertes y María Molinari por la suma de $600.000.Por su parte, es de presunción onerosa, en la cual las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de la otra se obligue a su vez; (así sucede en la compraventa).También cabe aclarar que dicho contrato que se está celebrando se haya interpretado de buena fe, ya que el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y el principio de la buena fe.

2)Se trata de una venta real ya que los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a un tercero no puede ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.

3)No, no se ejecutaron las principales obligaciones emergentes del contrato de compra venta, celebrado.

4)la simulación invocada es relativa: ya que se encubre el verdadero carácter  de un acto jurídico bajo la apariencia de otro, de manera que coexisten dos actos jurídicos diferentes; uno que es real y que permanece oculto, y otro falso, que es el que aparece como real ante los terceros. También cuando algunas de sus clausulas no son sinceras; referida al precio de venta, o cuando las personas que participan del acto no son en realidad aquellas a quienes se extenderán sus efectos, tal como ocurre con el presta nombres o testaferro, quien ante los terceros aparece como dueños de bienes que en realidad pertenecen a otra persona.

5)Ella es tercera con relación al acto que impugna, y en medida del interés afectado, podrá deducir la acción de simulación en contra del acto jurídico que causa el menoscabo.

Unos de los medios de pruebas puede ser que el bien enajenado sigue estando en el patrimonio de su hermana

6)Las normas jurídicas aplicable al caso son: art 334 del ccyc para que un acto simulado sea pasible de nulidad; art 386 ccyc la simulación deberá ser demostrada en juicio, y la sanción que le corresponderá al acto simulado debidamente probado, será la nulidad.

7)El efecto de la sentencia seria la nulidad del acto aparente, y las cosas deberán volver al mismo estado que tenían antes de celebrarse el acto simulado. Por lo tanto, el bien que hubiera sido enajenado de modo aparente, volverá a aparecer en el activo del enajenante y tal situación beneficiara no solo a quien demando sino también a todos los terceros interesados en tener dicho bien

8)Nos encontramos frente a una nulidad relativa la cual solo puede declararse de instancia de las personas cuyos beneficios se establece. Excepcionalmente puede invocarle otra parte si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse  por la confirmación del acto y por prescripción de la acción. La parte que obro con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto, no puede alegar si obro con dolo.

Simulación absoluta, tras el acto nada existe.

"2" Incorrecta argumentación. Indicios fácticos que demuestran

Respuesta 2

1)Si, el elemento de relevancias puede ser en este caso la falta de discernimiento, por lo cual estaría afectando la voluntad de la anciana en el momento de realizar la venta. Tal como dice el ccyc en su ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón.

2)La conducta fáctica que se realiza es haber vendido  el inmueble rural  por un precio inferior en un 50% al valor real y pagadero en 24 cuotas.

3)Vicio de la intención en el ARTICULO 268.-Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

El requisito es que no sea determinante el consentimiento, ya que si este fuera sería un error esencial y nos encaminaría a la anulación del acto

4)si son subsumidas más que nada en el error de cálculo, lo que se realizaría rever el precio de la venta de las tierras.

5)Para acreditar la anulación del acto la hija debería acreditar las limitaciones que tenía su madre en el momento de celebrar el contrato.

6)La declaración de nulidad, la cual trae aparejado la ineficacia del acto jurídico con efectos retroactivos. Esto significa que las cosas deben volver al estado en que se hallaban antes del otorgamiento acto declarado nulo (art 390ccyc).

El principal efecto de la declaración de nulidad es la extinción de todos los derechos reales o personales causados por el negocio y determina el deber de restituir lo que se hubiese transmitido por causa del negocio inválido.

Privado el acto invalido de sus efectos normales, puede producir otros en tanto subsiste como hecho jurídico simple (art 391 ccyc)

7)La opción podría ser la confirmación en donde se manifieste la voluntad clara y expresa.

La institución de la conversión de los actos jurídicos. El art 384 dispone que el acto nulo pueda convertirse en otro diferente valido cuyos requisitos esenciales satisfagan, si el fin práctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad.

El fundamento de la conversión radica en evitar la nulidad del acto jurídico, ya que no tiene las condiciones necesarias para producir los efectos propios de esa clase de negocio, pero satisface la de otro, con efecto análogo o cercano a los queridos. Ver Lesión

Esta respuesta la reelabore: 1) Si, el elemento de relevancias puede ser en este caso la falta de discernimiento, por lo cual estaría afectando la voluntad de la anciana en el momento de realizar la venta. Tal como dice el ccyc en su ARTICULO 332.-Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Y en su ARTICULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: El acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón.

 2) La conducta fáctica que se realiza es haber vendido  el inmueble rural  por un precio inferior en un 50% al valor real y pagadero en 24 cuotas.

3) la norma que regula el vicio mencionado en "a" es la del art 332 del ccyc, que sería la lesión, en un daño económico que experimenta una persona en contrato bilateral, perfecto,  de carácter oneroso y conmutativo, como sería la compra venta del inmueble rural, por haber desproporción en el precio que se pago  y el precio real que debería haberse pagado por  el inmueble, aprovechándose tal vez de la ignorancia, ligereza, inexperiencia o estado de emoción en ese momento de la anciana que lo vendió.

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