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Examen de Abogacia-UBP. Dc1B


Enviado por   •  18 de Julio de 2023  •  Exámen  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  26 Visitas

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Punto 1)


Sofía Juárez ha sacado varios préstamos personales para poder pagar el viaje de egresados de su hija mayor. Martin Pérez uno de sus acreedores, ante la falta de pago, le inicia un juicio ejecutivo para el cobro de un pagare y el juez de la causa ordena se trabe embargo sobre bienes muebles de su propiedad. El oficial de justicia concurre al domicilio de Sofía y le embarga la cama matrimonial, las dos mesas de luz, un aire acondicionado portátil, un televisor de 50 pulgadas empotrado en la pared y la máquina de coser que ella emplea en su oficio de modista. Sofía preocupada le consulta  si corresponde que el oficial de justicia le haya trabado embargo sobre todos esos bienes, para lo cual usted se plantea algunos interrogantes que deberá responder fundadamente.

  • Ubique dentro de las categorías de cosas que Ud. conoce (mueble- inmueble, fungible-no fungible, etc.) el aire acondicionado portátil y el televisor de 50 pulgadas empotrado en la pared

Todos esos bienes se clasifican en bienes personales, porque pertenecen a Sofia Juarez y no al Estado. Por ende, son bienes muebles, porque pueden desplazarse por una fuerza externa; no forman un “todo” con el bien inmueble y no garantiza su carácter de permanencia. Bienes fungibles dado que son o pueden ser reemplazados; y corresponden a igual calidad y cantidad; son bienes que son no registrables, por su escaso valor, no revisten interés de terceros. Son bienes que no son consumibles porque no se agotan con el paso del tiempo. Principales porque existen por sí mismo y se encuentran dentro del comercio, y también son indivisibles porque su fin resultaría no económico al uso y aprovechamiento si estos se dividieran o separaran.

Aires acondicionados es cosa mueble porque se puede transportar de un lugar a otro. Se encuentra dentro de la clasificación de no registrable, porque se habla de un bien mueble y no son registrables. También es cosa fungible ya que, equivale a otro de la misma especie para su reemplazo por otro aire del mismo modelo y marca, y no se haría ningún cambio al respecto. Cosa no consumible porque no acaba con su primer uso el artefacto. Además, es cosa indivisible porque no se divide ya que, significaría su destrucción, perdiendo esencia y valor económico. Se clasifica también en cosa principal, porque puede existir por sí misma, y su utilidad no va a depender de otro artefacto; es un bien de comercio ya que son de venta legal. Producto por ser tipo de objeto no renovable.

De un concepto de patrimonio y explique su función.

Patrimonio es el conjunto de derechos suspeptibles de apreciación pecunaria por lo que implica que sea considerado como atributo de la persona. Tambien es el conjunto de derechos de un ente (persona) susceptible de apreciación económica. Su función es la afectación de cumplimiento a las obligaciones generadas por el titular. De esa manera, los acreedores ejecutan los bienes que integra el deudor en el patrimonio para poder garantizar sus derechos. Es la garantía de los acreedores porque todos los bienes se encuentran afectados por el cumplimiento de las obligaciones, por la que cumple la función de garantía de los acreedores.

  • Distinga las diferentes clases de acreedores y diga a cuál de ellas pertenece Martin Pérez y porqué.

El señor Martin Perez es un acreedor simple. común o quirografario, porque no posee y goza de ninguna preferencia, ya que no encuadra o encaja en ninguno de los supuestos del articulo 2582 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion.

Existen dos tipos de acreedores:

Acreedor privilegiado: Tienen derecho de preferencia dado por ley, que puede ser de carácter general, que son los que se hacen valer en procesos universales y son referidos a la totalidad del patrimonio deudor y de carácter especial en procesos individuales como prendas e hipotecas.

Acreedor quirografario: no gozan de ningún tipo de derecho o preferencia, por ende, concurren a prorrata, porque no posee garantías reales ni privilegios sobre el patrimonio del deudor.

 

 

  •  ¿Considera usted embargables todos los bienes descriptos? ¿Por qué?

No todos los bienes serán garantías susceptibles común de los acreedores, ya que hay bienes que se encuentran excluidos, y estarán dispuestos por los supuestos de los artículos del CCNC, articulo numero 774.

Se entiende entonces que la cama matrimonial y la máquina de coser no son bienes embargables, y en cambio el televisor de 50 pulgadas y las dos mesas de luz son embargables.

La cama matrimonial NO es embargable, debido a que, como lo dispone el inciso “a” de dicho

artículo relatado, quedan excluido las ropas y muebles de uso indispensable para el deudor, siendo

la cama indispensable para que duerma el deudor.

La máquina de coser NO es embargable, debido a que la Sra. Juárez puede usar dicho artefacto

para el uso personal de su profesión, arte u oficio, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el

inciso “b” queda excluido de la garantía común.

El televisor de 50 pulgadas empotrado en la pared, SI es embargable, pues este no se encuentra

en la excepción de dicho artículo mencionado

Las dos mesas de luz SI son embargables

  La cama matrimonial no es embargable, debido a que, como lo dispone el inciso “a” de dicho artículo relatado, quedan excluido las ropas y muebles de uso indispensable para el deudor, siendo la cama indispensable para que duerma el deudor.

La máquina de coser no es embargable, debido a que la Sra. Juárez puede usar dicho artefacto para el uso personal de su profesión, arte u oficio, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso “b” por lo que queda excluido de la garantía común.

El televisor de 50 pulgadas empotrado en la pared, es embargable, pues este no se encuentra en la excepción de dicho artículo mencionado.

Las dos mesas de luz SI son embargables.

  •   Cite normas aplicables al caso.

El artículo 15 y 16 del Código Civil y Comercial de la Nación, determinan las bases referido a las cosas y bienes que define a la titularidad de derechos articulo 15 y bienes y cosas articulo 16.  La finalidad de poder distinguir que clases de cosas hay en el planteo, a fin de conocer su naturaleza jurídica, el artículo 226 y 227 del mismo código, aclara que todos estos objetos embargados, son de bienes muebles. El artículo 743 del C. C. y C. N. nos servirá de base en el planteo para comprender que todos los bienes del deudor sirven como garantía para el acreedor. Seguido de ello, el artículo 242 del mismo código, seguirá planteando lo mismo que el primer artículo mencionado, pero además aclara y amplia que no todos los bienes sirven como garantía común, pues son excepción aquellos que este mismo código o ley especial declaren. Una vez establecido que existen excepciones de bienes con respecto a la función de garantía, el artículo 744 del C. C. y C. N. impone cuales son aquellos bienes excluidos de la garantía común, ello servirá para declarar a la cama y la máquina de coser como bienes muebles no embargables. Los artículos 2573 y 2574 del C. C. y C. N. determina y distingue entra acreedores privilegiados y acreedores comunes o quirografarios, y sus respectivas prioridades respectos a la ejecución de los bienes, así establecer que el Sr. Pérez es un acreedor común, por lo que su crédito seguirá lo dictado por el artículo 2581 del mismo código

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