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Parcial uno de TSS ubp


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Exámen  •  6.415 Palabras (26 Páginas)  •  500 Visitas

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Derecho del Trabajo y de la seguridad social.

Parcial 1.

La primera evaluación parcial comprende los contenidos de los módulos 1 y 2.

Criterio de evaluación.

La calificación será resultante de la evaluación de aspectos como:

a. Adquisición de conocimientos técnicos y claridad conceptual: se espera que el alumno provea explicaciones conceptuales claras referidas a conocimientos teóricos adquiridos.

b. Utilización del razonamiento jurídico a partir de la aplicación de nociones teóricas aprendidas a casos prácticos para su resolución.  

c. Presición técnico-lingüística y gramatical: expresadas en ideas con coherencia gramatical y precisión terminológica.  

Criterios de acreditación.

A través de la valoración conjunta de estos ítems se llegará a una calificación final que oscilará entre cero y cien puntos. Por expresa reglamentación académica de Universidad Blas Pascal la aprobación de la asignatura demanda un puntaje mínimo de cincuenta puntos. Cada consigna de este parcial, tiene un valor de veinte (20) puntos.

Evaluación Parcial 1.

Un día se presenta el Sr. García en su estudio, con una carpeta bajo el brazo. Al sentarse frente a su escritorio, le dice:

- Doctor, vengo para hacerle varias consultas.  

Usted dice sonriendo:

- No pregunto cuántas son, sino que vaya haciéndolas.

- Bueno, en primer lugar, tengo un problema con un trabajador que…bueno, por problemas económicos hasta el día de hoy no le hemos registrado.

- Es decir, está en negro.

- Así es, Santiago.

- ¿Cuándo ingresó a trabajar?

- Hace dos años y medio. Nos ha mandado un telegrama laboral intimándonos a que en el plazo de treinta días regularicemos su situación…Aquí lo tengo. Dice: “…bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 8 y 15 de la ley 24013 o en su caso, del artículo 10 de la Ley 25323.” Dice además que ha enviado una copia del telegrama a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P). La Ley 25.345 modificó el artículo 11 de Ley 24.013 incluyendo este requisito (comunicación a A.F.I.P). Es importante que tenga presente la consecuencia jurídica de su incumplimiento. ¿Qué nos aconseja que hagamos, doctor?

- Si me hubieran informado antes que esto pasara de la existencia de ese trabajador, les hubiera dicho que lo registraran. ¿Se imagina cuál es la respuesta ahora?

- Sí, pero… ¿no nos va a salir muy caro, Santiago?

- Más caro les va a salir si no lo registran dentro del plazo de intimación ¿Otro tema?

- Tenemos un empleado, Daniel Reynoso, con el que- cuando ingresó, hace un año- suscribimos un contrato a prueba. Antes que terminara lo despedimos preavisándole, porque en ese momento nos pareció que no iba a hacer falta. Tiempo después nos dimos cuenta que lo íbamos a necesitar otra vez, por lo que lo convocamos de nuevo, cumplió otro periodo de prueba, y luego hemos firmado tres contratos seguidos a plazo fijo, cada uno de seis meses. (Aquí deberá recordar- además de lo establecido respecto a las modalidades de contratación laboral y el periodo de prueba- las nociones y normas de la Ley de contrato de Trabajo que hacen al principio de la verdad real o de la primacía de la realidad, y su contracara, el fraude laboral.)      

Ahora, a un mes de que se venza el tercero, nos dice que tenemos que “efectivizarlo”, es decir, que reconocerle carácter permanente. Si bien ya le hemos respondido que no, queremos saber cuál es su opinión desde el punto de vista jurídico.

- Muy bien.

- Tercera cuestión, doctor. Hace un tiempo, para incentivar la productividad, a cada trabajador que tuviera a su cargo más de una máquina le comenzamos a pagar un premio llamado “mayor responsabilidad”, de carácter no remunerativo. Dicho premio está por encima de los salarios previstos por el convenio colectivo de trabajo. Por un momento el Sr. García advirtió en usted un gesto de contrariedad, y se detuvo.  

- Perdón, Santiago, ¿iba a decir algo?

- No, no, continúe. Estoy tomando nota.

- Bien. Sucede que ahora otros trabajadores tienen dos máquinas a su cargo, y reclaman el pago del premio invocando la aplicación de aquello de “igual remuneración por igual tarea”. Entendemos que no corresponde, porque el empleador no puede discriminar por debajo de los derechos previstos por la ley y el convenio, pero sí puede hacerlo por encima, pagando más a un trabajador que a otro, ¿verdad?  

- Después le contesto ¿Qué más, Oscar?

- Necesitamos cambiar el horario de tres operarios. (Para resolver esta cuestión, deberá estudiar con detenimiento la regulación legal de uno de los derechos más importantes del empleador.). Ingresan a prestar servicios de 8,00 a 15,00 horas, y deberían entrar tres horas más tarde.

- ¿Por qué?  

- Por razones de una mejor organización. Ha aumentado la actividad durante la tarde, y precisamos que estén más horas durante ese turno. ¿Pueden oponerse?

- He tomado nota. Continúe.

- Quinto punto, doctor. Un funcionario del  Ministerio de Trabajo el otro día, al practicar una inspección, nos ha dicho que posiblemente se practique un peritaje técnico en un sector de la fábrica, porque allí el ambiente laboral podría ser insalubre debido al excesivo polvillo en suspensión. Quisiéramos saber: si el Ministerio de Trabajo declara la insalubridad de dicho sector, ¿cuál sería la jornada laboral de los trabajadores que allí prestan servicios? Además, ¿la disminución de las horas que vienen trabajando puede tener un correlato en una reducción proporcional de sus salarios? Por otra parte, la declaración de insalubridad de la jornada podría ser parcial, porque el polvillo es ocasionado por máquinas que están en funcionamiento sólo dos de las ocho horas de trabajo. En ese caso, queremos que nos informe como se calculan las horas insalubres y, si se trabajaran completas, como se abonan. (En este último punto convergen tres temas: el ejercicio del poder de policía laboral, la jornada de trabajo y la regulación referida a las horas extras)  

- De acuerdo. ¿Es todo, Sr. García?  

- Sí. ¿Cuándo me podrá tener las respuestas?

- Mañana por la tarde le pasaré por fax un dictamen.

En dicho dictamen, usted deberá confeccionar su contenido dando respuesta fundada a las siguientes cuestiones:

- Mañana por la tarde le pasaré por fax un dictamen.

En dicho dictamen, usted deberá confeccionar su contenido dando respuestas fundadas a las siguientes cuestiones:


CUESTIONARIO

Pregunta Nº 1.
En cuanto a la primer consulta.

  1. ¿Cuáles son las previsiones de la Ley Nacional de Empleo 24.013 respecto del trabajo no registrado?

A los efectos de resolver este interrogante tendré en cuenta las enseñanzas vertidas por el eminente Doctor Julio Armando Grisolía[1], quien enseña palabras más palabras menos que la ley 24.013 sanciona el trabajo “en negro”, vale decir, la falta de registración del trabajador y del contrato, como así también el trabajador registrado en forma parcial, o sea aquel en que la fecha de ingreso o el salario denunciado no son los verdaderos.

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