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Parcial 3 derecho administrativo ubp abogacia


Enviado por   •  10 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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Actividad 1: “Nos casemos” en el extranjero

Para realizar esta actividad lea la siguiente jurisprudencia: Autos: CSJN, 22/06/1982, “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución del Ministerio del Interior s/ pensión”.

Javier viajó a México y decidió instalarse en la ciudad capital para quedarse a trabajar. Pasados 3 años conoció a Lorena -también argentina- con quien se casó y tuvo una hija.

Luego de vivir 5 años en ese país decidieron volver a la Argentina para estar cerca de sus familias, ya que Lorena tenia 2 hijos de un primer matrimonio en este país.

Cuando fallece Javier -que se había jubilado como Comisario General de la Policía Federal Argentina- Lorena en su calidad de viuda se presentó a la Caja de Jubilaciones a solicitar la pensión, pues entendía que le correspondía el beneficio.

El Ente previsional a través de la Resolución N° 704/2000 accedió a lo peticionado. Pero pasados 2 años, cuando las actuaciones administrativas llegan al Ministerio del Interior, este dictamina que no le correspondía el beneficio en función de que el art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía establece que: “...sólo se debe considerar viuda a la cónyuge supérstite de una persona a quien ha contraído matrimonio legitimo en este país...”, por lo que debe desconocerse la validez del matrimonio en segundas nupcias celebrado en el extranjero y reconocerse la subsistencia del primer matrimonio de la solicitante, ya que no ha acreditado que se haya divorciado del primer esposo. Devueltos los obrados a la Caja otorgante, ésta recepta la opinión del Ministerio y en consecuencia, mediante la Resolución N° 404/2002 dejó sin efecto el beneficio de pensión acordado.

Lorena, preocupada se presenta a su estudio jurídico para que la asesore y le pregunta:

Pregunta Nº 1

Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En que situación jurídica subjetiva se encuentra?

Respuesta

Que de acuerdo al Art. 2622 del C.C. y C. N. en lo que respecta al matrimonio extranjero donde reza que no se reconoce si media algunos de los impedimentos previstos en el art. 403 inciso a, b, c, d, y e, del mismo código, donde en el inciso d ) del mencionado artículo nos aclara que es impedimento para el matrimonio, el matrimonio anterior mientras subsista. La legislación argentina no puede dar por válido el matrimonio del caso, por lo cual el acto al sufrir de un vicio que determina su nulidad está justificada la revocatoria de la administración.

Cabe destacar que el art. 2562 establece que el plazo de prescripción es de dos años estableciéndose en el inciso a) el pedido de declaración de nulidad relativa y revisión de actos jurídicos.

Es así que la Sra. Lorena pretende ser titular de un derecho subjetivo que se halla viciado de nulidad absoluta e insanable por violación de la Ley 19549 Art 14.

La ley 24.241 Pensión por fallecimiento. Establece en su artículo 53 sobre derecho habientes que en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: La viuda; El viudo; La conviviente; El conviviente; Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

Por lo que Lorena si se encuentra en condiciones de solicitar la pensión en virtud de la existencia de la su hija, pero no a título propio

Pregunta Nº 2

  1. ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?

Cuando el acto por el cual Lorena pretende ejercer derechos se halla viciado de nulidad absoluta e insanable, La Caja de Jubilación no puede dejar sin efecto por sí sola el beneficio.

El art. 17 de la Ley 19.549 dice: El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto hubiere generado prestaciones que estuviere en vías de cumplimiento solo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad.

En este caso el acto está firme y consentido por lo que solo podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes.

  1. ¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?

El hecho de haber percibido la pensión puede hacer pasible a Lorena de un reclamo de devolución de lo percibido sin derecho, cuestión que puede ser equiparada si se argumenta que tal percepción fue para la crianza y en beneficio de su hija.

Pregunta Nº 3

  1. ¿Qué puede hacer para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02?

Lorena puede interponer un recurso de reconsideración, a la autoridad que emitió el acto, para su revocación, sustitución o modificación, bajos los argumentos de que los beneficios son necesarios para la crianza de su hija menor. Con ello la autoridad puede modificar, revocar, reemplazar el acto impugnado, o desestimarlo. Deberá interponerlo dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la notificación del acto agraviante ante el mismo órgano que lo dicto y la autoridad administrativa deberá resolver el recurso en un plazo de 30 días hábiles administrativos, de no presentarse prueba el plazo comienza a correr al día siguiente a la interposición del recurso. Si se presenta prueba, el plazo comienza a correr desde el día siguiente al de presentación del alegato o desde el día siguiente al del vencimiento del término para alegar, cuando el particular no haya alegado. Si en este plazo no se resuelve el recurso, el interesado podrá considerarlo denegado tácitamente. El recurso puede ser estimado o desestimado, abriendo posibilidad de reclamo judicial.

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