PRESUNCION DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE
timibeEnsayo16 de Mayo de 2019
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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE.
AMPARO DIRECTO 21/2012 Y AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4380/2013.
Miguel Ángel Aguilar López
SUMARIO: Introducción. I. Presunción de inocencia. 1. Marco normativo. 1.1. Internacional. 1.2 Nacional. 2. Interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 3. Su trascendencia en el sistema de justicia en México. II. Duda Razonable. 1. Concepto. 2. Regulación legal. 3. Su impacto en las decisiones judiciales. III. Análisis de criterios relacionados. 1. Amparo directo 21/2012. 2. Amparo Directo en Revisión 4380/2013.
Introducción.
La reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, instituyó un nuevo paradigma con proyección en una cultura de protección a los derechos humanos; a partir de la cual fueron incorporados a la Constitución, los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y se les dotó de valor constitucional.
Así, se consagró la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; lo cual implica, que los órganos jurisdiccionales, además de aplicar la normatividad que los rige en sede doméstica, están obligados a seguir los lineamientos y pautas de aquellos pactos internacionales que, el Estado en uso de su soberanía reconoció expresamente y cuyo compromiso internacional asumió.
Por ello, la trascendencia de la difusión de los derechos fundamentales, debe ir más allá del conocimiento superfluo de ¿cuáles son?, en tanto también es trascendente conocer ¿cómo se protegen en el Estado Méxicano?, y ¿cuál es la función particular de los órganos jurisdiccionales en esa tarea?; lo anterior, a virtud que el reconocimiento, violación, y tutela efectiva de aquellos, son aspectos que inciden en el actuar cotidiano de todo individuo; máxime cuando nuestro entorno jurídico, está enmarcado en un régimen de derechos y garantías.
Así, constitucionalmente se regula toda una serie de pautas dirigidas a garantizar un “proceso justo”, en el cual, la presunción de inocencia, sin duda, es uno los derechos fundamentales que mayor impacto tienen en el mismo; principio y derecho fundamental, cuyo reconocimiento, no obstante ha transitado por un complejo camino de aplicación, que comenzó en la delimitación de su fuente, su observancia en el derecho penal, así como las acciones concretas de los órganos jurisdiccionales para su protección, finalmente su consolidación como uno de los pilares en los que se edifica el sistema penal acusatorio.
El reconocimiento de la presunción de inocencia como derecho fundamental, y mecanismo de protección a los ciudadanos frente a los abusos que se puedan cometer en la administración de justicia, conlleva, la necesidad de reflexionar en torno a ese derecho, que desde sus diversas vertientes, ha dotado de contenido a la regla de juicio en el proceso penal, lo cual implica, que para aproximarnos a la idea de un estándar de prueba objetivo -conocimiento más allá de toda duda razonable-, se debe delimitar cuáles son los alcances de la presunción de inocencia como componente del derecho fundamental al debido proceso, esto es, precisar qué significa la constitucionalización de aquella desde el punto de la valoración racional de la prueba; la imposibilidad de alcanzar el grado de certidumbre, exigido para dictar sentencia, nos sitúa en la necesidad de establecer criterios a partir de los cuales sea posible emitir una sentencia de condena.
El derecho a un debido proceso legal, del que forma parte integral el de presunción de inocencia, sin duda, se constituye como el derecho humano más comúnmente infringido por los Estados y la forma más usual en que los operadores judiciales propician que el Estado incurra en responsabilidad internacional. Por lo que es labor impostergable reducir al máximo las arbitrariedades; de ahí que “…la legitimación del juicio penal reside en las garantías de la imparcial comprobación de la verdad.”
Por ello, el convencimiento del juez o tribunal resulta trascendente, ya que conforme al principio de presunción de inocencia, si aquellos se encuentran en situación de incertidumbre, deviene procedente la duda, que conlleva a la absolución, por ello la exigencia que deban resolver bajo la íntima convicción, a través del análisis de las pruebas y la adopción de un criterio racional.
En tal sentido, la adopción del conocimiento más allá de toda duda razonable, es necesaria por cuanto la certeza de culpabilidad del acusado, es lo que da sustento a una sentencia de condena; de ahí la razón de cuestionar ¿cuándo se está ante una duda razonable?
Por ello resulta necesario el estudio y análisis de los asuntos emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien decide, en última instancia, cuándo un derecho fundamental es afectado; a virtud que su análisis tiene como objeto informar de manera accesible el desempeño de los ministros de nuestra Corte y, a su vez, facilitar el escrutinio a su labor.
I. Presunción de inocencia.
La reforma del sistema penal acusatorio se fundamenta esencialmente en el principio de presunción de inocencia, incorporado con tal carácter por primera vez de manera expresa mediante la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, sobre el cual se erige el proceso penal de corte liberal, y alude a que el ius puniendi del Estado de Derecho descansa en el anhelo de los hombres por un sistema equitativo de justicia que los proteja frente a la arbitrariedad y el despotismo de la autoridad que han existido en la historia.
Considerado como principio rector del sistema penal acusatorio, a partir del cual, toda persona imputada tiene derecho a que se le presuma y sea tratado como inocente, mientras no se declare su responsabilidad penal mediante sentencia emita por el juez de la causa; se afirma, es un derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho y su ejecución.
El hecho de considerarlo como derecho humano, deriva de su relevancia como garantía en el proceso, por ello para Alberto Binder, la presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio, que permite a toda persona conservar un estado de “no autor” en tanto no se expida una resolución judicial firme. La afirmación que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos.
Para el referido autor, el principio significa: 1) nadie tiene que “construir” su inocencia; 2) sólo una sentencia declarará la culpabilidad “jurídicamente construida” que implica la adquisición de un grado de certeza; 3) nadie puede ser tratado como culpable, mientras no exista esa declaración judicial; y, 4) no puede haber ficciones de culpabilidad: la sentencia absolverá o condenará, no existe otra posibilidad.
En ese contexto, tanto la fase de investigación como el juicio mismo, constituyen fases procesales en las cuales pueden verse trastocadas la dignidad y en general los derechos de los individuos; por ello la necesidad de contar con garantías que aseguren su tutela efectiva. De ahí que la presunción de inocencia conduce a la exigencia de que el tribunal debe adquirir, durante el proceso, la certeza de la comisión del delito por el procesado, el respeto al principio in dubio pro reo, que permite que la duda del juzgador o del tribunal acerca de la comisión del delito que se imputa, favorezca al imputado. En consecuencia, la falta de certeza significa que el Estado no ha sido capaz de destruir el estado de inocencia que ampara al imputado, y por lo mismo ella debe conducir a la absolución.
Entonces, el principio de presunción de inocencia estimo se estructura en un:
a) Derecho fundamental e informador en favor de toda persona, bajo el principio de dignidad humana.
b) Regla de trato procesal. Incluso, pre o para procesal.
c) Regla de valoración probatoria.
d) El Estado sólo a través del Ministerio Público, tiene la carga de demostrar la culpabilidad del imputado.
e) La carga probatoria de culpabilidad, debe sustentarse en pruebas lícitas.
f) Se enerva en favor del imputado el derecho de una defesa adecuada, de carácter material y técnico.
g) Regla de juicio por lo cual la sentencia condenatoria, sólo se actualiza si se satisface: (i) la prueba de cargo deberá superar a la presunción de inocencia del imputado; (ii) más allá de prueba razonable; (iii) en íntima convicción del juzgador; y (iv) del estudio oficioso del juez de que no se actualice causa de exclusión del delito o de responsabilidad penal.
1. Marco normativo de la presunción de inocencia.
1.1. Internacional.
La génesis de la presunción de inocencia, sin duda, se encuentra en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que incluyó la presunción de inocencia, con la pretensión de lograr sentar las bases del nuevo Estado; asimismo, se incluyó en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, regula que bajo cualquier circunstancia, al acusado debe considerarse inocente hasta en tanto no exista sentencia ejecutoriada, con lo cual se abandonó cualquier práctica antigua de presunción de culpabilidad, aunado a que se considera al principio no sólo como una garantía procesal, sino como derecho humano de los sistemas democráticos a fin de limitar
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