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Poder Ciudadano


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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EL PODER CIUDADANO EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Poder Ciudadano esta establecido en los Artículos 273 AL 279 de la C.R.B.V.

El Artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, estableció que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada en los ideales del Libertador, rompe la clásica división de los Poderes Públicos y crea el Poder Ciudadano y Electoral. Este Poder Moral fue propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.

El Libertador concibió el Poder Moral como la institución que tendría a cargo la conciencia nacional, velando por la formación de ciudadanos a fin de que pudiera purificarle "lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos".

Simón Bolívar quería fundar una República con base en un pueblo que amara la patria, las leyes, los magistrados, porque esas "son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano".

El Poder Moral desde el punto de vista del Libertador tenía como horizonte velar por la educación de los ciudadanos, para contribuir con la formación ciudadana y de esta manera sembrar una cultura de conciencia, amor, respeto y colaboración hacia nuestro país, así como también, a sus instituciones.

Consejo Moral Republicano

El Consejo Moral Republicano es un órgano Rector que integra el Poder Ciudadano en Venezuela.

Este esta compuesto por:

• Defensoría del Pueblo

• Ministerio Público

• Contraloría General de la República

Competencias1

• Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

• Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

• Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

• Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

• Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

• Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.

• Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

• Efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

• Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.

• Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

• Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

• Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

• Formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

• Imponer a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.

• Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.

• Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

• Elegir a su Presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.

• Designar al Secretario Ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

• Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.

• Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

• Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

• Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

Como integrante del Poder Público Nacional el mismo es ejercido por el Consejo Moral Republicano y está integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.

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