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Poder Ciudadano

AZRAIMON18 de Agosto de 2014

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El Poder Ciudadano

Es una de las dos nuevas ramas del poder público nacional que fueron añadidas a la estructura organizativa del Estado, y como se incluye en el Art. 136, se incluye este poder en la distribución horizontal del poder nacional.

Bajo la vigencia de la constitución del 61, la contraloría general de la republica y el ministerio publico figuraban expresamente en la carta fundamental como órganos superiores dotados de autonomía funcional, pero sin estar asignados a ninguna de las tres ramas del poder publico nacional, aun cuando existía alguna conexión con algunos de ellos.

En el caso de la contraloría general de la republica, era un órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la hacienda publica; y el ministerio público, se incorporo esta institución a fin de cumplir la misión fundamental de asegurar la integridad del orden jurídico, cuya razón impulso a establecer el ministerio publico en un capitulo especial del título correspondiente al poder judicial.

En esa misma exposición de motivos se indica que se le atribuyeron al fiscal general de la republica las funciones de velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales; de impedir las detenciones arbitrarias; de velar por la legalidad ante los tribunales; de controlar la legalidad administrativa, y comprobar las infracciones que en orden a la misma se produjeren en el funcionamiento de las distintas administraciones e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.

La decisión del constituyente de haber agrupado a la contraloría general de la republica, el ministerio publico y a la defensoría del pueblo que emergió como una innovación en el texto constitucional, para conformar una nueva rama del poder publico nacional, como es el poder ciudadano, resulta conveniente en la conformación estructural del Estado. El asignársele a sus componentes una función distinta a la que les corresponde a cada uno de los tres poderes tradicionales del Estado, como se contempla en el Art. 274: que determina que los órganos que ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la constitución y la le, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, como también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio publico, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.

Inspiración para incluirse este cuarto poder

En la exposición de motivos de la constitución se señala que para la incorporación del poder ciudadano la fuente de inspiración se halla en parte, en el Poder Moral propuesto por el libertador en su proyecto de constitución presentado al congreso de Angostura el 15 d3e Febrero de 1819. Simón Bolívar quería fundar una republica con base en un pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas “son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano”.

Características del poder ciudadano. Su organización

El poder ciudadano es independiente de los demás poderes públicos y no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad, y los órganos que lo integran gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual variable.

Por mandato de la constitución, se4 establece que la organización y el funcionamiento se determinará en la ley orgánica respectiva, la cual fue dictada por la Asamblea Nacional y promulgada por el ejecutivo nacional 25 Octubre 2001.

Con respecto a la independencia, la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la republica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273, en su penúltimo aparte. Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.

El consejo moral republicano

Es el ente a través del cual el PC ejerce la función que le asigna la constitución, como lo expresa el Art. 9 de la ley respectiva, es el órgano de expresión de dicho poder. Esta integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general el contralor general de la republica.

El Art. 273 establece que los órganos del PC son la defensoría del pueblo, el ministerio público y la contraloría.

El CMR como cuerpo colegiado, esta diri8gido por uno cualesquiera de los titulares de los mismos, quien ha de desempeñarse como presidente del mismo, por el periodo de un año y podrá ser reelegido.

Funciones

El Art. 275 establece q “los representantes del CMR formularan a las autoridades, funcionarios de la administración publica, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el CMR podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente del CMR presentara un informe al órgano o dependencia al cual este adscrito el funcionario publico, para que esta instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley”.

Informes

Tanto el presidente del CMR como los titulares de los órganos del poder ciudadano presentaran un informe anual ante la AN en sesión plenaria y están obligados a presentar los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la AN; y conforme a lo previsto en la normativa constitucional dichos informes bien sean ordinarios o extraordinarios deberán ser publicados en la gaceta oficial de la republica.

Competencias del Consejo Moral Republicano

La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus competencias entre las cuales están las siguiente: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar ante la AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a sus dos suplentes; calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la administración pública las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del consejo. Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la secretaria del CMR, así como los asesores ad honorem; dictar el ordenamiento jurídico interne del CMR que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La LOPC determina en su art. 16 las atribuciones y deberes del presidente del CMR y entre otras esta la de ejercer la representación oficial del CMR y del poder ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes, como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas.

El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Designación del Defensor del Pueblo del Fiscal General y del Contralor General de la República

En la normativa constitucional relativa al CMR se prevé la formación de un comité de evaluación de postulaciones del poder ciudadano, a ser integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, q tiene como función primordial conformar una terna de candidatos que pudieren optar a ejercer la titularidad de cada órgano del poder ciudadano. Dicha terna elaborada conforme a un proceso público que permita acceder a todas las personas clasificadas e interesadas en ocupar esos cargos, será remitida a la AN para su consideración. La AN una vez recibida esas postulaciones debe escoger en un lapso no mayor a 30 días continuos, el candidato a ocupar la titularidad de cada uno de los órganos del poder ciudadano.

Es factible que en el lapso previsto para la selección de candidatos no hubiere acuerdo en el seno de la AN y vencido que sea ese lapso sin haberse hecho la designación correspondiente, le corresponde al poder electoral someter la terna elaborada por el comité de evaluación de postulaciones a consulta popular a fin de que sea el elector quien decida la persona a ocupar los cargos de defensor del pueblo contralor y fiscal.

Para el caso de que no hubiere sido convocado el CEPPC, la AN

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