ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PODER CIUDADANO

cemprat22 de Septiembre de 2012

2.913 Palabras (12 Páginas)796 Visitas

Página 1 de 12

PODER CIUDADANO

a) Consejo Moral Republicano.

1. De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, estudie y analice los artículos concernientes al mismo y diseñe y establezca un concepto de Poder Ciudadano.

El Poder Ciudadano es un órgano del Poder Público Nacional, independiente del resto de los poderes públicos y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa y sus actos, disposiciones y resoluciones, pueden ser dirigidos tanto a funcionarios públicos como a particulares. Este poder es ejercido a través del Consejo Moral Republicano. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, la prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo

2. De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, estudie y analice los artículos concernientes al mismo y diseñe y establezca un concepto de Consejo Mora Republicano.

El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

3. De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional establezca cómo está constituido el Poder Ciudadano.

El Poder Ciudadano está constituido por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, señale las atribuciones o competencias del Consejo Moral Republicano.

1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.

15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.

18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honores que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.

20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

b) Defensoría del pueblo.

1. De conformidad con lo establecido en nuestra Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, estudie y analice los artículos concernientes al mismo y diseñe y establezca un concepto de Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo es el órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma parte del Poder Público Nacional, y tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior. Es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.

La actuación de la Defensoría del Pueblo tiene una naturaleza no coercitiva, por lo que no constituye instancia judicial y carece de competencia ejecutiva para dictar, modificar o anular autos, sentencias o actos emanados de cualquier rama del Poder Público. La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, estudie y analice los artículos concernientes al mismo y determine y establezca el ámbito de actuación y los principios que rigen la actuación de la misma.

La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Son principios de actuación de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los principios aquí previstos todo tiempo será hábil, la recepción de quejas y denuncias se realizará conforme a los principios de justicia permanente.

La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de su moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como principios rectores de su actuación, la progresividad, la no discriminación, el goce pleno, el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y los principios universalmente reconocidos por el Derecho Humanitario Internacional.

3. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, señale las atribuciones o competencias de la Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:

1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.

2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com