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Poder Ciudadano

MUSF30 de Octubre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO III

PODER CIUDADANO

Prof.: Nayib Benítez

Alumno:

Jairo J. Barroso R. C.I: 7.223.391

TURMERO, octubre, 2013

INTRODUCCIÓN

El Artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, estableció que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada en los ideales del Libertador, rompe la clásica división de los Poderes Públicos y crea el Poder Ciudadano y Electoral. Este Poder Moral fue propuesto por Simón Bolívar, en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.

El Poder Ciudadano surgió con "El constituyente", en pro de la colectividad, para velar por el buen cumplimiento de la administración del Estado, la ética pública, el respeto y consideración de los Derechos Humanos, promover la educación, el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, la solidaridad, la libertad, la responsabilidad social y el trabajo.

El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del "Poder Ciudadano" público. Está integrado por: El Defensor o la Defensora del pueblo, el o la Fiscal General de la República y el Contralor o la Contralora General de la República. Es mismo se encarga de prevenir, investigar o sancionar a todo aquel funcionario público que cometa faltas que atente contra el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y posteriormente de sancionar tales violaciones de cualquier de estas normativas impuestas por la Ley de Protección de la ciudadanía y su patrimonio.

PODER CIUDADANO

En Venezuela, el Poder Ciudadano nace por la necesidad de que existiera un órgano autónomo e independiente que realce los principios de nacionalismo y que, además, protegiera e hiciera valer los derechos y garantías de todos los ciudadanos venezolanos dado que al pasar del tiempo se hace inevitable un margen de vulnerabilidad de esos privilegios, que aunque corresponden intrínsecamente al ser humano desde su concepción, los cambios drásticos en la vida política, social, económica y cultural del país conduce en muchos casos a una trasgresión que necesita ser prevenida y regulada para conservar el bienestar del individuo y así de la nación.

Naturaleza constitucional

El Poder Ciudadano en Venezuela tiene consonancia con la naturaleza pública, primero por constituir una ejemplarizante rama del Poder Público Nacional y segundo porque sus funcionarios integrantes son elegidos por el máximo órgano de representación nacional como lo es la Asamblea Nacional el cual realiza un proceso público y transparente donde se pondera la calidad intelectual y moral de los candidatos postulados libremente por la sociedad.

Misión

El Poder Ciudadano conjuga tres órdenes de misiones que le son fundamentales: la primera, lo constituye como guardián de la ética pública; la segunda, como guardián de la legalidad; y la tercera, como medio educador. En los dos primeros órdenes, la CRBV prescribe precisas obligaciones de colaboración de la Administración Pública (tanto la nacional, como la estadal y la municipal), para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. El texto constitucional prevé el procedimiento correspondiente para el ejercicio de tan delicada función. El papel de educador constituye la misión de mayor importancia para el Poder Ciudadano ya que el Consejo Moral Republicano debe velar por establecer medidas que promuevan el arraigo patriótico de los ciudadanos a través del conocimiento y estudio de la Constitución y la implantación de instituciones y estrategias pedagógicas que estén dirigidas a alimentar el pensamiento democrático de la sociedad.

Composición

El Poder Ciudadano es una rama del Poder Público, y por ende es independiente y goza de total autonomía funcional, financiera y administrativa. Esta compuesto por el Consejo Moral Republicano que a su vez esta integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República a cargo de los funcionarios ya nombrados respectivamente, (Art. 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); y como cita la LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO, TÍTULO I, en sus DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 1, El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por los órganos mencionados; uno o una de sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

Es de destacar que cada uno de estos órganos constitucionales por sí solos no forma el Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, individualmente considerado, tiene su propia especificidad, estructura organizacional y su ámbito de competencia; una vez unidos, como Consejo Moral Republicano, integran el Poder Ciudadano.

Y el Artículo 3, expresa, El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República, como lo estipula el 273 de la LOPC.

Los órganos del Poder Ciudadano: son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Función del Poder Ciudadano. Artículo 274

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Representantes del Consejo Moral Republicano

Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Del Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano

El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán.

Consejo Moral Republicano

El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

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