Primer Parcial Administrativo
brubalari20 de Agosto de 2014
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a) La investigación penal preparatoria es la primera etapa del proceso penal, cuyo fin es impedir que el delito sea llevado a consecuencias ulteriores y recolectar las pruebas para acusar o sobreseer. La misma comienza con la denuncia.
La denuncia es el acto que realiza el particular ante el organismo publico, el cual toma conocimiento de la comisión del hecho delictivo y comienza a investigar con el propósito de descubrir la verdad. El art 315 establece que la denuncia puede ser verbal ( la cual se realiza un acta) o escrita ante un funcionario publico que la reciba.
El art 316 menciona que la denuncia debe contener la indicación del hecho con los participes damnificados, testigo y todos los demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
b)
Sr Fiscal
Juan Brions, DNI 24.172.479, soltero, de profesión empleado bancario, domiciliado en Santa Fe 76 de la Ciudad de Córdoba, patrocinado por la Sra Sara Taddeo, abogada, que en cumplimiento del mandato que emana del poder especial me presento y digo.
OBJETO
Vengo por medio de la presente a impenetrar formal denuncia por delito de acción publica contra el Sr Pedro Arco DNI 24.959.182, el cual desempeña el cargo de gerente de la sección creditos en al Banco Social de la Provincia de Córdoba.
HECHOSg
Cuando comence a desempeñarme como gerente del Banco Córdoba, solicite un informe al departamento de contaduria, del cual surge ciertas irregularidades en torno al otorgamiento de un numero determinado de prestamos que no cumplian con lo reglamentado por la entidad bancaria. Del hecho surge que se ha producido un gravamen economico de $500.000
ENCUADRENAMIENTO LEGAL
El hecho encuadra en lo que establece el art 173 CP Inc 7 sobre administración fraudulenta.
SOLICITA PRUEBA
Solicito que se preste declaracion testimominal al contador SSS
PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito
- Se tenga por interpuesta formal denuncia
- Se de inicio a l investigacion penal preparatoria pertinente.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
El Juicio comprende tres etapas:
Actos preliminares (art 359 a 371): Esta etapa comienza con el control del contenido de la acusación y el cumplimiento del trámite de oposición, la citación a juicio y el ofrecimiento de prueba, que puede ser admitida o rechazada.
También puede suceder que a requerimiento de parte se podrá disponer que antes del debate se realice reconocimiento de personas, declaración de testigos que no puedan comparecer al debate, reconocimiento de documentos privados ofrecidos como pruebas.
Y por último el presidente fijara día y hora para la audiencia de debate
Debate (art 372 a 402): La dirección estará a cargo del presidente de Tribunal, durante la apertura se constituirá en la sala de audiencia y luego que se verifique que estén todos, declarara abierto el debate y ordenara la acusación o auto de elevación. Durante esta etapa el imputado podrá hacer toda la declaración que crea pertinente. Si de la investigación surge que surgen nuevos hechos contra el imputado, el presidente se lo informara al imputado.
También en esta etapa se receptan las pruebas y se podrán ordenar nuevas pruebas cuando lo crean necesario. Finalizado lo anterior se dará palabra al actor civil, fiscal, querellante, imputado o demandado civil para que emitan sus conclusiones. Finalmente el presidente del tribunal preguntara al imputado si tiene algo que agregar cerrara el debate.
Sentencia (art 403 a 413): Inmediatamente después de terminado el debate, los jueces y jurados pasaran a deliberar en forma secreta y continua, y si durante esta deliberación consideran necesario ampliar
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