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DAM - PRIMER PARCIAL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.680 Palabras (11 Páginas)  •  263 Visitas

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1º PARCIAL DE DERECHO AGRARIO Y MINERO

A.

Recursos Naturales: “Son aquellos bienes de la naturaleza, en cuanto no han sido transformados por el hombre y pueden resultarle útiles”.

Los recursos naturales son:

a) El suelo, es decir, la tierra útil al hombre

b) Los yacimientos minerales;

c) Los yacimientos sólidos;

d) Los yacimientos líquidos,

e) Los yacimientos gaseosos;

f) El agua, en sus diversos estados físicos;

g) La flora;

h) La fauna;

i) El espacio aéreo, y,

j) Los recursos panorámicos o escénicos.

En relación con los recursos naturales podemos señalar dos caracteres:

a) los criterios que se vinculan a resistencia que oponen a su utilización;

b) y a la interdependencia en que se encuentran, por la armonía y el equilibrio que existe entre ellos, de lo que se lega a la interdependencia del uso de ellos, afirmando que aún en ausencia de una estructura general sobre los recursos naturales, la propia tradición jurídica los ha ido sometiendo a normas y disposiciones semejantes.

Los recursos naturales se distinguen de los recursos humanos, donde son los hombres que se sirven de recursos naturales y crean los culturales y de los recursos culturales, que, son los que resultan de la capacidad creadora del hombre.

Clasificación de los Recursos Naturales:

• Recursos naturales renovables: son aquellos susceptibles de reproducción natural o artificial, ya que se pueden reproducir por proceso naturales de regeneración. Ej. suelo, aire, fauna, flora)

• Recursos naturales no renovables: Son aquellos bienes acumulados por la naturaleza.

Carroza considera discutible esta clasificación pues los llamados recursos renovables sufren un progresivo empobrecimiento o un empeoramiento cualitativo, y por ellos los que se llaman renovables no lo son nunca, o bien han dejado de serlo.

El desarrollo sostenible es la acción de mantener algo en el tiempo; “El desarrollo sostenible es el que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades propias.” (Unasylva 1992); a su vez, el elemento natural es un solo bien de la naturaleza, por ejemplo un árbol, un animal, etc. por lo que no podemos hablar de desarrollo sostenible del mismo; debido a que la relación de ambos conceptos, esto es recurso natural y elemento natural, con el desarrollo sostenible es que los recursos naturales pueden formar parte de a éste (desarrollo sostenible), en cambio, el elemento natural no, ya que un recurso natural puede ser, a modo de ejemplo, una masa forestal, en la cual puedo realizar una acción de extracción y obtener bienes de ella en el presente siempre y cuando esa extracción no cause un efecto negativo para a las futuras generaciones en el lugar donde se encontraba la misma.

B.

En la década que comienza en 1970, Carroza enuncia su conocida teoría de la agrariedad basada en el ciclo biológico, lo que significó un paso decisivo hacia la construcción de una teoría general de nuestro derecho. Aconseja un cambio de método, pues la autonomía ya no se fundaría en la identificación de principios, sino en la existencia de institutos propios; es decir, son los institutos ya consagrados en el Código o en la Legislación, susceptibles de ser agrupados a través de un común denominador, lo que puede conducir a la especialidad de esta rama del derecho, y la prioridad consiste ahora en encontrarlos.

Carroza destaca que no existe texto normativo que formule una definición de agrariedad válida con carácter general, y que no es fácil extraer de la masa legislativa que regula la agricultura un concepto completo, puesto que los datos que encontramos o son insuficientes para construir una noción jurídicamente relevante, o bien reflejan una noción que pertenece claramente al pasado, por lo que es necesario recurrir a una noción “extrajurídica”.

Carroza considera “en su íntima esencia la actividad agraria consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos –vegetales o animales- destinados al consumo directo, o bien previa una o mas transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligados a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en ellas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre”.

De este criterio biológico que formula Carroza resulta que la agricultura, en sentido amplio, se presenta dividida en dos ramas, una constituida por la crianza o cultivo de seres vivos vegetales, y la otra por la crianza de seres vivos animales. Cabe destacar que no es la especie del bien lo que cuenta, sino, el procedimiento que se utiliza para obtenerlo. Estas actividades dependientes de ciclos biológicos ligados a la tierra o a los recursos de la naturaleza están bajo el imperio de fuerzas naturales que condicionan la actividad agrícola y actúan en el sentido de diferenciarla de las actividades secundarias, en las que los procesos productivos biológicos son en su totalidad dominados por el hombre.

C.

Propiedad Agraria: Es el acto de destinación de la tierra a los fines de la producción agrícola.

Es la tierra destinada por el propietario a la producción.

Es el vínculo jurídico en virtud del cual una cosa agraria queda sometida a la acción y voluntad de un sujeto agrario, aceptado por los demás sujetos de la comunidad y dentro de las limitaciones que le imponga la ley en función del interés social.

Hacienda Agraria: Es el conjunto de bienes y derechos que el empresario enlaza y organiza para llevar a cabo su actividad

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