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Primer Parcial De FLJ

candiru4 de Abril de 2014

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Evaluación Parcial 1

Criterios de evaluación.

La presente evaluación ha sido diseñada siguiendo paso a paso la bibliografía y los contenidos desarrollados durante la materia. La misma incluye los temas desarrollados en los módulos 1, 2 y 3. Por consiguiente, resultará menester que las actividades relacionadas a dichos módulos hayan sido trabajadas previamente a la resolución de este examen. Para aprobar el examen parcial se requiere que el cincuenta y cinco por ciento del mismo (55%) haya sido correctamente desarrollado. El examen se encuentra dividido en dos partes centrales. La primera (50 puntos) consiste en señalar las respuestas que sean correctas. La segunda parte (50 puntos) requiere que se justifiquen de manera adecuada la elección de cada una de las respuestas correctas. La justificación de cada respuesta no deberá superar los diez renglones. Asimismo se tendrá en cuenta el respeto de reglas básicas de sintaxis, redacción y ortografía. Podrá usted advertir, de cuanto se ha dicho, que las respuestas deberán ser fundadas y que se valora la utilización de ejemplos tanto jurídicos como consideraciones del evaluado que muestren claramente la incorporación de los términos y conceptos desarrollados.

1) Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es característicamente...

a) ejercer autoridad sobre ciertos sujetos

Ha habido gran influencia sobre los juristas la definición de Austin de la noción de mandato, como la situación simple en que se emplea la amenaza del daño para forzar la obediencia, sin embargo no es la situación en que naturalmente hablamos de mandatos.

Esta palabra lleva consigo implicaciones muy fuertes de que existe una organización jerárquica de hombres, relativamente estable, en la que el “comandante” ocupa una posición de preeminencia. Existe una diferencia crucial entre formas diferentes de imperativo, el punto es que cuando se da un mandato no es menester que haya una amenaza latente de daño para el supuesto de desobediencia. Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, aunque puede ir combinado con amenazas, un mandato no es primariamente una apelación al miedo sino al respeto a la autoridad.

b) imponer una sanción para el caso de desobediencia

c) una apelación al miedo y al probable castigo

d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta

2) Según Hart para que exista un hábito:

a) Basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera.

Los hábitos no son normativos, ellos no pueden conferir derechos o autoridad a nadie. Los hábitos de obediencia a un individuo no pueden, a diferencia de las reglas aceptadas, referirse por igual a una clase o línea de legisladores sucesivos futuros y al legislador actual, o hacer que la obediencia a aquellos sea probable.

b) No basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera.

c) Los que tienen ese hábito se ven obligados a realizarlo.

d) Los que tienen ese hábito tienen la obligación de realizarlo.

3) ¿Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiniana de "soberano?

a) es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual.

Se realiza una crítica al modelo simple del derecho como ordenes coercitivas. Cuando se examina si la idea de una orden respaldada por amenazas sirve para dar cuenta de las diferentes variedades de normas jurídicas, se acepta provisionalmente que en toda sociedad donde hay derecho hay realmente un soberano caracterizado afirmativa y negativamente por referencia al hábito de obediencia: entonces, soberano es una persona o cuerpo de personas cuyas ordenes son habitualmente obedecidas por la gran mayoría de la sociedad y que no obedece habitualmente a ninguna otra persona o personas.

La teoría general sobre el fundamento de todos los sistemas jurídicos afirma que en toda sociedad humana donde hay derecho habremos de hallar, en ultima instancia, una relación simple entre súbditos que prestan obediencia habitual y un soberano que no presta obediencia habitual a nadie. Esta estructura es, según la teoría, parte esencial de una sociedad que posee derecho.

b) es el individuo o grupo de individuos que aceptan las normas de la constitución.

c) son los individuos que integran la autoridad suprema constituida por la constitución.

d) es lo que los jueces dicen que es

4) En la teoría de Austin, los puntos esenciales para explicar la noción de Derecho son las ideas de:

a) soberano, reglas potestativas y obediencia generalizada.

b) soberano, aceptación de pautas por los funcionarios y hábito de obediencia

c) soberano, ordenes respaldadas por amenazas y hábito de obediencia.

En una sociedad grande y compleja hay ocasiones en las que un funcionario, cara a cara con un individuo, le ordena hacer algo. Esta situación no podría ser la forma típica en que funciona el derecho, ninguna sociedad podría mantener el número necesario de órganos para asegurar que cada uno de sus miembros se informado, tales formas son excepcionales.

De aquí que la forma típica, incluso la ley criminal que de todas las variedades de normas jurídicas es la que mas se asemeja a una orden respaldada por amenazas, es general de dos maneras, indica un tipo general de conducta y se aplica a una clase general de personas de quienes se espera que adviertan que rige para ellas y que cumplan con los prescripto.

De acuerdo con Austin en su teoría, donde quiera que haya un sistema jurídico es menester que exista una persona o cuerpo de personas que emitan ordenes generales respaldadas por amenazas y que esas órdenes sean generalmente obedecidas y tiene que existir la creencia general de que estas amenazas serán probablemente hechas efectivas en el supuesto de desobediencia. Esa persona o cuerpo debe ser internamente supremo y externamente independiente. De acuerdo con Austin llamamos soberano a tal persona o cuerpo supremo e independiente, las normas jurídicas de cualquier país serán las órdenes generales respaldadas por amenazas dictadas por el soberano o por subordinados que obedecen a aquél.

d) órdenes respaldadas por amenazas y legitimidad jurídica del soberano.

5) Según Hart el mero observador que, sin aceptar las reglas, se limita a comprobar la existencia de éstas en una comunidad que las acepta, se sitúa

a) En el punto de vista interno

b) En el punto de vista del filósofo del derecho.

c) En el punto de vista externo.

El hecho de que alguien tiene o esta sometido a una obligación, implica sin duda alguna la existencia de una regla. Se dice y se piensa que una regla impone obligaciones cuando la exigencia general a favor de la conformidad es insistente y la presión social ejercida sobre quienes se desvían o amenazan con hacerlo es grande.

Cuando un grupo social tiene ciertas reglas de conducta, este hecho abre la posibilidad de tipos de aserción estrechamente relacionados entre si, aunque diferentes, por que es posible ocuparse de las reglas como un mero observador que no las acepta (punto de vista externo), o como un miembro del grupo que las acepta y que las usa como guías de conducta (punto de vista interno). El punto de vista externo puede a su vez ser de tipos diferentes. El observador puede, sin aceptar las reglas, afirmas que el grupo las acepta y referirse así desde afuera, a la manera en que ellos ven las reglas desde el punto de vista interno. Tal observador se satisface simplemente con registrar las regularidades de conducta observables en que parcialmente consiste la conformidad con las reglas, en la forma de reacción hostil, reprobaciones, castigos, que enfrentan a las desviaciones. Después de un tiempo el observador externo puede correlacionar la desviación con la reacción hostil y predecir con un aceptable grado de acierto, que una desviación de la conducta normal del grupo dará lugar a la reacción hostil o al castigo.

d) Ninguna es correcta

6) Los tres problemas recurrentes son:

a) Cómo se relaciona el derecho con el punto de vista interno

Cómo se relaciona el derecho con los jueces

Cómo se relaciona el derecho con los abogados

b) Cómo se relaciona el derecho con la coacción

Cómo se relaciona el derecho con la moral

Cómo se relaciona el derecho con las reglas

- La característica general más destacada del derecho es que su existencia significa que ciertos tipos de conducta humana no son ya optativos sino obligatorios, en algún sentido. Esta característica no es tan simple, por que dentro de la esfera de la conducta no optativa u obligatoria podemos distinguir diversas formas. El sentido primero, en que la conducta no es ya optativa, se presenta cuando un hombre se ve forzado a hacer lo que otro le dice, porque el otro lo amenaza con consecuencias desagradables si se rehúsa a hacer lo que éste quiere.

Un segundo problema semejante surge de una segunda manera en que la conducta puede ser no optativa sino obligatoria. Las reglas morales imponen obligaciones y excluyen ciertas aéreas de conducta de la libre elección del individuo para comportarse como le place. Tal como un sistema jurídico contiene obviamente elementos estrechamente conectados con los casos simples de órdenes respaldadas por amenazas, así, en forma igualmente obvia, contiene elementos estrechamente conectados con ciertos aspectos de la moral. Determinados hechos sugieren el punto de vista de que el derecho

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