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Derecho Administrativo primer parcial


Enviado por   •  25 de Abril de 2022  •  Exámen  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  38 Visitas

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ACLARACION: El ejercicio menciona la Ley 17811 a propósito de la creación de la Comisión Nacional de Valores, que naturalmente constituye el antecedente legislativo de 1968. En la actualidad está vigente la Ley 26831/12, que en su artículo 154 deroga aquella norma.

  1. Luego de analizar el caso presentado y a modo de introducirme en el tema me gustaría empezar diciendo que la Comisión Nacional de Valores es el ente nacional encargado de la promoción, supervisión y control del Mercado de Capitales. Es una entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Hacienda de la Nación Argentina, creada en el año 1968 a partir de la Ley Nº 17.811 de Oferta Pública. Actualmente el marco normativo que rige su funcionamiento está dado por la Ley N° 26.831 y las modificaciones introducidas por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo. Su misión es proteger a los inversores y promover el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que contribuya al progreso económico y social del país.

Este organismo cumple 2 funciones importantes, la primera es la función administrativa la cual no es un poder del estado sino una de las funciones que ejerce el mismo y se exteriorizan por medio de las declaraciones unilaterales que causan efectos de forma directa.

Se la puede clasificar según la naturaleza de la actividad en:

  • Activa: porque decide y ejecuta lo que decide.
  • Reglada: porque su conducta está determinada por normas legales que debe seguir.
  • Externa: porque se relaciona con terceros, siendo su finalidad satisfacer el interés público.
  • Controlador: porque tiene el fin de verificar la legitimidad, oportunidad o conveniencia de actos de la administración.
  • Consultativa: colabora con la administrativa activa para que con los conocimientos técnicos que tiene otorgue información para una mejor toma de decisiones.
  • Según la estructura del órgano en: Autárquica administración que realiza el Estado a través de órganos que tienen personalidad jurídica.

En síntesis, se puede deducir que la función administrativa es una actividad concreta, positiva, inmediata y destinada al bien común, que atraviesa todos los órganos del Estado e incluso aquellos que sin serlo realizan función pública.

      Por otro lado, tenemos lo referido a las funciones legislativas como bien esta plasmado en el articulo 7 de la ley 17811; “La Comisión Nacional de Valores dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. En el ejercicio de sus funciones puede:

a) Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;

b) Recabar el auxilio de la fuerza pública;

c) Iniciar acciones judiciales;

d) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

  1. El monto de la multa, establecido por la comisión implica una actividad “reglada” ya que son aquellas en la que la actividad de la administración se encuentra de forma clara y taxativamente fijada en la ley, a diferencia de las actividades discrecionales que implican el derecho de opción entre 2 o más soluciones validad por la ley.

En otras palabras, las facultades del órgano administrativo están regladas cuando la norma jurídica predetermina la conducta que la administración debe seguir en contenido y forma, y por lo tanto poniéndole límite al arbitrio y voluntad del administrador.

La multa que aplica la CNV en el ejercicio es una actividad reglada, por cuanto la competencia sancionatoria está contenida en la propia ley. Así surge del artículo 19 de la Ley 26831, que al regular las funciones dice: “En forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores (...)”.  También para quiero resaltar que para resolver esta pregunta me base en el articulo 132 de la presente ley, el cual menciona las sanciones disciplinarias aplicables.

  1. A)

La Comisión nacional de Valores es una persona jurídica pública. Para llegar a esta conclusión, primero debemos señalar que conforme lo dice el artículo 141 del Código Civil y Comercial, son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Y, en segundo lugar, según lo pactado el artículo 146 del código civil y comercial, se van a detallar las características de dichas personas y una de estas que a mi criterio es muy importante es la de entidad autárquica. Estos organismos se encuentran aparte o mas bien por fuera del estado ya que llevan funciones propias y tienen gobierno propio.

B) Es un ente estatal porque es una entidad autárquica. Este tipo de entidades son las que utiliza el Estado para alcanzar sus fines propuestos y cuentan con las siguientes características:  

  • Su fin es estatal.
  • Son creadas, en principio, por el Poder Ejecutivo y solo por vía excepcional por el Poder Legislativo.
  • Son extinguidas por el mismo órgano que las creo.
  • Los actos que dictan y los contratos que celebran son administrativos.
  • Ejercen derechos y contraen obligaciones siendo responsables ante terceros en forma directa.
  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • No tiene un régimen jurídico propio por eso hay que tener muy en cuenta lo que dice la norma que la creo y su estatuto.  
  • Su patrimonio es totalmente estatal.
  • Su personal tiene calidad de empleado público.
  • Se les aplican las leyes de derecho público.
  • Tiene fuerza ejecutiva para cobrar tasas, impuesto, etc.  
  • La administración central ejerce sobre ellas control administrativo o de tutela que consiste en verificar la legitimidad del acto y no su oportunidad, merito o conveniencia.

C) La comisión nacional de valores es descentralizada ya que este sistema le trasfiere o cede parte de la competencia de la administración central a ellos que cuentan con una personalidad jurídica propia expresando la voluntad del ente. La administración en el ente se realiza en forma interna atreves de órganos que tienen competencia jurisdiccional.

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