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FLJ - Primer Parcial


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  653 Visitas

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1) Según Hart, ordenar y mandar son diferentes. Mandar es

característicamente...

a) ejercer autoridad sobre ciertos sujetos

b) imponer una sanción para el caso de desobediencia

c) una apelación al miedo y al probable castigo

d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta

Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con amenazas de daños, un mandato no es primariamente una apelación al miedo sino al respeto a la autoridad. La noción de mandato esta demasiado cerca del derecho, porque el elemento de autoridad involucrado en el derecho ha sido siempre uno de los obstáculos en el camino de cualquier explicación fácil de lo que el derecho es. Por lo tanto, no podemos usar la noción de mandato en el esclarecimiento de la definición del derecho, pues tal noción implica dicho elemento. Donde haya un sistema jurídico, debe existir una o más personas que emitan ordenes generales que expresen órdenes respaldadas por amenazas, mismas que sean generalmente obedecidas, y tiene que existir la creencia general de que estas amenazas serán cumplidas ante una desobediencia. Tal(es) persona(s) debe(n) ser internamente suprema y externamente independiente.

2) Según Hart para que exista un hábito:

a) Basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera.

b) No basta que quienes lo practican se comporten de la misma manera.

c) Los que tienen ese hábito se ven obligados a realizarlo.

d) Los que tienen ese hábito tienen la obligación de realizarlo.

Cuando se observa una obediencia por un tiempo, se puede afirmar que existe un hábito de obediencia. El hábito no es normativo, es decir, no da facultades, ni derechos, ni autoridad. Un hábito tiene un carácter continuo y una persistencia en el tiempo. El fundamento de un sistema jurídico consiste en el hábito de obediencia a un soberano.

3) ¿Cuál de las siguientes características es definitoria de la idea austiniana de "soberano?

a) es un individuo o grupo de individuos cuyas órdenes son obedecidas de manera habitual.

b) es el individuo o grupo de individuos que aceptan las normas de la

constitución.

c) son los individuos que integran la autoridad suprema constituida por la

constitución.

d) es lo que los jueces dicen que es.

Para Austin el derecho es un conjunto de ordenes, mandatos, acatamientos por obediencia habitual, amenazas y sanciones. El Derecho se ocupa de lo que es y no de lo que debe ser. La realidad conduce a ver al derecho en su positividad como ordenes o mandatos compulsivos, cuya respuesta es un hecho que se traduce en obediencia habitual. Hay quienes mandan y quienes obedecen, hay gobernantes y gobernados. La trama del derecho se da en esa relación de mando obediencia. El concepto que da unidad a la teoría de Austin es el de Soberano

4) En la teoría de Austin, los puntos esenciales para explicar la noción de

Derecho son las ideas de:

a) soberano, reglas potestativas y obediencia generalizada.

b) soberano, aceptación de pautas por los funcionarios y hábito de obediencia

c) soberano, ordenes respaldadas por amenazas y hábito de obediencia.

d) órdenes respaldadas por amenazas y legitimidad jurídica del soberano.

Para esta afirmación, la clave para comprender el derecho ha de hallarse en la noción simple de orden respaldada por amenazas, que el propio Austin denominó “mandato” , aludiendo con ello a órdenes que, como la del asaltante, están apoyadas únicamente en amenazas.

5) Según Hart el mero observador que, sin aceptar las reglas, se limita a

comprobar la existencia de éstas en una comunidad que las acepta, se sitúa

a) En el punto de vista interno

b) En el punto de vista del filósofo del derecho.

c) En el punto de vista externo.

d) Ninguna es correcta

Para Hart la afirmación, corresponde al punto de vista externo, ya que

corresponde a la actitud de un observador que registra desde el “afuera” el hecho de que un grupo acepta tales reglas, sin aceptarlas por su parte. Es un enunciado hecho desde el punto de vista externo ya que lo realiza un observador sin aceptar él mismo las reglas pero que afirma que el grupo las acepta y se refiere así, desde afuera, a la manera en que “ellos” ven las reglas desde el punto de vista interno.

6) Los tres problemas recurrentes son:

a) Cómo se relaciona el derecho con el punto de vista interno

Cómo se relaciona el derecho con los jueces

Cómo se relaciona el derecho con los abogados

b) Cómo se relaciona el derecho con la coacción

Cómo se relaciona el derecho con la moral

Cómo se relaciona el derecho con las reglas

c) Cómo se relaciona el derecho con la sociedad

Cómo se relacionan los jueces con el punto de vista externo

Cómo se relaciona la regla de reconocimiento con la moral

d) Ninguna de las anteriores

Los 3 problemas recurrentes:

1- ¿En qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas y qué relación tiene con ellas?

2- ¿En que se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral, y qué relación tiene con ella?

3- ¿Qué son las reglas y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas?

Existieron deficiencias de la concepción que ha dominado en gran medida la teoría jurídica inglesa desde que Austin la expuso de ORDENES RESPALDADAS POR AMENAZAS.

7) Señale la respuesta correcta, de acuerdo con Hart:

a) El hábito de obediencia es suficiente para caracterizar a las reglas jurídicas.

b) La reacción crítica ante la conducta desviada es un elemento que caracteriza a las reglas sociales.

c) La reacción crítica ante la conducta desviada es irrelevante para caracterizar a las reglas sociales.

d) La convergencia de conductas no es necesaria ni suficiente para la existencia de hábitos sociales.

Las reglas sociales se parecen a los hábitos ya que sólo existen cuando los miembros de una sociedad siguen regularmente cierta pauta de conducta. A diferencia de los hábitos, las reglas tienen una dimensión normativa. Quién se aparta de la pauta señalada, es normalmente criticado y la razón que justifica la crítica es el hecho de no haber seguido las reglas.

8) ¿Por qué, según Hart, hay que rechazar la tesis según la cuál una norma es

"válida" cuando es probable que los jueces la apliquen en el futuro?

a) porque no tiene en cuenta el aspecto interno de las reglas.

b) porque no se sabe como establecer esa probabilidad

c) porque en ningún caso existe esa probabilidad.

La teoría que considera que el fundamento de la validez de una norma se

encuentra en que haya sido creada conforme a lo dispuesto en otra u otras normas superiores, es decir, que se trate de una norma perteneciente al sistema jurídico. Hart considera que la regla de reconocimiento es una norma compleja que, además de criterios de validez formales-autoridad normativa y procedimiento adecuado, podría incluir también de manera contingente –pero no necesaria– criterios materiales de validez

9) Según la teoría de Austin, el soberano está:

a) jurídicamente ilimitado.

b) necesariamente limitado por las normas jurídicas,

c) autolimitado por las propias restricciones jurídicas impuestas.

d) ilimitado, siempre y cuando se trate del primero en la cadena de soberanos.

Los siguientes soberanos estarán limitados por las reglas impuestas por el anterior. Una sociedad es política si sus miembros se encuentran en hábito de obediencia a un superior común. Y una sociedad política es independiente si este superior común es soberano, es decir si no obedece habitualmente a ningún otro superior.

10) La concepción del “Derecho” como “órdenes respaldadas por amenazas”

deja afuera…

a) A las normas potestativas

b) A las normas penales

c) A las normas que regulan la responsabilidad extracontractual

d) A las reglas que determinan qué tipos de conductas constituyen ilícitos

civiles

La regla que especifica el procedimiento de emisión de un mandato no

necesariamente, debe referirse a individuos particulares, concretos, sino que puede, de manera tan complicada como se quiera, determinar las características que han de cumplir los individuos facultados para emitir mandatos complementados semánticamente, es decir, normas positivas. Por tanto, la regla que establece el proceso de creación de una norma puede ser general o particular. En los sistemas modernos, estas reglas son muchas veces generales.

11) La regla de reconocimiento es “última”, porque:

a) no está subordinada a criterios de validez jurídica establecido por otras reglas

b) importa la noción de potestad legislativa jurídicamente ilimitada

c) existe la obligación moral de obedecerla

d) ninguna de las anteriores es correcta

La regla de reconocimiento última proporciona criterios para la determinación de la validez de otras reglas, pero a diferencia de éstas, no está subordinada a criterios de validez jurídica establecidos por otras reglas. Sino que la regla de reconocimiento suministra criterios para determinar la validez de otras reglas del sistema es en un sentido importante una regla “última”, y cuando hay varios criterios clasificados en orden de subordinación y primacía relativas, uno de ellos es supremo. No puede plantearse cuestión de validez de la propia regla de reconocimiento que proporciona los criterios; ella no puede ser ni válida ni inválida, simplemente se la acepta como adecuada para ser usada de esta manera. La afirmación de que una regla de reconocimiento existe sólo puede ser un enunciado de hecho externo.

12) Para Hart, las normas potestativas y las normas penales se asemejan porque:

a) Las normas penales prevén sanción y las normas potestativas prevén la nulidad

b) Porque las normas potestativas son fragmentos de normas genuinas

c) Porque ambas constituyen pautas o criterios de conducta para la apreciación crítica de acciones determinadas

d) Porque la nulidad de las normas potestativas es equiparada a la sanción de las normas penales y porque las normas potestativas son fragmentos de normas penales

Las reglas que confieren potestades están generalmente relacionadas porque las potestades que confieren son potestades para crear reglas generales del último tipo, o para imponer deberes a particulares que de otra manera no estarían sometidos a ellas. Por otro lado las reglas semejantes a las del derecho penal imponen deberes, las reglas que confieren potestades son formulas para la creación de ellas.

13) Según Hart, las decisiones de un Tribunal Constitucional (que constituya la última instancia judicial) son:

a) definitivas y falibles

b) infalibles y definitivas

c) constitutivas de la Constitución

d) las que dicta un soberano

Son definitivas y falibles. Esto es así puesto que la introducción en un sistema jurídico en donde las resoluciones o sentencias son definitivas, aporta al sistema un nuevo tipo de enunciado interno, porque las determinaciones de la autoridad tienen asignado, en virtud de tales reglas secundarias, un status que las hace indiscutibles y carácter definitivo. El Tribunal Constitucional en sus decisiones posee un núcleo de significado establecido, predeterminado. Es de éste núcleo que el tribunal no es libre de apartarse, y él constituye el criterio de lo que es correcto e incorrecto: tanto para los particulares, como para los tribunales en sus decisiones oficiales. Lo que hace que sea verdad decir que las decisiones de un tribunal constitucional, aunque definitivas, no son infalibles.

14) Para que sea posible una estructura social de reglas primarias de obligación es necesario que:

a) Las reglas restrinjan el libre uso de la violencia, el robo y el engaño

b) Las reglas sean aceptadas por la mayoría

c) La comunidad sea pequeña unida por lazos de parentesco y ubicada en un ambiente estable

d) Todas las condiciones

Las reglas tienen que limitar el uso de la violencia, los robos, estafas y cualquier tipo de delito que provoque lesiones es los bienes jurídicos de otros. El hombre tiene que reprimir ciertos impulsos para poder lograr un orden social y convivir en armonía. Las reglas deben ser aceptadas, legitimadas por los ciudadanos o por la mayoría.

15) Para Hart, la nulidad no es una sanción porque:

a) porque la nulidad nunca produce un “mal” para la persona que no ha satisfecho alguna de las condiciones exigidas para la validez jurídica de un acto.

b) La nulidad constituye un motivo para la obediencia de la regla

c) La nulidad es parte de la regla potestativa de una manera muy distinta a cómo el castigo está ligado a una regla que impone deberes.

d) Todas las respuestas son correctas

Según Hart, hay una diferencia radical entre la función que cumplen las reglas que confieren potestades legislativas y definen la manera de su ejercicio (por dar un ejemplo), y las reglas del derecho penal (que son las normas que más se asemejan al modelo de órdenes respaldadas por amenazas en la construcción teórica de Austin). Esta diferencia se aprecia al notar que, tratándose de una regla que impone deberes, es posible distinguir en principio dos elementos: el deber impuesto por la norma y la sanción imputada a quien infringe el deber. Pero esta distinción no es posible tratándose de la nulidad, porque "nulidad" es

simplemente ausencia de reconocimiento de lo alguien, pretendiendo ejercer una potestad, ha intentado hacer. Cuando una norma jurídica da potestades, lo que hace es disponer que cuando se realicen ciertos actos dichos actos serán jurídicamente reconocidos; si dichos actos no se realizan de un modo suficientemente adecuado, lo que se intentó producir es "nulo", esto es desconocido. La ley no puede dar facultades sin establecer condiciones de reconocimiento. La nulidad es la formalización jurídica del hecho de no haberse reunido dichas. Se incurre en una confusión al concebir la nulidad como semejante al mal amenazado, o a las sanciones del derecho penal. En el caso de las reglas del derecho penal, es lógicamente posible y podría ser deseable que hubiera tales reglas aún cuando no se amenazara con castigo u otro mal. Podemos distinguir claramente la regla que prohíbe cierta conducta, por un lado, y el establecimiento de sanciones a ser aplicadas si la regla es transgredida, por otro, y suponer que la primera existe sin la segunda. Podemos, en cierto sentido, quitar la sanción y dejar una pauta, o criterio de conducta, inteligible que aquella estaba destinada a hacer observar. Pero no hay la posibilidad lógica de hacer tal distinción entre la regla que requiere el cumplimiento de ciertas condiciones, por ejemplo, la firma de testigos para que haya un testamento válido, y la llamada sanción de “nulidad”. En este caso, si el no cumplimiento de esta condición no trajera

aparejada la nulidad, no podría decirse inteligiblemente que la regla existe sin sanciones, ni siquiera como regla no jurídica. El establecimiento de la nulidad esparte de la regla misma de este tipo (potestativa), de una manera distinta a como el castigo está ligado a una regla que impone deberes. Las normas que acarrean nulidad no imponen deberes u obligaciones: Mas bien, acuerdan medios o facilidades para que una persona pueda contratar, realizar un testamento, etc. Estas normas no tienen la forma imperativa propia de una ley penal. Además, las reglas que acarrean nulidad no están diseñadas para suprimir o evitar que la gente haga contratos sin tal o cual formalidad. Más bien, no le acuerdan a los actos que carecen de estos requisitos, reconocimiento jurídico alguno.

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