Primer curso de dontabilidad-Elías Lara
Angela AguilarDocumentos de Investigación3 de Diciembre de 2017
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Se consideran Comerciantes: 1.- Las personas que hagan del Comercio su trabajo diario. 2.- Las Sociedades constituidas con arreglo a las leyes Mercantiles. 3.- Las Sociedades Extranjeras que ejerzan actos de comercio dentro del territorio Nacional. 2.- Toda persona tiene capacidad legal para ejercer el comercio. 3.- En el Régimen de Sociedad Conyugal o Sociedad Legal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la Sociedad, sin autorización del otro Cónyuge. 4.- No pueden ejercer el Comercio: 1.- Los corredores 2.- los quebrados que no hayan sido rehabilitados 3.- Los que hayan sido Condenados por Sentencia Ejecutoriada. 5.- Todos los comerciantes están obligados: 1.- A la Inscripción en el Registro Público de comercio 2.- A mantener un sistema de Contabilidad 3.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante 6.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles y los que se relacionan con los comerciantes. 7 .- La Operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados. 8.- Los actos que deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en: 1.- Instrumentos Públicos otorgados ante Notario o Corredor Público; 2.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas (orden de Juez) 3.- Documentos Privados ratificados ante Notario o Corredor Público o autoridad Judicial competente; 4.- Los demás documentos que así se prevean. 9.- El Comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. 10.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el Libro Mayor, y en caso de las personas Morales, el libro o los libros de actas. 11.- Todos los registros de la Contabilidad Mercantil deberán llevarse en Castellano, aunque el comerciante sea extranjero.
12.- Art. 46.- Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación. 13.- Art. 49.- Los Comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquéllas cartas, telegramas, mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. 14.- Art. 75.- La Ley reputa Actos de Comercio: 1.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial. XI.- Las empresas de espectáculos públicos. XIV.- Las operaciones de Bancos. XXIV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito etc. 15.- Art. 86.- Las Obligaciones Mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato. 16.- Art- 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias. 17.- Art. 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra. 18.- DE LOS COMISIONISTAS: Art. 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión Mercantil. Es Comitente el que confiere comisión mercantil y Comisionista el que la desempeña.
19.- Art. 274.- El Comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en Escritura Pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. 20.- Art. 275.- Es libre el Comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el Comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente… 21.- Art. 276.- El Comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el Comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que acepta tácitamente la comisión. 22.- Art. 278 Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión o de cumplirla expresa o tácitamente aceptada. Sera responsable al Comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan. 23.- Art. 280.- El Comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello….. 24.- Art. 291.- El Comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención ú omisión. Si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del Comitente, las responsabilidades a que haya lugar pasarán sobre ambos. 25.- Art. 301.- El Comisionista no podrá, sin autorización del Comitente prestar ni vender al fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. 26.- Art. 304.- Salvo pacto en contrario, todo Comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión. 27.- Art. 307.- Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista…… 28.- Art. 308.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes. 29.- DE LOS FACTORES Y DEPENDIENTES: Art. 309.- Se reputarán Factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar….. por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismo. 30.- Art. 310.- Los Factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico. 31.- Art. 311.- Los Factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio . 32.- Art. 313.- En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente. 33.- Art. 317.- las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal. 34.- Art. 324.- La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste. 35.- Art. 325.- Solo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos. 36.- Art. 327.- Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. 37.- Art. 328.- Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios. 38.- Art. 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: I.- Por Fraude o Abuso de Confianza en los encargos que les hubieren confiado; II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal por cuenta propia; III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia. 39.- Art. 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado: I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente; II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal. 40.- Fuentes del Derecho Mercantil.- Es el contenido, sus manifestaciones, que tienen perfiles específicos, por ser el Derecho Mercantil un derecho especial particular, se ocupa en rigor solo de determinados sujetos, de ciertos actos de connotación específica y de las cosas llamadas mercantiles, ya se trate de las que son por su naturaleza,
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