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REPASO DEL PRIMER CURSO DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  5.208 Palabras (21 Páginas)  •  140 Visitas

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REPASO DEL PRIMER CURSO DE DERECHO PENAL

Para efectos de llegar a un análisis correcto, de cada una de las figuras descritas por la ley como delictivas, se hace necesario tener como punto de partida, el dominio de la teoría de la ley penal, así como de la teoría del delito, y como el objeto primordial de este curso, es la aplicación de estas teorías a cada una de las figuras delictivas, haremos un breve recordatorio.

Ahora bien, dentro de la teoría de la ley penal, se hará mención del concepto de norma penal, elementos de la misma, elementos generales y esenciales del tipo penal, clasificación del delito en orden a cada uno de sus elementos.

En relación a la teoría del delito, se verá su concepto, elementos esenciales, tanto en su aspecto positivo, como negativo, además se señalaran, el concurso de personas, el concurso de delitos, así como las formas de presentación del delito.

TEORIA DE LA LEY PENAL

Conceptos

Por norma penal, se entiende toda disposición legislativa que describe una conducta, que en un tiempo y lugar determinado, va a considerarse como delictiva y a la cual se le asocia una sanción. De acuerdo al concepto señalado, los elementos de toda norma penal, son dos, el precepto primario o tipo penal y el precepto secundario o sanción.

El proceso primario o tipo penal, es la descripción que hace el legislador, más otros elementos, para considerar como delictivos. El precepto secundario o sanción, es la amenaza legislativa de imponer una sanción, a quien viole o no acepte el precepto primario. Además, el precepto primario o tipo penal, se constituye de dos maneras, una positiva y una negativa.

Es positiva, cuando se ordena la realización de una determinada conducta y su abstención es objeto de castigo. (Ejemplo abandono, omisión; omisión simple [de carácter moral], omisión por comisión). Es negativa, cuando se prohíbe la realización de una conducta y llevarla a cabo, se hace objeto de una sanción. Como quiera que se establezca, el precepto primario o tipo penal, este se constituye por una serie o conjunto de elementos, denominados elementos generales y elementos especiales del tipo penal.

Los elementos del tipo penal, son aquellos que invariablemente se van a encontrar en toda descripción legal o tipo penal. Los elementos especiales del tipo penal, son aquellos que solo accidentalmente se van a encontrar en la descripción legal, porque el legislador así lo estime conveniente, para restringir el ámbito de aplicación de la norma penal.

Los elementos generales del tipo penal son:

  • El Sujeto Activo del Delito: Se entiende a todo aquel que realiza la conducta descrita en el tipo penal, con la cual se lesiona, o se pone en peligro el bien jurídico protegido o tutelado, y además, es a quien se le va aplicar la sanción prevista en la norma penal. Así pues, en torno al sujeto activo del delito, se ha dicho que cualquiera puede constituirse en tal, si bien es cierto, que se establece que la persona que realiza la conducta, ello no quiere decir que sea cualquier tipo de persona, ya que tenemos dentro de estas, a las personas físicas y a las morales o jurídicas, pero estas últimas no son susceptibles de constituirse en sujeto activo del delito, ya que incluso el código penal vigente, en su artículo 11. Establece, que en relación a las personas morales, solo se sancionaran con su disolución o suspensión en el ejercicio de sus funciones. Cabe recordar, que en la antigüedad, se llegó a considerar como sujeto activo del delito, no solo a las personas físicas o morales, sino también a los animales y alas cosas inanimadas, e incluso a los fenómenos de la naturaleza; para nuestro estudio y tranquilidad, y en virtud de estar reconocido invariablemente, solo se concibe como sujeto activo del delito a las personas físicas.
  • El Sujeto Pasivo del Delito: Es el titular del bien jurídico protegido o tutelado y quien resiente la conducta del sujeto activo del delito. Cabe señalar que tanto las personas físicas como las personas morales o jurídicas, pueden constituirse en sujeto pasivo del delito, ya que las personas morales pueden ser titulares de algunos derechos, sobretodo de índole patrimonial.
  • El Bien Jurídico Protegido o Tutelado: Es el valor o interés jurídico protegido, ya sea social o individual, que se pretende proteger a través del tipo penal. Ejemplo: la vida, la salud, la libertad, la igualdad, etc.
  • El Objeto Material: Es el ente corpóreo que ocupa  un lugar en el tiempo y en el espacio y sobre el recae la conducta del actor o sujeto activo del delito. Ejemplo: en el homicidio, el objeto material es el cuerpo.
  • La Conducta: Como elemento del tipo penal, es el comportamiento descrito por el legislador, que va a ser el motivo para sancionar al sujeto activo del delito.
  • El Resultado: Es la mutación o cambio del mundo físico o jurídico, que se produce como consecuencia a la conducta realizada.

Los elementos especiales del tipo penal, como ya se ha dicho, son aquellos elementos que accidentalmente y por así señalarlo el legislador se incluye dentro del tipo penal, para restringir el ámbito de aplicación de la norma penal; y son los siguientes:

  • Medios de comisión: Son las formas medios o maneras de como a través de los cuales debe llevarse a cabo la conducta.
  • Referencia Temporal: La Referencia Temporal, son aquellas circunstancias de tiempo dentro de las cuales debe realizarse la conducta, es decir, que la norma no debe de aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna, solo cuando sea benéfica.
  • Referencia Espacial: La Referencia Espacial, son aquellas circunstancias exigidas por el tipo penal, de orden espacial  o territorial en donde debe efectuarse la conducta.
  • Referencia de Ocasión: La Referencia de Ocasión, son aquellas circunstancias de oportunidad que debe aprovechar el sujeto activo del delito para realizar la conducta delictiva.
  • Elementos Subjetivos o Dolo Específico: Elementos Subjetivos o Dolo Especifico, son aquellas exigencias de tipo interno o cognoscitivo o ben de una marcada intencionalidad o imprudencia, que debe observar el agente al realizar la conducta delictiva.
  • Elementos Normativos o Antijuridicidad Específica: Los Elementos Normativos o antijuricidad, son aquellas exigencias o requisitos de orden jurídico general o valorativo que deben satisfacer al momento de realizar la conducta delictiva.

La Calidad de los Sujetos, tanto del activo como del pasivo y del objeto material, son las exigencias del orden cualitativo que deben satisfacer para constituirse como tales. Ejemplo: articulo 315 C.P.F.

  • Calidad del Sujeto Activo del Delito:
  • Calidad del Sujeto Pasivo del Delito
  • Calidad del Objeto Material

La cantidad de los sujetos tanto del activo como del pasivo y del objeto material, son las exigencias del orden cuantitativo o numérico que deben satisfacer para poder configurar el tipo descrito. (Cuando el tipo penal especifica más de un sujeto).

  • Cantidad del Sujeto Activo del Delito
  • Cantidad del Sujeto Pasivo del Delito
  • Cantidad del Objeto Material

CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN ORDEN A LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, TANTO DE LOS GENERALES COMO DE LOS ESPECIALES, RESPECTIVAMENTE

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