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Principio De Universalidad En Seguridad Social Colombia

danni_martinezb25 de Febrero de 2015

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DEFINICION DOCTRINAL

• Como principio constitucional la universalidad implica el compromiso estatal en todos sus órdenes, de ampliar la cobertura del régimen a todas las personas, respecto de todos los riesgos que protegen los sistemas de seguridad social, pero los alcances de ese principio, en concreto, se delimitan con la idea constitucional de que la ley debe señalar la cobertura y la prestación de los servicios correspondientes. (El derecho Colombiano de la seguridad social, Gerardo Arenas Monsalve, 2008)

• Este principio que orienta el desarrollo del campo de aplicación y puede ser:

- subjetiva porque debe incorporar progresivamente al mayor número de personas y zonas geográficas en las actividades de las instituciones, ya sea como contribuyentes y beneficiarios de las prestaciones otorgadas y;

- objetiva, ya que debe cubrir todas los riesgos y contingencias sociales.

Es un principio social que se desarrolla desde la persona individual hasta lo colectivo y aunado a esto, también incluye las zonas geográficas, sin importar el tamaño ni la condición (urbana o rural), por lo tanto es un derecho cuyo fin es el bienestar social.

Éste principio se considera como la zona orientadora de la moderna concepción de la Seguridad Social, y se sustenta en el criterio de que si todos los miembros de la sociedad contribuyen directa o indirectamente a la formación del producto nacional, lógico es que cada uno de los miembros de la sociedad misma, esté sujeto a las obligaciones y beneficios de la Seguridad Social, además reforzados con el criterio de que el derecho de la Seguridad Social está implícito en la condición del ser humano. (Seguridad social un informe integral. Rafael Uzcátegui, 1991).

DEFINICION LEGAL

• La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social (ART 48 C.N.)

• UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida (ART 2,B LEY 100/93).

• El derecho a la Seguridad Social debe extenderse de forma progresiva a toda la población (ART 9 LEY 516 DE 1999 - Código Iberoamericano de Seguridad Social) (acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España) los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

• “Todos los sistemas de seguridad social deberían ajustarse a ciertos principios básicos: prestaciones seguras y no discriminatorias… con fuerte participación de todos los interlocutores sociales” (89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001)

• Seguridad social para todos. Establecimiento de pisos de protección social y de sistemas integrales de seguridad social. (OIT)

• La seguridad social es un derecho humano y a todas las personas, independientemente de dónde vivan, se les debería garantizar al menos un piso de protección social de base

JURISPRUDENCIA

• Sentencia T-848/13

• Sentencia T-648/00

Las sentencias anteriormente mencionadas tienen en común la afectación del derecho a la seguridad social de sus actores, más concretamente en materia de salud.

La Corte Constitucional hace referencia al principio de universalidad para amparar el derecho de los actores y respecto a este principio la Corte se refiere reiteradamente al artículo 48 de la Constitución Política, ya que dicho artículo establece que “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la

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