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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA

diaz0806Tarea21 de Mayo de 2016

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Contenido

1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA        

1.1 Principios del Sistema General de Seguridad Social en salud        

1.2 Deberes y derechos en salud        

2.  NORMATIVIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD        

2.1 Historia        

2.2 Normatividad        

2.2.1   Ley 10 de 1990        

2.2.2  Ley 100 de 1993        

2.2.3    Ley 1122 de 2007        

2.2.4  Ley 1438 de 2011.        

2.2.5  Ley 1751 de 2015        

3.  ASEGURAMIENTO EN SALUD        

3.1 Regímenes de Afiliación        

3.1.1 Entidades Promotoras de Salud        

3.1.2    Régimen Contributivo        

3.1.2.1 Afiliación        

3.1.2.2 Beneficiarios en el Régimen contributivo        

3.1.2.3 Beneficiarios Adicionales        

3.1.2.4 Afiliación del recién nacido        

3.1.2.2 Pagos en el régimen contributivo        

3.1.2.3 Pago de cotización al sistema        

3.1.2.4  Cuotas Moderadoras        

3.1.2.5  Copagos        

3.1.2.1  Excepción del pago de Copagos        

3.1.2.6 Valor de Copagos y cuotas moderadoras        

3.1.2     Régimen subsidiado        

3.1.2.1     SISBEN        

3.1.2.2     Afiliación al Régimen Subsidiado        

Para afiliarse al Régimen subsidiado se debe:        

3.1.2.2     Listado Censal        

3.1.2.2     Cuotas Moderadoras en el Régimen Subsidiado        

3.1.2.2     Copagos en el Régimen Subsidiado        

3.1.2.3 Valor de Copagos en el Régimen Subsidiado para el nivel II        

3.1.2     Traslado entre regímenes        


1. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA

1.1 Principios del Sistema General de Seguridad Social en salud

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1.1.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida

1.1.2 Solidaridad.Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.

1.1.3   Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.

1.1.4     Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.

1.1.5    Prevalencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.

1.1.6    Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.

1.1.7 Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.

1.1.8 Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada.

1.19 Eficiencia. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.

1.1.10 Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.

1.1.11 Progresividad. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.

1.1.12 Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.

1.1.13 Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo.

1.1.14 Transparencia. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.

1.1.15 Descentralización administrativa. En la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.

1.1.16 Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.1.17 Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.

1.118 Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente.

1.1.19 Intersectorialidad. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población.

1.1.20 Prevención. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.

1.1.21 Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

1.1.22  Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

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