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PRINCIPIOS DE PENAL


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  2.764 Palabras (12 Páginas)  •  211 Visitas

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1. PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA

Ana Milena Franco Rendón, acusa de violar sus derechos a la dignidad humana y a la salud, debidos a las requisas a las que son sometidas por la guardia carcelaria, y de discriminarla como mujer, por cuanto se le prohíbe su ingreso en los días de visitas ‘por el período menstrual’. Ella frecuentan la Cárcel Distrital Villahermosa de esta ciudad, los días domingos (día de visitas para los internos), ya que el esposo se encuentra recluido en dicho penal desde hace 8 años aproximadamente, pero últimamente ve y se siente los atropellos infrahumanos que comete el personal dela guardia en contra de ella como visitante, ya que cada día que pasa la tratan peor: en este caso es claro que están violando el artículo 1° de la Constitución Nacional (Derecho a la Dignidad Humana), porque ellos (la guardia), ya que requisan de una manera muy perversa y morbosa. Pues las guardianas las hacen desnudar delante de ellas y se exceden en las requisas manuales, mostrando carácter morboso de lesbianismo Además usan guantes de enfermería para hacer un contacto con nuestros genitales, pero no cambian de guantes frecuentemente. Explico: no usan guantes individuales para cada persona sino que con el mismo guante que requisan a la primera con ese mismo requisan a las últimas visitantes, al final, no tomando una medida correctiva para mejorar. Como lo podrá observar señor Juez aquí también se viola el derecho a la salud (artículo 49 del a Constitución Nacional).

2. PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY.

Dan cuenta los registros que el 22 de enero de 2012 a eso de las 22:30 horas, en el sector del barrio San Diego, del municipio de Dosquebradas, fue capturado MAURICIO PÉREZ BARCO, por agentes del orden que realizaban un patrullaje de rutina y le solicitaron un registro personal en forma voluntaria, por medio el cual se logró la incautación de una sustancia vegetal con características propias a la marihuana, la cual llevaba dentro de una bolsa negra en el bolsillo derecho de su pantalón. Al ser sometida la sustancia a examen preliminar toxicológico, se logró establecer que se trataba de cannabis sativa y sus derivados con un peso neto de 48.0 gramos.

A consecuencia de lo anterior y a instancia de la Fiscalía, se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Dosquebradas (23-01-12), por medio de las cuales: se legalizó la aprehensión; se imputó autoría en el punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Penal; cargo que el indiciado ACEPTÓ; no se solicitó y por lo mismo no se impuso medida de aseguramiento alguna, a consecuencia de lo cual el aprehendido quedó en libertad inmediata. la actuación pasó al conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas, autoridad que convocó para la correspondiente audiencia de individualización de pena y sentencia (19-06-12) por medio de la cual: declaró penalmente responsable y le impuso como sanción privativa de la libertad la de 40 meses de prisión, e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal; y negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. Dentro de esa decisión, la juez a quo negó una solicitud expresa por parte del señor Procurador Judicial y de la Defensa, en el sentido de que se le concediera al sentenciado PÉREZ BARCO la diminuente contenida en el artículo 56 del Código Penal -situación de marginalidad y extrema pobreza que hayan incidido en la comisión de la conducta punible-La petición de las partes consistía en la necesidad de tener en consideración la actual situación de indigencia en la cual se encontraba el imputado, como quiera que según lo manifestó el progenitor, su hijo era un “habitante de la calle”, y como tal no contaba con las condiciones mínimas para llevar una vida digna, es decir, carecía de: alimentación, vivienda, educación, salud, recreación, y por lo mismo era un sujeto desarraigado de su familia y del medio social. Los fundamentos de la sentenciadora para apartarse de ese petición especial, se reconducen a dos puntos específicos: El primero consistió en que el espacio procesal del artículo 447 del C.P.P. no era el apropiado para introducir pruebas tendientes a variar la imputación, como quiera que al decir de la jurisprudencia patria se debía respetar la congruencia y en tal sentido no era admisible lo que ahora se estaba proponiendo porque no había sido tema propuesto en el instante de la imputación. Y el segundo, que la prueba acerca de esa indigencia en cabeza del imputado estaba en duda, toda vez que ello partió de una aseveración del padre del comprometido en el instante en que un empleado del despacho intentó entregar una citación para éste, en el sentido de que MAURICIO era un habitante de la calle y no había forma de localizarlo; razón que la llevó a pensar que esa no ubicación en la casa del padre pudo presentarse luego de la comisión del ilícito, pues nada demuestra que para el día de la captura ya tuviera esa condición de indigente. En síntesis, la funcionaria consideró que era una conjetura el concluir que estamos en presencia de un sujeto sumido en la indigencia y que mereciera la concesión de la diminuente deprecada.

Teniendo en cuenta que cuando al joven se le entrevistó se negó a dar datos, era precisamente porque no quería admitir que ya no vivía en casa de sus progenitores. Lleva una vida subnormal, inframundo, que lo ubica en la marginalidad propia del consumo de la droga, a consecuencia de lo cual este debe ser protegido por el principio de igualdad material en consecuencia se solicita la disminución de la pena y el subrogado.

3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Concierto para delinquir.

JOSE ENRRIQUEZ Señala que el legislador desbordó los límites impuestos por la Constitución en materia punitiva al consagrar un incremento automático. ya que aunque no todos los eventos previstos en la modalidad agravada del concierto para delinquir tienen una relación directa con el servicio desempeñado por un integrante o ex integrante de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la norma demandada permite que se aumente la pena en relación con estos sujetos activos sin que los hechos tengan relación con sus funciones. Afirma que resulta discriminatorio que la consecuencia jurídica prevista en el artículo 342 del Código Penal le sea aplicable a ex integrantes de la Fuerza Pública sin consideración al tiempo durante el cual prestaron sus servicios, ni al momento en

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