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Principios Generales de las Relaciones Laborales


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  1.603 Visitas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO  

Principios Generales de las Relaciones Laborales

Con base en la Ley Federal del Trabajo, el cual es un documento que rige y se aplica a las relaciones de trabajo que se encuentran en el artículo 123 de la Constitución, se puede mencionar que un principio general de las relaciones de trabajo es que Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, este tipo de normas son las indicadas para proporcionar un trabajo digno (aquel en el que se respeta la dignidad humana) en todas las relaciones laborales porque al aplicarse correctamente , no existe discriminación alguna y al mismo tiempo se tiene acceso a la seguridad social y al salario remunerador. Además se busca que se logre la igualdad sustantiva, cuyo concepto se refiere a establecer una equidad e igualdad de condiciones, obligaciones y derechos para cualquier persona en una relación laboral de cualquier tipo.

Otro principio general está citado en el Artículo 3° cuando se menciona que el trabajo es un derecho y un deber social, es decir, no se considera por ningún motivo el trabajo como algo que se comercia ni algo por el que se deban de negociar criterios con respecto al origen étnico, edad, sexo, religión, etc, debido a que el trabajo procura la dignidad humana en cualquier situación. El trabajo debe tener esa percepción y debe ser fomentado como tal por parte de la esfera social.

También existe el principio general que dicta que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. Este principio no tendrá efecto solo cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad, cuando  se trate de sustituir un trabajador sin razón, cuando se niegue el derecho de ocupar el mismo puesto a un trabajador, cuando después de una huelga se intente subsistuir a los trabajadores que estuvieron involucrados

En el artículo 5° se explica claramente que las disposiciones y líneas de la Ley Federal del Trabajo son de orden público por lo que no producirán consecuencia legal alguna ni prohibirá por ningún motivo que disfruten de los derechos los casos en los que los trabajos sean realizados por menores, en los que la jornada laboral sea más extensa, en la que existan horas extraordinarias, en la que en trabajo sea de modalidad nocturna industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años  o que aparezca una renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rige la Ley o las normas en lugar de clausulas particulares.

Un aspecto importante a mencionar es que las leyes y tratados aprobados en el artículo 133° de la Constitución son aplicables sin apelación a todas las relaciones de trabajo para beneficio del trabajador.

Un principio general que deberá ser aplicado a toda empresa y establecimiento es que el patrón tendrá la obligación de emplear al menos el noventa por ciento de sus empleados de origen mexicano. En el nivel operativo, los mexicanos deberán ocupar la totalidad de las plazas, al igual que los médicos y servicios de asistencia médica de la organización, sin embargo, los puestos directos, como gerentes o administradores pueden ser ocupados por extranjeros.

En el capítulo de Principios Generales se entiende por trabajo como la actividad humana ya sea intelectual o material que se requiere en una profesión u oficio sin importar el nivel de especialización. Un trabajador se define como aquella persona que presta de manera física y/o moral un trabajo personal.

Ya definido claramente lo que es un trabajador también es importante mencionar que existe una categoría llamada “trabajador de confianza” la cual se asigna por las funciones específicas que desempeña dicho trabajador como pueden ser de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

El concepto de patrón se expone en el artículo 10° de la Ley Federal del Trabajo. Se entiende por patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Dicho patrón que se definió líneas arriba tendrá personas que serán sus representantes dentro de la empresa, estas personas son las que realicen funciones estratégicas dentro de la organización, estos representantes estarán obligados a relacionarse con el trabajador.

Al momento de contratar e integrar personal a una organización para que formen parte de ella de forma indefinida están involucrados varios elementos, uno de ellos es el Intermediario. Esta persona es la encargada de las contrataciones de las personas que están próximas a prestar sus servicios a la empresa. Las personas que no serán consideradas están en el artículo 13° de la Ley Federal del Trabajo, estos son: No son intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las 16 obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

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