Principios Jurídicos Y Filosóficos Que Orientan La Formación Cívica Y Ética
AleCon9 de Febrero de 2014
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Artículo 3º Constitucional
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y Municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la Educación Básica obligatoria.
II. El criterio que orientara a esa educación… Además:
A) Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial
de la federación el 05 de marzo de 1993)
B) Sera nacional, en cuanto ‐sin hostilidades ni exclusivismos‐ atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de
robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; (…) Ley General de Educación
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia
que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus
manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los
bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de
la Nación;
IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad
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