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Principios Relativos Al Ejercicio D Las Acciones


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  551 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En estos temas nos hablan sobre los principios que pueden o más bien deben regir las acciones al igual que los términos que son muy importantes conocer.

Es muy importante conocer que es la acumulación de acciones así como que pasa si se acumulan estas, en fin se presenta también quienes pueden ejercer una acción, que es la caducidad de las acciones, la importancia de saber diferenciar entre los efectos que produce el desistimiento de la acción y el desistimiento de la demanda, los efectos que produce el emplazamiento, etc.

El segundo tema tiene un complemento un poco mas completo de el primer tema ya que siguen siendo principios que rigen el ejercicio de las acciones así como una pequeña clasificación.

CAPITULO XIX

PRINCIPIOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias.

El concepto de acciones contradictorias es fácil de percibir, dos proposiciones con contradictorias cuando violan el principio de la no contradicción.

El de acciones contrarias es mas difícil de comprender, pero puede expresarse diciendo que son acciones que se excluyen, pero se oponen una a la otra, sin que al ser ejercidas conjuntamente, se viole el principio de no contradicción.

Las expresiones "contrarias y contradictorias" contenidas en el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el cual se prohíbe el ejercicio de acciones de esa clase, aun subsidiariamente, deben ser entendidas en la acepción que les da la lógica y, por ende, ha lugar a considerar que las características que tal disciplina asigna a los juicios contrarios y contradictorios se encuentran proyectadas en el ámbito del derecho procesal. Por cuanto hace a la contradicción, para los fines del proceso, es suficiente con tener en cuenta que aquélla (en una versión adaptada) se produce, cuando a un tiempo se afirma y se niega igual cualidad respecto de la misma cosa; por ejemplo, en el enunciado: el contrato es sinalagmático, la proposición contradictoria se presenta cuando al mismo tiempo se afirma que ese propio contrato no es sinalagmático. Lo que el derecho procesal aprovecha son las características del principio lógico de contradicción, a fin de realizar una inferencia inmediata y, por tanto, en el enunciado puesto como ejemplo, se podrá inferir que si uno es verdadero el otro es necesariamente falso. Cuando se hace valer una pretensión, habrá peticiones contradictorias

Denominadas acciones contradictorias por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, si se sustentan en enunciados contradictorios. El ejemplo clásico es que en la misma demanda se pida, en primer lugar, la nulidad de un contrato y, en segundo lugar, el cumplimiento del propio contrato. La contradicción se presenta, porque dichas peticiones tienen como referencia los siguientes enunciados: El contrato no es apto para producir efecto legal alguno (en virtud de la nulidad que se está atribuyendo al contrato). Este enunciado contrasta con este otro: El propio contrato es apto para producir plenos efectos jurídicos, lo que implica que el contrato es válido y no contiene vicio alguno que dé lugar a su nulidad. Como ante estos juicios contradictorios uno tiene que ser necesariamente falso, es patente que no habrá claridad en la tramitación del proceso y que será muy difícil que el demandado presente una defensa adecuada ante los enunciados contradictorios. Esto repercute en las pruebas que se aportan para demostrar los enunciados sobre los hechos relevantes materia de la controversia. De ahí que sea explicable la prohibición de que se hagan valer acciones contradictorias, según el lenguaje del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por mayoría

de razón, es explicable que se prohíban también las pretensiones contrarias, puesto que si la mecánica de éstas se sustenta en la oposición que se da entre juicios contrarios (juicios que tienen el mismo sujeto, el mismo predicado, así como la misma cantidad, y sólo difieren en cuanto a la cualidad, porque uno es afirmativo y el otro negativo) hay que tomar siempre en cuenta, si en los juicios materia de examen, uno de ellos contiene una proposición necesaria (la referida a una verdad lógica o matemática) o bien, contingente (lo que no es necesariamente verdadero ni necesariamente falso) porque de esto dependen las consecuencias que se van a obtener, esto es, determinar si una de las proposiciones es falsa, o bien, si las dos son falsas. De ahí que estos conceptos admitan servir de base para identificar a las pretensiones de que se trata y emitir la decisión que en derecho proceda.

No se puede acumular la acción posesoria y la petitoria.

Acción posesoria.- tiene por objeto la protección de la posesión, en ella, se discute únicamente el hecho de la posesión

La posesión no es un derecho, sino un simple estado de hecho. El poseedor es la persona que tiene una cosa o un derecho a su entera disposición, conduciéndose como verdadero propietario de la cosa o como verdadero titular del derecho; el simple detentador tiene la cosa o el derecho en su poder pero reconocen que pertenece a otro y es, por tanto, un poseedor precario. Las acciones posesorias de nuestro derecho son en principio concedidas únicamente al poseedor y rehusadas al simple detentador, a excepción de la reintegrada.

La acción posesoria es dada al que goza, en hecho de la situación de propietario, esto es, al poseedor del derecho de propiedad, o, como se dice familiarmente, al poseedor de la propiedad. También se halla protegido el ejercicio de las servidumbres que pueden ser adquiridas por usurpación, las cuales deben ser continúas y aparentes. Son admitidas tres clases de servidumbre por el C. Civil: las que se originan de la situación natural de los lugares, las que son impuestas por la ley, y las que se derivan de los hechos del hombre. Por el contrario, no pueden dar origen al ejercicio de las acciones posesorias la turbación en el goce y el ejercicio de las servidumbres discontinuas, aparentes o no aparentes.

CARACTERES DE LA POSESIÓN:

Debe ser

1) Pacífica, es decir, exenta de violencia.

2) Pública, es decir, no clandestina.

3) Continua e ininterrumpida.

Acción

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