Principios constitucionales en derecho penal
ZulmaBritesResumen23 de Abril de 2017
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Principios Constitucionales que operan en el sistema de derecho penal
La ley penal encuentra un límite, en el Derecho Constitucional, La Carta Magna, limita al poder coercitivo del Estado.
Los Principios constitucionales que operan en el ámbito del sistema penal son:
Legalidad – reserva – subsidiariedad - proporcionalidad – fragmentariedad – lesividad – exterioridad – culpabilidad – judicialidad - personalidad de la pena -resocialización.
Principio de Legalidad: debe existir ley previa, escrita y estricta.
Surgen diversas garantías:
- Criminal: el delito debe estar determinado.
- Penal: la pena debe estar determinada.
- Judicial: exige sentencia judicial según proceso establecido.
- De ejecución: la ejecución de la pena debe sujetarse a ley que la regule
Se encuentra como garantía penal en la Constitución Nacional, la que en su artículo 18º reza: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…". Se hace explícito también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 11º inciso 2); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 15º inciso 1); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 9º) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 40º inciso Dichos tratados internacionales poseen jerarquía constitucional (artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional)
La norma jurídica reguladora del hecho delictivo y su sanción debe cumplimentar determinados requisitos:
Exigencia de ley previa que consagra el principio de irretroactividad de la ley penal más severa, ya que es preciso que el sujeto pueda conocer en el momento en el momento en que actúa si va a incurrir en un delito y, en su caso, cual es su pena. En beneficio del imputado rige el principio de retroactividad y ultra actividad de la ley penal más benigna (artículo 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 15º inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2º del Código Penal).
ARTÍCULO 2º.- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. Consagrado también en los Art 14, 16 de la Constitución Nacional. En el ámbito del Derecho Tributario:
El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del Derecho administrativo sancionados reservando a la ley la tipificación de las infracciones y sanciones que correspondan todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir, el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a la Administración.
Principio de Reserva: Se reserva a los individuos zonas exentas de castigos para hechos no configurados y castigados por ley previa
Mínima Intervención: Limita el derecho penal a lo estrictamente necesario.
Se desprenden dos principios:
De subsidiariedad: La pena o medida de seguridad es el último recurso.
De fragmentariedad: Sólo deben considerarse delitos los más peligrosos.
"ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe" (artículo 19º, segundo párrafo, Constitución Nacional).
la punibilidad de un hecho sólo pueda ser establecida por una ley anterior a su comisión e implica una idea política de "reservarles a los individuos, como zona exenta de castigo, la de aquellos hechos que, por inmorales o perjudiciales que sean, no están configurados y castigados por una ley previa a su acaecer"
En Materia Tributaria el principio de reserva determina que no se puede ejercer la potestad tributaria contra la Constitución ni de modo absolutamente discrecional o arbitrario” El Art. 74° de la Constitución “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo…El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona
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