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Principio Del Derecho Penal


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  4.214 Palabras (17 Páginas)  •  188 Visitas

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Introducción: Derecho Penal objetivo y Derecho Penal subjetivo=Ius_puniendi

El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.

Fundamento del ius puniendi estatal

Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el “ius puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.

Políticamente el debate sobre el ius puniendi nos lleva a los planteamientos ideológicos y los sucesivos modelos de Estado: absoluto, liberal e intervencionista.

Del Estado Absoluto se preguntaban qué título podía tener este para privar de sus derechos al ciudadano, como se justificaba la intervención penal, el castigo.

El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.

Los postulados del Estado social con la dirección de la Política Criminal fueron encarnados por Franz von Liszt. Según este el Estado Intervencionista pretendería reaccionar frente a la ineficacia del Derecho penal clásico y liberal.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial se pudo comprobar como un Estado intervencionista puede representar peligros importantes para las garantías individuales. Ha quedado claro que es necesario someter a límites al ius puniendi. Como dice Mir Puig, el Estado Social y Democrático debe ser un complemento al Estado Clásico y Liberal y no una alternativa. El ius puniendi deberá respetar siempre los límites propios de una concepción garantista del Estado.

Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder político penal, según Rocco. Según Mayer el problema es constitucional y no político.

En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena.

Naturaleza del ius puniendi

La naturaleza del ius puniendi pretende buscar una fundamentación a sus límites.

Binding parte de la distinción norma- ley. La misión principal de toda norma es la de establecer la “obediencia”, existiendo un derecho a exigir su cumplimiento, por lo tanto, la conducta contraria a la norma es un delito que merece un castigo. Con la ley penal surge un nuevo derecho subjetivo a la “pena”, por lo que la lesión del derecho de obediencia es la fuente del derecho penal subjetivo.

La doctrina dominante opta por una denominación tradicional del ius puniendi como derecho subjetivo, con intervención punitiva del Estado. En cambio, algunos autores cuestionan tal naturaleza y prefieren hablar de un poder de castigar.

El concepto de Derecho Penal subjetivo está sometido a objeciones. Así, Ferri advierte que el delito no puede equipararse a un negocio jurídico, pues delito y delincuente no se hallan en plano de igualdad, pues el primero dicta la ley en cumplimiento de su poder de defensa social, en cambio el autor ve el poder punitivo como una potestad soberana.

Dentro de la naturaleza del ius puniendi, hay que distinguir tres momentos en la vida de la norma:

1º. Antes de emanar la norma jurídica. En este momento no se puede hablar con rigor de ius puniendi, de un derecho subjetivo de castigar.

2º. Una vez dictada la norma jurídica. Surge el deber de obediencia del ciudadano, y el derecho subjetivo del estado para exigir esa obediencia.

3º. Cuando se infringe la norma jurídica, nace el derecho subjetivo del Estado a castigar, derivado de la violación de la norma por el infractor.

Titular del ius puniendi

Menos polémico es el tema del titular del ius puniendi. En épocas pasadas una serie de instituciones fueron titulares del mismo, pero en la actualidad el ius puniendi es intransferible, indelegable y no susceptible dd de titulares.

El problema surge en relación con los “delitos privados”, cuya persecución requiere la previa interposición de una querella; o en los “delitos semipúblicos” que precisan de una denuncia.

En derecho penal es el Estado el que tiene el control social, pero esto no impide que en la actualidad se produzca la privatización del sistema penal. La titularidad del ius puniendi pertenece al Estado en régimen de monopolio como expresión de su soberanía, esto parece fuera de toda discusión. Pero en determinados presupuestos legalmente determinados se admite la participación comunitaria en materias que no implican directamente el ejercicio del ius puniendi. Es por ejemplo el caso de los programas de restitución a cargo del infractor en interés de la víctima del delito mediante prestaciones que lleva a cabo el primero.

En la actualidad, solo una intervención pública garantiza la máxima eficacia preventiva, y por tanto las formulas privativas no solo ponen en peligro las garantías irrenunciables de los ciudadanos, sino la propia capacidad preventiva del sistema. Ni la sanción administrativa, ni la reparación civil, ni cualquier otro sustituto privativo cumple la función que asume la pena.

Límites del ius puniendi: límites "formales" y límite "materiales

Los límites al ius puniendi preocupan porque el Estado social de nuestro tiempo tiene declarada una vocación intervencionista, y sobre todo porque la intervención penal es siempre una intervención

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