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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  302 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: 

- MÁXIMA: nullum crimen, nulla poena sine lege (ley penal previa) 

Garantías derivadas del principio de legalidad:

1. GARANTÍA CRIMINAL: que el delito esté determinado por una ley (nullum crimen sine lege).

2. Garantía penal: que la ley señale la pena que corresponde al hecho (nulla poena sine lege).

3. GARANTÍA JURISDICCIONAL O JUDICIAL: sentencia judicial y procedimiento legalmente establecido.

4. GARANTÍA DE EJECUCIÓN: que el cumplimiento de la pena se sujete a una disposición legal.

Requisitos: 

1. PREVIA: irretroactividad de la ley penal más severa.

2. ESCRITA: exclusión de la costumbre como posible fuente de delitos y penas.

3. ESTRICTA: tipicidad del hecho, determinación de la pena y exclusión de la analogía.

Art. 18 CN: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...”

2. PRINCIPIO DE RESERVA:  Espacio reservado a las personas para la autodeterminación.-

Idea política de reservarles a los individuos, como zona exenta de castigo, aquellos hechos que no están configurados y castigados por una ley previa.

- NUMERUS CLAUSUS: exige enumeración taxativa de los hechos punibles y de las penas.

Art. 19 CN: “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.”  

DE PRIVACIDAD: consagra una zona de intimidad, que no puede ser amenazada ni lesionada por el poder estatal.

Aspectos que encierra esta garantía:

1. Fuero interno del hombre.

2. Acciones personales que no afectan el orden social, la moral pública ni perjudican a terceros.

Art. 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados…”

VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL: 

Concepto: conjunto de disposiciones legales dictadas por los estados con el objeto de determinar el ámbito espacial de imperio de sus leyes penales.

El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal en un determinado estado → En qué espacio físico y hasta donde se extiende

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:  Para este principio lo que decide la aplicación de la ley penal del estado es el lugar de comisión del delito.  (Sin importar las condiciones del autor o del ofendido ni la nacionalidad del bien jurídico protegido).  Es decir, la ley penal se aplica a los delitos cometidos dentro del Estado o en todos los lugares donde el estado ejerza su jurisdicción legislativa y judicial.

(Tierra, comprendido dentro de los límites internacionales; el mar territorial; espacio aéreo; las naves y aeronaves públicas y privadas con pabelloón nacional; y los lugares donde por convenio internacional se ejerce esa jurisdicción)

PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA:  Se basa en la necesidad de proteger los intereses nacionales y lleva a castigar a los delitos que ataquen estos intereses, con arreglo a la legislación del país atacado sin tomar en consideración el lugar donde se cometió el delito. (Ejemplo: Falsificación de la moneda).-

VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL:

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

CONCEPTO: rige la ley que estaba vigente al momento de la comisión del hecho delictivo.

EXCEPCIONES:

2. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD: autoriza la aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que beneficie al acusado.

3. PRINCIPIO DE ULTRAACTIVIDAD: permite que la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el tiempo comprendido entre el hecho y el fallo, posteriormente sustituida por otra más gravosa, siga rigiendo para la regulación del hecho, aún después de su derogación.

TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito es una construcción dogmática que sirve de camino lógico para averiguar si hay delito o no en un caso concreto.

El delito es una conducta del hombre, dentro de las tantas conductas solo algunas son delito No habrá delito cuando la conducta del hombre no se adecue a alguna de estas disposiciones  de nuestro CP que son los TIPOS → Tipos: Los elementos de la ley que sirven para individualizar la conducta que se prohíbe con relevancia penal.

DELITO

1) ACCIÓN (CONDUCTA) 2) TÍPICA – 3) ANTIJURÍDICA – 4) CULPABLE Y 4) PUNIBLE

COMO SE APLICA LA TEORÍA DEL DELITO

La teoría del delito está conformada por diferentes categorías clasificartorias y secuenciales a través de las cuales se considera si la acción que lesiona  o pone en peligro a un bien jurídico protegido puede serle imputada al sujeto que actúa u omite (“no debes matar” “debes prestar auxilio”).-  

Se avanza hacia las siguientes categorías o niveles si no existen causas que excluyan la respectiva clasificación.

Se analiza si el sujeto actuó de acuerdo al deber que tenía, o enmarcado en alguna excepción para violar la norma. (En cada categoría hay CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN para cometer la conducta prohibida por la norma)

CATEGORÍAS

  1. CONDUCTA (hecho jurídicamente relevante para el derecho penal)  Hay casos en los que no hay delito debido a factores excluyentes Ej: “fuerza física irresistible” Ej: me empujan contra una vidriería se rompe el vidrio y mato a alguien ; “estado de inconciencia”; “actos reflejos”.-

  1. TIPICIDAD (Conducta que encuadra en “los tipos” que son las descripciones en abstracto de las conductas prohibidas enumeradas taxativamente en el CP)  Otros casos no hay delito porque no hay tipicidad  Ej. “Algunos supuestos de error o cumplimiento del deber jurídico”.-

  1. ANITIJURIDICIDAD (Conducta contraria al ordenamiento Jurídico)  Pero también hay otros caso que pese a haber una conducta típica no hay delito para la ley penal ya que en estos supuestos existen permisos para realizar la conducta atípica Ej. “Estado de Necesidad” y “Legítima Defensa”  el estado de necesidad y la legítima defensa excluyen la “ANTIJURIDICIDAD”.-

Ahora bien: si no hay permisos diremos que la conducta es típica y antijurídica (contraria a derecho) → esto es INJUSTO PENAL 

  1. CULPABILIDAD (Juicio de reproche al autor)  Pero no toda conducta típica y antijurídica es delito, para serlo debe serle reprochable al autor en razón de que tuvo la posibilidad de obrar de otro modo. Como ejemplo de causa de justificación es: si el autor fue un menor de edad no tenía la madurez suficiente…

  1. PUNIBILIDAD  Aun siendo la conducta “típica”, “antijurídica” y  “culpable” puede no ser punible…  por ejemplo por un  “error del tipo”, que sería en el caso de que el autor del homicidio estuviera cazando y desde la distancia creyó que mataba a un animal y mato a una persona…

Debido a la necesidad de comprender el delito como un todo coherente, surgió toda una sistematización en lo que se refiere a la teoría del delito, fuente de incesantes discusiones.-

El sistema causalista y el sistema finalista son las dos corrientes que han predominado desde fines del siglo XIX hasta la actualidad.

  1. El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz  el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito; realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalística, causalista, que es el acto o acción humana.

La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente causalista, claro está que con enfoques completamente distintos.

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