ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Principios Constitucionales Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  4.860 Palabras (20 Páginas)  •  286 Visitas

Página 1 de 20

PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

a. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL (GARANTÍAS JUDICIALES).

Principio de legalidad

Este principio se encuentra contenido en artículo 16 de la Constitución Federal. De conformidad con el primer párrafo de ese precepto legal, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De acuerdo con el libro “Las Garantías de Seguridad Jurídica” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de legalidad consagrada en el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, consiste en que las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y los términos que dicha ley determine.

Según el referido libro, la garantía de legalidad contenida en el primer párrafo reviste particular importancia, ya que a la luz de ese párrafo deben llevarse a cabo los actos de molestia a que alude el resto del artículo (órdenes de aprehensión, cateo, arraigo, etcétera).

Asimismo, establece que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia de tres requisitos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por último, se hace referencia a que la primera de esas exigencias tiene como propósito que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y que la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.

Debido proceso legal (garantías judiciales)

Las garantías judiciales se contienen expresamente en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

En su punto 1 establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

En su punto 2 refiere que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; asimismo, que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

En su punto 3 establece que la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Por último, en su punto 4 estatuye que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos; en tanto, en su punto 5 refiere que el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

b. DERECHO A UN PROCESO JUSTO

El artículo 14 Constitucional, segundo párrafo, señala:

“Artículo 14. (…) Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (…)”

En ese texto constitucional se contiene, entre otras, la garantía de audiencia, la cual ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el derecho que tienen los gobernados no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente al órgano legislativo, de tal manera que éste quede obligado a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defenderse, es decir, de rendir pruebas y formular los alegatos en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la audiencia previa a la emisión del acto de autoridad y el debido proceso legal (proceso justo), como garantías del gobernado, son de observancia obligatoria únicamente tratándose de actos privativos, sea de la vida, de la libertad, de propiedades, posesiones o derechos de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.8 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com