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Problemática Contemporánea de la Educación Inicial.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  1.604 Visitas

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Trabajo Práctico n° 1

Instituto: I.P.E.S “Paulo Freire”.

Carrera: Profesorado de Educación Inicial.

Unidad curricular: Problemática Contemporánea de la Educación Inicial.

Docente: Prof. y Lic. Mariela Ramírez.

Curso: 1° año.    Ciclo lectivo: 2016

Estudiante: Fuentes Fernanda.

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PROFESORADO DE EDUCACION INICIAL.

PROBLEMÁTICA CONTEMPORÁNEA DE LA EDUCACION INICIAL.

Lic. Mariela Ramírez

TRABAJO PRACTICO N°1

Características: trabajo practico individual de desarrollo e integración de conceptos.

En el desarrollo de las consignas se evaluará:

  • Integración de conceptos y claridad en su desarrollo.
  • Elaboración personal.
  • Fundamentación de las respuestas en función de los aportes teóricos.
  • Presentación en tiempo y forma: impreso en hoja A4, letra Arial 11, interlineado sencillo. Caratula de presentación y bibliografía.

Fecha de entrega: 19 de Abril.

Consignas:

  1. A partir de la lectura de las leyes de Educación N° 1. 420, N° 24. 195 y N° 26. 206, realice un cuadro comparativo  considerando las categorías detalladas en el mismo.
  2. Para ampliar las concepciones considere los aportes de Mary Beloff en su texto “Cambio de Paradigma” y Sandra Carli en su texto “Infancia, cultura y educación en las décadas del 80 y 90 en Argentina”.

Ley N° 1. 420

Ley N° 24. 195

Ley N° 26. 206

Sanción y promulgación de la Ley

Se aprobó el 8 de julio de 1884.

Fue sancionada el 14 de 1993 y promulgada el 24 de abril del mismo año.

Sancionada y promulgada en el año 2006.

Marco Político

Oligárquico liberal

Julio Argentino Roca (1880 – 1886)

El estado se responsabiliza de hacer la educación pública, gratuita y gradual.

Neoliberal

Neoconservador

Carlos Menem (1989 – 1995)

El Estado es el actor principal dentro del proceso educativo, ya sea para promover el crecimiento y la igualdad o para la reproducción social o cultural.

Pos - Neoliberal

(aún con contradicciones)

Néstor Kirchner (2003 – 2007)

En primer término la Ley confirma que el Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender reconociendo como responsables, entre otros, a las confesiones religiosas reconocidas oficialmente.

Principios generales

Universalidad, Homogeneidad, igualdad de oportunidades, construcción de ciudadanía, laicidad (neutralidad religiosa).

Tiene por objetivo favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico del niño.
Las instrucciones deben ser obligatorias, gratuitas, graduales y dadas conforme al proceso de higiene.

Eficiencia y eficacia Competitividad (principios empresariales)

Educación y conocimiento como bien público.

Comprende 4 niveles:

Inicial (desde los 45 días hasta los 5 años, siendo el último obligatorio)

Primario (es obligatoria en la formación a partir de los 6 años de edad)

Secundario (obligatorio, destinado para jóvenes egresados de primaria)

Superior (universitario y no universitario)

Enfoque de la Educación inicial

Se busca promover la educación tomando por objeto favorecer el desarrollo moral, intelectual y físico del niño.

En la Ley Federal de Educación n° 24.195 se define el Nivel Inicial como el primer eslabón del sistema educativo y se establece la obligatoriedad de la sala de 5 años.

La educación inicial es una prioridad del Estado para crear una sociedad igualitaria, respetar los derechos humanos y libertades, fortalecer el desarrollo económico y reafirmar la soberanía e identidad nacional; constituyendo este una unidad pedagógica y comprendiendo a niños desde cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad.

Paradigma

Es considerado parte del enfoque tutelar, ya que la ley n° 1. 420 deja en claro que el niño no ha completado su desarrollo tanto intelectual como emocionalmente, evitando que él pueda llegar a diferenciar al mal del bien.

  • No importa la opinión del niño.
  • Incapaces.
  • Privación de la libertad como regla.

Según la ley n° 24. 195 se empieza a tomar en cuenta la opinión del niño siendo ahora un sujeto de derecho.

  • Desaparece ese determinismo.
  • Persona en desarrollo.
  • Protección que reconoce y promueve derechos.

Uno de los objetivos principales de la ley n° 26. 206 es “…Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad inclusive, como sujeto de derecho y participes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad…” tomando en cuenta la opinión del niño, aun estando en su etapa de desarrollo.

Concepción de la infancia

Se lo considera un ser a instruir.

No se lo toma como sujeto de derecho.

No se menciona en forma explícita o sus deberes y obligaciones.

Se lo considera sujeto de derecho, haciendo central la opinión del niño.

Se lo considera sujeto con derechos y deberes.

Concepción de Familia

Complementarios.

A los padres, tutores o encargados de los niños, se les reconoce el deber de hacer cumplir la obligatoriedad escolar de sus hijos.

Son identificados como agentes primarios de socialización y educación, además de ser quienes le dan a la escuela el encargo o mandato social de educar.

Se reconoce a la familia como agente natural y primario.

Secundarios – Complementarios.

Se los reconoce como agentes educadores primarios, con derechos y obligaciones.

Se le permite participar dentro de la comunidad educativa, en forma unipersonal o en asociaciones.

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