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Procedimiento Administrativoo En Materia De Contribuciones

luis172428 de Mayo de 2015

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES-

Consultas: las que se pueden hacer x particulares a las autoridades fiscales respecto de susituación fiscal. Los particulares pueden exigir a una autoridad fiscal una consulta acerca deuna situación jca.. es como el dcho de petición. Se hará x escrito (art.8 const)-

La autoridad fiscal tiene 90 días para resolver la consulta sino responde amplia la negativaficta-

Las consultas se formulan x el particular y debe poner domicilio, rfc, trabajo y pruebasnecesarias para el caso-

Cuando sean resueltas por la autoridad será un derecho a favor de particulares-

Dependiendo el tipo de consulta será la respuesta y la autoridad puede revisar la consulta delparticular y regresarla por si le falta algo y se puede volver a iniciar los 90 días-

Art18 F y reglamento a8-

Autorizaciones: se da en materia aduanera, las consultas y las pide los agentes aduanales-

El agente aduanal es el perito y representa a los particulares-

Ellos tienen la patente de agente aduanal otorgada por la dirección general de aduanas yestará adscrita en determinadas aduanas del país-

Hay aduanas marítimas, terrestres: fronteras; en el interior del país y aéreas. Depende deltipo de actividad que desempeñe la empresa

La Suspensión Del Procedimiento

Como se explicó la Ejecutoriedad del acto administrativo trae como consecuencia que el cobró del crédito fiscal se realice en contra de la voluntad del deudor y sin orden judicial, por lo que la suspensión del procedimiento este sujeta al principio solve et repete, lo que implica el previo aseguramiento del interés fiscal.

La suspensión del procedimiento se establece en el artículo 144 del Código Fiscal como medio para evitar la ejecución cuando los créditos tributarios, a pesar de ser definitivos en la esfera administrativa, no han sido consentidos ya que no pueden ser impugnados y revocados y anulados por lo que, mientras no queden firmes, pueden suspenderse su ejecución, previa solicitud del interesado ante la oficina ejecutora y aseguramiento del interés fiscal.

En este sentido se establece que independientemente de la solicitud del particular y el aseguramiento del interés fiscal dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la resolución se suspende, se deberá comprobar que sea promovido recurso administrativo o juicio, ya en caso contrario, se entenderá que se consintió la resolución y deberá continuar el procedimiento. Si se comprueba la interposición del recurso o juicio, la suspensión procederá hasta que se dicte la resolución definitiva.

La suspensión podrá ser ordenada por el superior jerárquico de la ejecutora o por el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando la ejecutora la niegue o viole la otorgada.

También se puede dar el caso de una suspensión parcial cuando el particular sólo haya impugnado una parte de la resolución, en cuyo caso se deberá continuar con el procedimiento respecto de la parte sentida.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Como parte del proceso fiscal se encuentra la fase relativa al cobro de las contribuciones que se adeudan al fisco, la cual supone el agotamiento previo de los procedimientos para la determinación del crédito fiscal.

Como lo establece el articulo 6º. Del código fiscal, las contribuciones se causan conforme se realizan los hechos generados correspondientes y deberán determinarse, por los particulares de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de su causación, y pagarse en la fecha

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