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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

mmcmildred15 de Mayo de 2015

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1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

1.1. Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes

1.1.1. Consulta

1.1.2. Autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera

1.1.3. Solicitudes de devolución y de condonación de multas

1.1.4. Instancias de declaración

1.1.5. Suspensión de procedimientos

1.1.6. Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad

1.1.7. Negativa ficta

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES

CONSULTA: los contribuyentes forman un grupo de diversa educación conocimiento y preparación y por eso las autoridades fiscales pongan a su alcance los medios y conducto de información en un lenguaje sencillo.

ART 33 LAS AUTORIDADES FISCALES para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionara asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurara:

A) Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en casos complejos elaborar y distribuir folletos.

B) Elaborar formularios de declaración cuyo llenado sea fácil y distribuido oportunamente así como informar fechas y lugares de presentación.

C) señalar en forma precisa en los requerimientos mediante las cuales se exige a los contribuyentes la presentación de declaraciones avisos y demás documentos a que estén obligados y el documento q se ordena.

D) difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa q pueden hacer valer para combatir resoluciones fiscales.

E) efectuar reuniones de información con los contribuyentes, en diversas partes del país y en especial cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y en los principales periodos de presentación de aclaración.

Art 34 del CFF nos dice “las autoridades fiscales solo están

obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas q hagan los interesados individualmente de su resolución favorable se derivan derechos para el particular.

A las personas físicas y morales le corresponde la determinación de contribuciones a su cargo y es necesario q apliquen diversas disposiciones que se refieren al sujeto objeto y base para llegar a la tasa o tarifa conjuntando la ley y reglamento del CFF Y REGLAS GENERALES.

SOLICITUDES DE DEVOLUCION.

DEVOLUCIONES: EL ART 22 DEL CFF señala el derecho q los contribuyentes tienen de que las autoridades fiscales les devuelvan las cantidades:

a) pagadas indebidamente y

b) las q procedan de inconformidad con las leyes fiscales.

Puede ser que el contribuyente pague de más, por duplicado o por cualquier otro motivo, y entonces se configura el pago indebido o también se puede observar saldos a favor del contribuyente los que de acuerdo a la norma las autoridades están obligadas a devolver.

Las devoluciones pueden hacerse de oficio o a petición del interesado mediante un cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o CERTIFICADOS expedidos a su nombre y podrán ser utilizados para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor.

Si el contribuyente da su cuenta bancaria en la solicitud de devolución o declaración la autoridad efectuara la devolución mediante depósito en su cuenta bancaria la devolución deberá efectuarse en un plazo de 40 días.

En el caso de que el pago indebido se hubiere realizado en cumplimiento de acto de autoridad el derecho a su devolución nace cuando este acto quede insubsistente esta disposición no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos. Y la devolución deberá efectuarse en un plazo de 50 días siguientes a la fecha q presento la solicitud q ante la autoridad competente debidamente requisitada datos informe y documentos que señale el reglamento del CFF.

Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la solicitud de devolución, los datos informes y documentos adicionales que se consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desistido lo solicitado.

Cuando la autoridad deba pagar intereses a los contribuyentes, sobre las cantidades deba devolver, lo hará conjuntamente con el crédito principal actualizado.

EL ART 22 TAMBIEN PREVE QUE:

1. en ningún caso los intereses a cargo del fisco excederá de 10 años.

2. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que esta se haga a los contribuyentes.

3. La obligación de devolver prescribe en los términos y condiciones del

crédito fiscal.

4. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediere, se causara recargos desde la fecha de la devolución indebida e los términos del art 21 del CFF.

5. La orden devolución no indica resolución favorable al contribuyente

CONDONACION DE MULTAS

Las autoridades tienen facultades discrecionales q ejercen libremente. Una de estas facultades es la de condonar las multas de conformidad con lo dispuesto en el art 74 del CFF. La condicionante para condonar estas multas es que hayan quedado firmes y siempre que un acto conexo no sea material de impugnación.

Nos dice el art de referencia q la solicitud de condonación de multas en los términos del mismo no constituirá instancia y las resoluciones q dicte la secretaria al respecto no podrán ser impugnados por los medios de defensa que establece el código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando así se pida y se garantice el interés fiscal.

INSTANCIA DE DECLARACION

Los contribuyentes ya sean personas físicas o morales tienen diversas obligaciones que cumplir, derivadas de la relación fiscal.

El art 31 conforme a las disposiciones fiscales tienen obligación de presentar solicitudes en materia del registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos , lo harán en la forma que lo apruebe la SHCP y proporcionaran numero de ejemplares, datos e informes y adjuntar los documentos que en la misma se requieran. Los datos del contribuyente se proporcionaran mediante el código de barra en los casos q señale la secretaria en las reglas de carácter general.

Si no existen formas aprobadas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias que prevengan las disposiciones fiscales se formularan en escrito, por triplicado, con los siguientes datos:

NOMBRE

DENOMINACION O RAZON SOCIAL,

DOMICILIO,

CLAVE DEL RFC,

EJERCICIO,

DATOS DE LA OBLIGACION A CUMPLIR,

MONTO DEL PAGO EN SU CASO.

Si se presenta una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo o sin saldo a favor; se deberá anotar cero en los conceptos de la contribución de que se trate lo cual presumirá que no existe pago provisional en las declaraciones posteriores. Cuando no haya retención se deja sin anotar.

Si el contribuyente no fuera a declarar impuestos deberá presentar el ejercicio fiscal pero en ceros y se deberá anotar cero en los conceptos de la contribución de que se trate.

Cuando no haya retención a enterar, se dejara sin anotar.

Las oficinas autorizadas están obligadas a recibir las declaraciones, avisos, solicitudes etc. Tal y como se exhiban sin hacer objeciones ni observaciones y devolverán copia sellada a quien las presente y solo podrán rechazar la presentación, cuando no contengan:

Nombre, denominación o razón social del contribuyente

Clave del RFC

Domicilio fiscal

Cuando no aparezca debidamente firmado

Cuando no se acompañen los anexos

Tratándose de declaraciones, cuando no contengan errores aritméticos caso en que las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir esos errores y sus accesorios.

SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO.

La ejecutoriedad del acto administrativo trae como consecuencia que el cobro del crédito se realice en contra de la voluntad del deudor y sin orden judicial por lo que la suspensión del procedimiento esta sujeta al principio SOLVE AT REPETE lo que implica el previo aseguramiento del interés fiscal. La suspensión del procedimiento se establece en el art 144 del CFF como un medio para evitar la ejecución cuando los créditos tributarios a pesar de ser definitivos en la esfera administrativa no han sido consentidos ya que pueden ser impugnados y revocados o anulados por lo que mientras no queden firmes puede suspenderse su ejecución previa solicitud del interesado ante la oficina ejecutora y aseguramiento del interés fiscal. Dentro de los 45 días a la notificación de ejecución se deberá comprobar que se promovió el recurso administrativo o juicio ya q en caso contrario se entenderá que se consintió la resolución y deberá continuarse el procedimiento.

La suspensión podrá ser ordenada por el superior jerárquico de la ejecutora o por el tribunal fiscal de la federación, cuando la ejecutora la niegue o viole la otorgada.

OFRECIMIENTO Y AUTORIZACION DE GARANTIA Y DE SOLIDARIDAD.

Las contribuciones

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