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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  4.600 Palabras (19 Páginas)  •  4.159 Visitas

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1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

1.1. Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes

1.1.1. Consulta

1.1.2. Autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera

1.1.3. Solicitudes de devolución y de condonación de multas

1.1.4. Instancias de declaración

1.1.5. Suspensión de procedimientos

1.1.6. Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad

1.1.7. Negativa ficta

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES

CONSULTA: los contribuyentes forman un grupo de diversa educación conocimiento y preparación y por eso las autoridades fiscales pongan a su alcance los medios y conducto de información en un lenguaje sencillo.

ART 33 LAS AUTORIDADES FISCALES para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionara asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurara:

A) Explicar las disposiciones fiscales utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en casos complejos elaborar y distribuir folletos.

B) Elaborar formularios de declaración cuyo llenado sea fácil y distribuido oportunamente así como informar fechas y lugares de presentación.

C) señalar en forma precisa en los requerimientos mediante las cuales se exige a los contribuyentes la presentación de declaraciones avisos y demás documentos a que estén obligados y el documento q se ordena.

D) difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa q pueden hacer valer para combatir resoluciones fiscales.

E) efectuar reuniones de información con los contribuyentes, en diversas partes del país y en especial cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y en los principales periodos de presentación de aclaración.

Art 34 del CFF nos dice “las autoridades fiscales solo están

obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas q hagan los interesados individualmente de su resolución favorable se derivan derechos para el particular.

A las personas físicas y morales le corresponde la determinación de contribuciones a su cargo y es necesario q apliquen diversas disposiciones que se refieren al sujeto objeto y base para llegar a la tasa o tarifa conjuntando la ley y reglamento del CFF Y REGLAS GENERALES.

SOLICITUDES DE DEVOLUCION.

DEVOLUCIONES: EL ART 22 DEL CFF señala el derecho q los contribuyentes tienen de que las autoridades fiscales les devuelvan las cantidades:

a) pagadas indebidamente y

b) las q procedan de inconformidad con las leyes fiscales.

Puede ser que el contribuyente pague de más, por duplicado o por cualquier otro motivo, y entonces se configura el pago indebido o también se puede observar saldos a favor del contribuyente los que de acuerdo a la norma las autoridades están obligadas a devolver.

Las devoluciones pueden hacerse de oficio o a petición del interesado mediante un cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o CERTIFICADOS expedidos a su nombre y podrán ser utilizados para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración ya sea a su cargo o como retenedor.

Si el contribuyente da su cuenta bancaria en la solicitud de devolución o declaración la autoridad efectuara la devolución mediante depósito en su cuenta bancaria la devolución deberá efectuarse en un plazo de 40 días.

En el caso de que el pago indebido se hubiere realizado en cumplimiento de acto de autoridad el derecho a su devolución nace cuando este acto quede insubsistente esta disposición no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos. Y la devolución deberá efectuarse en un plazo de 50 días siguientes a la fecha q presento la solicitud q ante la autoridad competente debidamente requisitada datos informe y documentos que señale el reglamento del CFF.

Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la solicitud de devolución, los datos informes y documentos adicionales que se consideren necesarios y que estén relacionados con la misma. Apercibido que de no hacerlo se le tendrá por desistido lo solicitado.

Cuando la autoridad deba pagar intereses a los contribuyentes, sobre las cantidades deba devolver, lo hará conjuntamente con el crédito principal actualizado.

EL ART 22 TAMBIEN PREVE QUE:

1. en ningún caso los intereses a cargo del fisco excederá de 10 años.

2. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que esta se haga a los contribuyentes.

3. La obligación de devolver prescribe en los términos y condiciones del

crédito fiscal.

4. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediere, se causara recargos desde la fecha de la devolución indebida e los términos del art 21 del CFF.

5. La orden devolución no indica resolución favorable al contribuyente

CONDONACION DE MULTAS

Las autoridades tienen facultades discrecionales q ejercen libremente. Una de estas facultades es la de condonar las multas de conformidad con lo dispuesto en el art 74 del CFF. La condicionante para condonar estas multas es que hayan quedado firmes y siempre que un acto conexo no sea material de impugnación.

Nos dice el art de referencia q la solicitud de condonación de multas en los términos del mismo no constituirá instancia y las resoluciones q dicte la secretaria al respecto no podrán ser impugnados por los medios de defensa que establece el código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando así se pida y se garantice el interés fiscal.

INSTANCIA

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