UNIDAD I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
flakialeTrabajo26 de Agosto de 2015
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UNIVERSIDAD MEXICANA A DISTANCIA
TRABAJO FINAL DE PROCESOSY PROCEDIMIENTOS FISCALES
MICHEL CANTÚ SÁNCHEZ ULDF060140018
UNIDAD I
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.
- Elabore una petición graciable dirigida a una autoridad fiscal.
Michel Cantú Sánchez, Omar García Martínez y Adrian García Martínez, mayor es de edad por nuestros propios derechos, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Laguna de Bustillos número 7225, Colonia Infonavit San Lorenzo en ésta ciudad, teléfono 640 74 58, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8 Constitucional y 18 del Código Fiscal Federal, y demás relativos y aplicables acudo ante esa H. autoridad para interponer la promoción de PETICIÓN GRACIABLE.
AGRAVIOS
La autoridad recaudadora asume "que los ingresos percibidos por mi poderdante únicamente "corresponden a ingresos exentos, apreciación que resulta "incorrecta y por ende infundada, puesto que en la especie se "debe precisar que durante el ejercicio fiscal de 2003 mi "poderdante percibió ingresos totales por la cantidad de "$3’193,508.84 (tres millones ciento noventa y tres mil "quinientos ocho pesos 84/100 M.N.), los cuales se desglosan "de la siguiente manera:-
"INGRESOS POR VENTA DE NUEZ $2’937,709.52
"INGRESOS POR MAQUILA $ 11,466.00
"INGRESOS POR INTERESES BANCARIOS $ 12,627.86
"ESTIMULO FISCAL (CRÉDITO DIESEL) $ 21,337.00
"INGRESOS POR INGRESOS PROGRAMADAS
"DE APOYO $ 49,148.00
"UTILIDAD CAMBIARIA $ 161,220.46
"TOTAL INGRESOS $ 3’193,508.84
"MENOS
"INGRESOS EXENTOS $ 882,570.00
"Según acta constitutiva de la sociedad y la cual se encuentra "descrita en el proemio de la presente demanda, aparecen "como integrantes y constituyentes de la misma tres socios, de "nombre Michel Cantú Sánchez, Omar García Martínez y Adrian García Martínez , a los cuales "corresponde un límite máximo de ingresos externos, por "persona, por la cantidad equivalente a 20 veces el salario "mínimo del contribuyente ($40.30) elevado al año (365 días) "derivando en consecuencia como cantidad de ingresos "exentos del pago del impuesto sobre la renta la suma de "$882,570.00. Por tanto, la proporción de ingresos exentos "respecto del total de ingresos en el ejercicio solo representa el "27.63%, por lo que considerando tal porcentaje en "consecuencia la autoridad administrativa debió autorizar la "devolución del impuesto al valor agregado por el equivalente al "72.37% del saldo solicitado en cada uno de los meses por los "que se solicitó la devolución, más sin embargo si en el asunto "que nos ocupa se desprende que la autoridad resolvió negar la "devolución del impuesto solicitado en cada uno de los meses "por los que se solicitó la devolución aduciendo de forma "infundada que la totalidad de los ingresos percibidos por mi "poderdante correspondieron a ingresos exentos, cuando en la "especie dichos ingresos exentos solo representaron el 27.63% "del total de los ingresos que mí mandante percibió en el "ejercicio de 2003, por ende la resolución impugnada luce "ilegal, puesto que queda de manifiesto que dicha resolución se "emitió en contravención a lo dispuesto por el artículo 22 del "Código Fiscal de la Federación, 4 de la Ley del Impuesto al "Valor Agregado todos estos "cuerpos legales vigentes para 2003, puesto que si es "precisamente el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal "de la Federación el que establece que “Las autoridades "fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas "indebidamente y las que procedan de conformidad con las "leyes fiscales”, en tal tenor se deduce que si sólo el 27.63% de "los ingresos percibidos en el citado ejercicio corresponden a "ingresos exentos en consecuencia la autoridad fiscal se "encuentra obligada a devolver a mí poderdante el impuesto al "valor agregado, por cada uno de los meses que se solicitaron "en devolución, la proporción correspondiente al 72.37% del "importe total de lo solicitado, puesto que al ser acumulables en "la citada proporción los ingresos para efectos del impuesto "sobre la renta en consecuencia resulta acreditable el impuesto "al valor agregado generado por gastos e inversiones por la "citada proporción y por tanto procede realizar la devolución del "mismo, más sin embargo si en el asunto que nos atañe la "autoridad administrativa resolvió negar la totalidad del monto "solicitado en devolución por los meses de enero a diciembre "de 2003, en consecuencia dichas resoluciones se advierten "afectadas de ilegalidad por no satisfacer de forma adecuada la "motivación y fundamentación que para tal efecto exigen tanto "el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y "el diverso 16 constitucional.- En consecuencia, al quedar "ampliamente demostrado que las resoluciones combatidas "resultan ilegales por las razones antes apuntadas, en tal virtud "resulta absolutamente procedente que ese H. Órgano "jurisdiccional resuelva declarar la nulidad de tales resoluciones "y por otro lado se ordene a la autoridad fiscal demandada "emitir otras por medio de las cuales autorice la devolución del "mencionado gravamen en la cantidad equivalente al "porcentaje antes mencionado, por cada uno de los meses en "que se solicitó la devolución”.-
PRUEBAS
I.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple de la resolución impugnada.
II.- INSTRUMENTAL PÚBLICA: Consistente en el acta firmada por el fisco.
PETITORIOS
PRIMERO: Se me tenga en tiempo y forma interponiendo formal petición graciable.
SEGUNDO: Tenerme por ofrecidas las pruebas adjuntas a la presente petición graciable.
TERCERO: En su momento procesal, tenga bien dictar resolución declarando procedentes y fundados los agravios y por consiguiente revocar la resolución impugnada, ordenando la cancelación de los crédito fiscales y la devolución del dinero.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Michel Cantú Sánchez, Omar García Martínez, Adrian García Martínez
Cd Juárez, Chihuahua a 09 noviembre de 2007.
- Elabore una consulta a una autoridad fiscal en términos del Artículo 34 y 36 Bis del código fiscal.
¿De qué manera puedo pagar menos impuestos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?
Para que la empresa pueda pagar menos impuestos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se deben de adecuar las prestaciones que perciba la empresa a lo establecido de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro del cual se encuentran los supuestos de exención. Podemos citar como ejemplo el siguiente: La fracción VI del referido artículo estipula: “Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;”
Se hace la acotación que estos supuestos solo operan cuando se trate del pago de impuestos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en base al salario diario integrado, no se deben de tomar como reglas de carácter general para las otra leyes tributarias vigentes.
De igual manera, cuando nos referimos a que se deben de adecuar las percepciones de la empresa, estamos ante la circunstancia de que dentro de la contabilidad que esta lleve se deben de nombrar dichas percepciones de acuerdo a lo que estipula el referido artículo, de lo contrario no se consideraran dentro de los supuestos de exención del artículo 27 de la Ley en comento, dentro del ejemplo citado en líneas anteriores, dentro de la contabilidad este rubro debe de nombrarse como “despensa”, de lo contrario, no será supuesto de exención.
UNIDAD II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES.
- Elabore un recurso de revocación para impugnar una notificación.
Servicio de administración Tributaria
Administración Local Jurídica de
Cd. Juárez, Chih.
Presente.-
Michel Cantú Sánchez, mayor de edad por mi propio derecho, señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle Laguna de Bustillos número 7225, Colonia Infonavit San Lorenzo en ésta ciudad, teléfono 640 74 58, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en la sección I del capítulo I del Título V del Código Fiscal de la Federación y demás relativos y aplicables acudo ante esa H. autoridad para interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la Resolución contenida en el oficio 326-SAT-A15-VII-16674, de fecha 25 de septiembre del año 2007 emitida por la Aduana de Cd. Juárez.
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