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El Procedimiento Administrativo En Materia Aduanera


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  246 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

(PAMA)

El famoso PAMA que más de una empresa a sufrido, tenemos que entender de primera mano que este procedimiento administrativo lo define el glosario de Aduanas como:

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos

Existen dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador.

Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala, de estos destacan los permisos previos que emite alguna dependencia del Gobierno federal para autorizar la importación o exportación de mercancías, así mismo ocurre con señalamientos de la Ley de Comercio Exterior en este caso además de pagar aranceles se les exige que se cumplan con medidas y regulaciones no arancelarias, en este caso si no se cumplen se exige una garantía para poder despachar las mercancías para cubrir el posible crédito que se finque.

Grave también lo es no contar con la documentación correspondiente de mercancía que se introdujo por lugares autorizados, y la falta es lo contrarío que se introduzcan por lugares no autorizados o habiéndose importado a franja y zona fronteriza (20 Kilómetros paralelo al Río Arizona) se pretenda internar al resto del pías.

También se considera falta grave el exceso de equipaje y no declarar un exceso del mismo para el pago de impuesto, cuando sea por vía aérea las compañías aéreas proporcionara el formato para declarar.

Así mismo grave es no declara el valor real de la mercancía si la diferencia es de 10% se inician el PAMA y se secuestra los bienes, mediante un procedimiento formal se determina el valor de las mercancías.

Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada en el documento se decomisa el vehículo contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención este vehículo es vendido.

Más grave es un subvalución mayor al 50%, puede suceder también que en la factura se agreguen datos falsos referentes al nombre del importador, el proveedor, al domicilio del primero o inexistente, en estos casos la orden para iniciar el PAMA se gira por el administrador general de Aduanas o por el administrador regional del SAT competente. Es importante ya que de no ser así da lugar a una defensa, con grandes posibilidades de obtener una resolución favorable en el medio de defensa.

Se tiene un plazo de 10 días para aportar pruebas, lo grave es que si nos encontramos en presencia de mercancías perecederas, o de fácil descomposición, animales vivos, se destruyen o se venden si son automóviles o animales, lo cual es inconstitucional criterio de la SCJN, pues el particular no tiene medio de defensa alguno, es por ello que es importante que acuda a u profesional en materia en estos casos y en los demás para que lo asesoren. Si resulta que no eran ilegales se devuelve el supuesto valor y los intereses que estas generen pues se encuentran en un depósito bancario de las mismas que nunca es el valor real de ellas y sufre un menoscabo el particular por una presunción de la autoridad cuestión que a todas luces es ilegal.

El PAMA se inicia con el acta que levanta el funcionario de hacienda, es de suma importancia que se circunstancien los hechos ya que de no hacerse de marea correcta (como es usual) se comenten ilegalidades que originan grandes posibilidades de cancelar los créditos mediante un Juicio de Nulidad, si no se puede identificar al momento de despachar que es correcta la declaración como lo son los productos químicos se debe tomar una muestra en triplicado, uno para la autoridad, otro para el particular y el último para el laboratorio, es de suma importancia conservar la misma como prueba en juicio y auxilio en el momento de una defensa fiscal.

Existe otra ilegalidad es que si se encuentra mercancía sujetas al PAMA también es posible embargar precautoriamente y a fin de garantía de interés fiscal embargar el vehículo que lo trasporta, salvo que sea público. No solo secuestran los bienes sino el medio de trasporte lo que es a todas luces abusivo, por ello le insito en una defensa mediante juicio de nulidad, pues mas de una vez se embarga Camiones, Camionetas y Traileres.

Una vez que se esta sujeto al PAMA, cuenta con diez días para ofrecer pruebas, la autoridad obliga a que se señale domicilio para que en un plazo de 4 meses emita la resolución y determine un crédito si es caso de que existan irregularidades, estos cuentan a partir del día en que se levanta el acta de inicio de Procedimiento. Si es la aduna quien emite la resolución provisional, mas no la de la local del SAT que es la definitiva es por ello que insisto se asesore e interponga un juicio de nulidad porque el PAMA esta lleno de irregularidades en la mayoría de las ocasiones, lo que le da una gran posibilidad de obtener una resolución a su favor, si bien es cierto que se puede interponer un recurso de revocación no lo aconsejo ya que en muy pocas ocasiones se obtiene la cancelación del crédito, aún cuando parezcan elementales

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