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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  4.392 Palabras (18 Páginas)  •  3.512 Visitas

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DERECHO FISCAL II

TEMA IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES

Las respuestas recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo cual estos podrán impugnar a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables el cual requiere los siguientes requisitos termino, requisito de procedencia, contestación, obligación de la autoridad, cuando no queda vinculada y momento para impugnar las respuestas las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos.

4.1 Instancias de los particulares ante las autoridades y las Resoluciones correspondientes.

Por derecho de petición se entiende la potestad jurídica que tiene el gobernador para acudir ante cualquier autoridad y formular una solicitud en forma específica y respetuosa, como consecuencia la autoridad debe dar respuesta a tal petición.

En el sistema jurídico el derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 8 constitucional, como garantía individual.

La suprema corte de justicia ha considerado DERECHO DE PETICION que la autoridad debe dar respuesta por escrito en breve termino pero o a resolver en el sentido solicitado. Se completa el derecho de petición con el artículo 35 fracc. V al señalar las prerrogativas del ciudadano en ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

4.1.1 Consulta.

Exista la posibilidad de que el sujeto pasivo de la obligación tributaria tenga la necesidad de consultar a las autoridades fiscales sobre la aplicación de los dispositivos legales en aras de actuar con certeza respecto de la interpretación del marco jurídico.

La consulta tributaria es : La Petición que un sujeto plantea a la autoridad fiscal con la finalidad de que le confirmen su parecer o exprese su opinión respecto de una situación que tiene implicaciones fiscales para dicho sujketo, y permite al titular de la potestad subjetiva de petición , acudir a formular una instancia ante la autoridad fiscal para obtener respuestas sobre su parecer respecto a dicho planteamiento.

Se trata así de la facultad del contribuyente para dirigirse a la administración y solicitar información sobre el régimen, clasificación, calificación o consecuencias fiscales de un determinado supuesto.

Las características principales que siguen a la consulta se señalan en el código fiscal de la federación en el artículo 34 cuando se cumplen los siguientes supuestos:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originaron la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes que la autoridad ejerza su facultad de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refieren las consultas.

Los requisitos necesarios para realizar una consulta en materia tributaria son mínimos , si solo se toma en cuenta la redacción del artículo 34 del CFF, debe revestir la formalidad de hacerse por escrito para lo cual se toma como base los articulo 18 y 18-a,

• Debe dirigirse a la autoridad competente;

• El particular se debe de identificar;

• Se debe exponer la situación particular y real;

• Es conveniente apoyar la consulta con algunas pruebas.

De acuerdo al artículo 34 del CFF el acatamiento del resultado de la consulta no es obligatorio para el particular y por lo tanto no tiene la necesidad de impugnar dicha resolución , sin embargo puede suceder que de la aplicación de la respuesta se deriven actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica del particular, actos que puede combatir con los medios de defensas establecidos en los distintos ordenamientos.

Otro de los ordenamientos que regula la consulta tributaria y que es una gran herramienta, al alcance de los agentes de comercio exterior es la Ley Aduanera. Así lo establece el artículo 47 del CFF ( Los importadores y exportadores , agentes y /o apoderados aduanales previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar podrán formular consulta ante la autoridad aduanera , sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior cuando se considere que pueden clasificarse en más de una fracción arancelaria)

4.1.2 Autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera.

La autorización se define como un acto unilateral de la administración pública por medio del cual se faculta al particular para que pueda ejercer la actividad, a nivel federal las autorizaciones que se pueden otorgar son:

En materia fiscal

• Autorización de pago a plazos;

• Autorización para emitir comprobantes de carácter fiscal;

• Autorización del registro a contadores públicos para dictaminar;

• Autorización para la compensación de cantidades a favor.

En materia aduanera

• Autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje, y custodia de mercancías;

• Autorización para el despacho aduanero por medio de procesamiento electrónico de datos;

• Autorización para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenidos;

• Autorización de depósito ante la aduana.

4.1.3 Solicitudes de devoluciones y de condonación de multas.

Contenida en el Artículo 22 del CFF refiere que se devolverán las cantidades pagadas indebidamente […..]

La condonación de multas es una forma de extinción de la obligación (como lo son también el pago , la compensación , la prescripción , y la cancelación) , que en materia fiscal es una acción jurídica en virtud del cual el Estado unilateralmente y

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