ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimiento Especial Laboral


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  4.976 Palabras (20 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 20

TEMA 9 PROCESOS ESPECIALES.

I. Procesos especiales. Consideraciones generales.

II. Tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

I. Procesos especiales. Consideraciones generales.

La LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL habla de modalidades procesales y no de juicios especiales, por dos razones:

El legislador considera que el procedimiento laboral es de por sí un procedimiento especial con relación a los procedimientos civiles.

Se quiere potenciar muy especialmente al proceso común, acentuando su centralidad, ya que todas sus normas y principios se aplican en aquello que no esté previsto para juicios o procedimientos especiales.

Causas o fundamentos de la existencia de procedimientos especiales o modalidades procesales:

Para hacer frente a las singularidades propias de los procedimientos que se acercan más al contencioso administrativo, lo que ocurre en los procedimientos de seguridad social.

Cuando hay que hacer frente al hecho de que el principio dispositivo quede alterado en su vigencia, lo que ocurre en los procedimientos de oficio.

Cuando existen intereses genéricos de un grupo indeterminado de judiciables, o bien cuando está en juego la defensa y depuración del ordenamiento jurídico, lo cual ocurre en los conflictos colectivos y los de impugnación de convenios colectivos.

Cuando se tiene que hacer frente a la protección de derechos fundamentales y libertades públicas en atención a la exigencia contenida en el artículo 53 de la CE.

Evolución de la Ley de Procedimiento Laboral viene definida como la culminación de una evolución en la cual se ha producido varios aspectos:

Se han suprimido las modalidades procesales marginales.

Se han introducido los que implican una mayor especialidad, como los de derechos fundamentales y convenios colectivos.

Se ha sintetizado y simplificado la regulación de cada modalidad.

II. Proceso de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.

A. Antecedentes históricos.

El artículo 53 CE dice que tiene que existir un procedimiento especial para la defensa y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. En cumplimiento de este mandato la ley 62/78 de “protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona” instaura un procedimiento especial en las jurisdicciones contencioso administrativa, civil y penal, y sin embargo omite por completo la jurisdicción social.

Ante este olvido, tanto el Tribunal Supremo como el extinto Tribunal Central de Trabajo y el Tribunal Constitucional, se señaló que el cauce apropiado para la protección jurisdiccional de derechos fundamentales en el ámbito social era el procedimiento ordinario.

Posteriormente la LOPJ de 1985 ofrece los puntos básicos de desarrollo y finalmente es la “ley de bases del procedimiento laboral” de 1989 la que recoge el procedimiento para la defensa del derecho de libertad sindical, mas tarde extendida al resto de derechos fundamentales en la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 y sucesivas.

B. Objeto del procedimiento.

Por éste procedimiento vemos todas las pretensiones relativas a la posible vulneración del derecho de libertad sindical, extendiéndose por imperativo del artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral al resto de los demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio que se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden social de la jurisdicción.

Existen ciertas lesiones de derechos fundamentales que se remiten por ley a la modalidad procesal correspondiente; y éstas son las siguientes:

Despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo.

Vacaciones.

materia electoral.

Impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

Impugnación de convenios colectivos.

Como puede verse el índice de exclusiones es muy amplio, y puede llegar a vaciar de contenido la protección de derechos fundamentales en dichas modalidades: por lo tanto hay un cierto acuerdo en que, aún aplicando las normas de las modalidades especiales, deben aplicarse ciertas garantías previstas para el procedimiento de derechos fundamentales:

Debe intervenir el ministerio fiscal.

El sindicato puede ser coadyuvante.

Se aplican las reglas de urgencia y preferencia en la tramitación.

Se concede la posibilidad de suspender la efectividad de acto.

Se aplican las reglas específicas sobre la carga de la prueba.

Se aplican las reglas sobre el contenido y eficacia de la sentencia.

A pesar de ciertas opiniones doctrinales, no se aplican sobre exención del requisito de presentar conciliación o reclamación previa.

Uno de las notas esenciales que definen a ese procedimiento en cuanto a su objeto, refiere a la sumariedad.

La sumariedad puede ser entendida en 2 sentidos:

Cuantitativo: significa rapidez, acortamiento de plazos.

Cualitativo: significa limitación del objeto de conocimiento.

El artículo 53 CE dice que el procedimiento de protección de derechos fundamentales ha de ser sumario. Esto provocó ciertas dudas sobre en qué sentido se utilizaba este sentido sobre el constituyente. Se despejo la duda en que se utilizaba en el sentido de rapidez, pero que el legislador ordinario era libre de atribuir a este procedimiento. También la sumariedad cualitativa.

La Ley de Procedimiento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (34 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com