RELACION LABORAL ESPECIAL
MONIKAPY20 de Noviembre de 2013
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RELACION LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL
HOGAR FAMILIAR
Empleados de hogar en España o Servicio del hogar familiar son denominaciones para referirse a los trabajadores domésticos en España. El servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975), en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
La figura del trabajador del servicio del hogar familiar aparece recogido en el artículo 2.1.b del Estatuto de los trabajadores (España).
El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tienen garantías. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación de trabajo irregular como anacrónica y corrupta.
Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190, deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse (nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores) antes de fin de junio de 2012.
HISTORIA
El trabajo de los empleados del hogar, del personal al servicio del hogar familiar, permaneció fuera del Derecho del trabajo durante muchos años y vino regulándose por los Códigos Civiles, por el contrato de arrendamiento de servicios, como una figura especial dentro del mismo (arts. 1583 y 1584 del C.C). Su ingreso en el área tutelada laboral ha sido bastante reciente, con el RD 1424/1985 de 1 agosto.
Está regulación, aunque desequilibrada, acaba dando prevalencia a la posición especial del empleador frente a los derechos del trabajador, bajo el eufemismo de la “autonomía de las partes”, la verdadera fuente de regulación del contrato y que maquillando sus aspectos más importantes (duración, retribución, tiempo de trabajo y extinción) el contrato.
Todo ello se ha traducido en una posición subalterna del trabajador, lo que explica que se trate de un sector tradicionalmente feminizado. Sin olvidar también que debido a las duras condiciones muchos puestos de trabajo no son ocupados por nacionales sino por personas emigrantes, las cuales les incluiría el alojamiento y la manutención en general.
La regulación laboral contenida en el RD 1424/1985 se caracterizaba por los siguientes rasgos generales:
- Se considera relación laboral especial del art.2 del ET regulada por RD.
- Es una regulación propia que necesita a veces completarse por otras normas nacionales
o internacionales cuando mencionan expresamente a los empleados de hogar o cuando no lo excluyen.
- Es poco clara a causa de sus deficiencias técnicas pues a veces se menciona el ET y la autonomía colectiva y otras, por lo que no es segura la aplicación de tales fuentes.
- Permite una desregulación o una regulación diferenciada de la laboral común, que deja más espacio a la autonomía de la voluntad.
- No exige la aplicación directa del ET y normas de desarrollo, sino sólo el respeto de los derechos básicos constitucionales, sin que se precisen cuáles, lo que plantea numerosos problemas tanto en relación con los derechos colectivos como individuales.
NUEVA REGULACIÓN
La nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de 2012 incluye recoge aspectos del Régimen laboral, la Contratación, las Retribuciones, la Jornada, vacaciones y permisos, la Extinción del contrato y el Régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar.
El 27 de junio de 2011 se alcanza un principio acuerdo entre el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleada de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.
Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).
Esta nueva regulación deroga el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.
REGIMEN LABORAL
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuido en el ámbito del hogar familiar.
- Actividades incluidas:
o Tareas domesticas.
o Cuidado o atención de los miembros de la familia.
o Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
- Actividades excluidas:
o Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
o Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
o Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
o Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
o Relaciones concertadas entre familiares.
o Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
AFILIACION, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La obligación de dar de alta y cotizar siempre corresponderá al empleador si el trabajador desempeñara su servicio en varios hogares le correspondería a cada uno de los distintos empleadores.
El Alta deberá realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral. Deberá el empleador dirigirse a cualquier administración de la Seguridad Social o bien puede hacerse a través del registro electrónico, por Internet, en la página de la Seguridad Social.
La solicitud de la Baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
CONTRATACIÓN
Además de la contratación directa, se permite expresamente la colocación por medio del servicio público de empleo y la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas.
FORMA
El contrato puede concertarse por escrito o verbalmente, bien exige la formalización siempre y cuando lo requiera, por disposición legal, una modalidad contractual determinada, y, en todo caso, cuando el contrato sea de duración determinada por periodo igual o superior a 4 semanas. Salvo pacto escrito en contra, se presume por tiempo indefinido y jornada completa cuando la duración exceda de 4 semanas, salvo prueba en contra de temporalidad o tiempo parcial.
DURACIÓN
Se aplica a este régimen especial la regla general de la presunción del carácter indefinido, con remisión expresa al ET para la contratación temporal.
PERIODO DE PRUEBA
Deja sin efecto los 15 días de periodo de prueba que se presumía con la regulación anterior, remitiéndose ahora a la regla general del Estatuto de los Trabajadores (art.14) con un máximo de 2 meses.
DERECHOS Y DEBERES LABORALES
Se recoge expresamente la aplicación a este régimen especial de los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores (derechos y deberes básicos de la relación laboral común).
SALARIO
• Se exige recibo de salario individual justificativo del pago
• Se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. Siendo para el año 2012 en cuantía de 8.979,60 euros.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Se equipara a la normativa general común el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total (antes el 40%).
INCREMENTOS SALARIALES
Habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, y a falta de pacto, se remite al incremento aplicable según la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión. Queda así sin efecto la norma que establecía el incremento salarial proporcional a la antigüedad del trabajador.
PAGAS EXTRAS
Establece 2 pagas semestrales, si bien la cuantía será pactada entre partes, con la única limitación que el salario anual percibido no pueda ser nunca inferior al SMI. Los trabajadores que trabajen por horas, en régimen externo, podrán tenerlas incluidas en su retribución global.
TIEMPO DE TRABAJO
La fijación de horario será de común acuerdo entre partes, siendo antes una potestad unilateral del titular del hogar familiar.
Se incrementa el descanso entre jornadas, pasando de 10 a 11 horas el descanso mínimo para los trabajadores externos, y de 8 a 10 horas el tiempo de descanso para el personal contratado en régimen interno.
El descanso semanal es de 36 horas, si bien como novedad, se establece el carácter consecutivo de este periodo de descanso, comprendiendo como regla general la tarde del sábado o mañana
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