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Procedimiento Laboral

JaadiikTarea23 de Marzo de 2023

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Introducción

¿Qué es procedimiento laboral?

La importancia de conocerlo radica en que se trata del eje central de la materia que nos ocupa y es importante revisar los pasos y las reglas que han de seguirse para llevar a cabo los litigios ante la autoridad competente y el cuál nos ayudará como estudiantes de Derecho a construirnos un panorama integral del Derecho Procesal Laboral y también con ello revisar todos los conocimientos que hasta ahora hemos adquirido en lo que llevamos de la carrera.

Con la resolución de las siguientes actividades, identificaremos las etapas que componen al proceso en materia laboral y con ello realizar un análisis entre los procesos llevados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; todo con la finalidad de que conozcamos la manera en que los procesos son realizados y las consecuencias previstas por la ley para la resolución de las distintas controversias.

Actividad 1. La demanda[pic 1]

  • Del caso proporcionado por tu docente, redacta un escrito de demanda, tomando en consideración los siguientes artículos conforme a la LFT:
  • Artículo 48 (instalación o indemnización)
  • Artículo 76 (vacaciones)
  • Artículo 80 (prima vacacional)
  • Artículo 87 (aguinaldo)
  • Artículo 162 (prima de antigüedad 12 días de salario por año)
  • Título décimo. Preinscripción. (las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible)
  • Título catorce, capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje.
  • Título catorce, capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se trata de despido injustificado si el patrón decide dar por extinguida la relación laboral de forma unilateral sin que se haya configurado una causal de rescisión de contrato.

Los trabajadores despedidos de forma injustificada pueden llegar a considerar un acuerdo conciliatorio con el patrón y uno de estas formas puede ser ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de no llegar a algún acuerdo conciliatorio el trabajador puede acudir ante la JCA dentro del término de dos meses siguientes al día en que se dio el despido injustificado a ejercer las acciones por despido injustificado en contra del patrón.

La acción de indemnización es la otra parte que tiene el trabajador para demandar al patrón que lo ha despedido injustificadamente y esta acción la realiza el trabajador que no tiene interés en ser reinstalado en su puesto de trabajo; para ello el trabajador cuenta con el lapso de dos meses para demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje al patrón. Y el término empezará a computarse a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.

BEATRIZ OJEDA

VS

JALISCO, S. A DE C.V.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

CDMX

P R E S E N T E

Beatriz Ojeda, promoviendo por propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado el Canal de Garay no. 18 Col. Nativitas Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México; y designando como mi apoderado a la Lic. En Derecho Maricela Pérez González en los términos de la carta poder adjunta, y respetuosamente expongo:

Vengo a demandar a la empresa Jalisco, S. A de C.V. por despido injustificado, señalando como su domicilio para que sea legalmente emplazado el ubicado en Av. Ermita Iztapalapa #722 Col. Granjas Solidaridad Alcaldía Iztapalapa, en la Ciudad de México, de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal de Trabajo.
  2. El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi despido injustificado, durante la tramitación de este juicio y hasta que el laudo respectivo sea ejecutado, con los intereses que se generen.
  3. El pago proporcional de mis bonos correspondientes al año en curso, tal y como fue pactado en el contrato individual de trabajo el cuál no me fueron pagados.

H E C H O S

  1. Con fecha de 15 de septiembre de 2016, ingrese a laborar con la empresa demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido. Ingresando con un sueldo de $4,500 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) quincenales y un bono mensual por $1,500 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
  2. Durante todo el tiempo que duro mi relación laboral, mis actividades fueron hechas de manera puntual, nunca cometí ninguna falta, ni se me levantaron actas administrativas o se me suspendió de mis actividades. Mis reportes de desempeño fueron correctos e impecables.

Mis actividades las desempeñaba en un horario comprendido de 9:00am a 18:00pm, de los días lunes a viernes de cada semana, teniendo como descansos los días sábados y domingos. Mi jefe inmediato era el Sr. Javier Solorzano Gómez, quien se desempeñaba en la empresa como supervisor de área.

  1. La parte demandada me estableció diversas laborales con diferentes salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base la cantidad de $10,600 (Diez mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)  mensuales más un bono de productividad mensual de $2,000 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), mencionado lo anterior, este es el salario que deberá tomarse en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales.
  2. Hechos del aviso de despido, resulta que el pasado 15 de diciembre de 2022, a las 9:00 hrs., al momento de presentarme a laborar por la puerta de personal me fue negado el acceso por el personal de seguridad, entonces pedí que se llamará al Sr. Javier Solorzano Gómez mi jefe inmediato para que se me indicará el motivo de mi despido, a lo que se negaron y la respuesta del personal de seguridad fue que acudiera ocho días después por mi cheque de liquidación.

En razón de lo anterior, considero que he sido objeto de un despido por demás injustificado, por lo que reclamo los tres meses de salarios de indemnización constitucional correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.

D E R E C H O

En cuanto al fondo es aplicable lo siguiente; la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que: en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a su elección: o a la reinstalación o a una indemnización equivalente a tres meses de salario; y 8o., 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 621, 622, 623, 624, 685, 686, 687, 688, 776 y demás relativos y aplicables de la citada Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentada en tiempo y forma legal la presente demanda y sus anexos para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO: Se le reconozca la personalidad de acuerdo a la carta poder adjunta a la Lic. En Derecho Maricela Pérez González para que pueda actuar en mi representación en el presente procedimiento.

TERCERO: Correr traslado a la demandada en el domicilio señalado, notificándola y emplazándola para la audiencia de ley.

CUARTO: Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.

QUINTO: Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y condenar a la demandada de conformidad el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.

RESPETUOSAMENTE

Protesto lo necesario

Sra. Beatriz Ojeda

Ciudad de México a los 29 días del mes de enero de 2023

Actividad 2. Contestación de demanda.

[pic 2]

  • Del caso proporcionado por tu docente, redacta un escrito de contestación de demanda, tomando como base el escrito de alguno de tus compañeros para que les de contestación, conforme a los siguientes apartados de la LFT:
  • Artículo 873-A
  • Título décimo. Preinscripción
  • Título catorce. Capítulo II. De la capacidad, personalidad y legitimación.
  • Título catorce. Capítulo III. De las competencias.
  • Título catorce. Capítulo XVII. Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje.

JALISCO, S. A DE C.V.

VS

BEATRIZ OJEDA

ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA

H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

P R E S E N T E

Julio Cesar Jarquín, abogado, mexicano, mayor de edad, con el carácter de apoderado legal de la parte demandada Jalisco S.A de C.V. (acreditado previamente al inicio de la audiencia), señalando como domicilio para oír notificaciones el Bufete Jurídico ubicado en Calle Zarzaparrillas #32 Col. La Lomita, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX; atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

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