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Procedimientos Administrativos I

Solice11 de Julio de 2015

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Presentación

El Procedimiento Administrativo es un esquema complejo presente de forma

significativa en la gran mayoría de actuaciones que interrelacionan a la Administración

Pública −o aquellos particulares que desarrollan función administrativa−

con los ciudadanos, con lo cual su conocimiento y comprensión

resulta cada vez más importante tanto para la ciudadanía en general como

para profesionales de distintas especialidades, ya sea que estos formen parte

del sector público o del privado.

La revista Actualidad Gubernamental presenta para nuestros suscriptores el

Diplomado en Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de desarrollar

en los participantes las habilidades y conocimientos que le permitan

la correcta aplicación de los mismos cuando se encuentren frente a este tipo

de procesos. Para lograr ello, partimos del novedoso método e-learning, que

permitan al suscriptor desarrollar el diplomado a través del estudio de módulos

autodidácticos que se pueden descargar de nuestra web.

De esta manera se garantiza que el participante pueda estudiar y desarrollar sus

experiencias de aprendizaje en el lugar que prefiera, haciendo uso óptimo de

su tiempo disponible. De tal modo que pueda congeniar su ritmo profesional

con un estudio oportuno y graduado al ritmo personal de aprendizaje.

De este modo, el presente diplomado pretende brindar un alcance teóricopráctico

sobre la correcta aplicación e interpretación de la Ley de Procedimiento

Administrativo General, contando con la absolución de consultas electrónicas

vía web por parte de un tutor altamente capacitado, durante el desarrollo del

diplomado y dentro de los márgenes de nuestras condiciones de uso1.

ntroducción al derecho administrativo

El derecho administrativo es el conjunto de conceptos preceptos y todo tipo

de conocimientos con inclinación jurídica que enmarcan a la Administración

Pública, a fin que esta actúe conforme al interés general, respetando los derechos

de los particulares, y en caso de hacerlo, ello sea debidamente justificado

de tal modo que obedezca a una específica manifestación del interés público.

Para que en el presente diplomado, ustedes puedan entender al menos someramente

el marco que reviste la actuación por Administración Pública es

imprescindible que comprendan la definición básica de la función que esta

desempeña, sus alcances y los actores que hacen uso de ella. Para ello haremos

uso de la doctrina, puesto que la Ley del Procedimiento Administrativo General

N° 27444 no define lo que es “la función administrativa”.

2. La función administrativa

La doctrina y la práctica nos muestran que existen entidades no estatales que

ejercen función administrativa, del mismo modo que no todas las acciones que

realizan los entes estatales, son función administrativa. Al respecto la misma

Ley de Procedimiento Administrativo General que es de aplicación para todas

las entidades de la administración pública no aclara el tema, puesto que dicha

Ley también resulta aplicable para determinados entes no estatales, en cuya

situación, no aclara cuál es el marco subjetivo y objetivo de lo que debe entenderse

propiamente por Administración Pública y qué entes, al final de cuentas,

ejercen función administrativa2.

Al analizar desde un punto de vista orgánico, el artículo I del Título Preliminar

de la LPAG nos muestra que la función administrativa puede ser empleada por

un órgano jurisdiccional (Poder Judicial), administrativo (Poder Ejecutivo) o

legislativo (Poder Legislativo), entre otros; sin embargo, ello no nos brinda pautas

que nos permitan determinar qué actividades de estos entes se encuentran o

no revestidas de función administrativa.

2 El artículo I del Título Preliminar de la Ley señala que se entenderá por entidades de la Administración Pública

a:

- El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados;

- El Poder Legislativo;

- El Poder Judicial;

- Los Gobiernos regionales;

- Los Gobiernos locales;

- Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;

- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud

de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público,

salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,

- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa,

en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

El régimen jurídico de los actos administrativos / Módulo I

6 Módulo I

Si bien la mayoría de nosotros, al pensar en actos legislativos, vincula dicha

función a aquella en donde se establecen reglas de conducta como crear leyes,

y la función jurisdiccional, a aquella función que primordialmente dirime

controversias entre dos partes; la función administrativa constituye manifestaciones

concretas que también se vinculan residualmente a estas funciones

guardando un equilibrio entre los tres poderes de tal modo que no afecte el

sistema de frenos y contrapesos, que es propio del esquema de separación

de poderes.

En este sentido podemos concluir que la función administrativa es toda la actividad

de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados), y también

la actividad de los órganos legislativo y judicial en la medida en que no se refiera

a las funciones específicas de tales órganos que involucren una manifestación

de la voluntad de la administración a través de un acto administrativo.

3. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo

General (Fuente: Artículo I del Título Preliminar

de la LPAG)

Es primordial entender que el estudio del ámbito de aplicación de la Ley de

Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), señalado en su artículo

I del Título Preliminar no se reduce solamente al Estado, sino que además

es aplicable a personas jurídicas que no necesariamente deben ser estatales,

no obstante como mencionamos líneas arriba, deben vincularse y desarrollar

función pública.

Al respecto, procederemos a analizar quiénes son estos sujetos en tanto desempeñan

función administrativa, considerando que prácticamente toda entidad

del Estado ejerce, por lo menos residualmente, dicha función:

3.1. E l Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo −como su nombre lo indica− es el organismo del Estado

encargado de la ejecución de las leyes y en consecuencia, el encargado principal

de implementarlas en forma inmediata en la Administración Pública. El Poder

Ejecutivo, en tanto Administración Pública por excelencia, es el principal emisor

de actos administrativos a través de los diversos organismos que lo componen.

No obstante como hemos mencionado líneas atrás, el Poder Ejecutivo no solo

efectúa función administrativa, sino que se encarga también de la función

gubernativa (función de gobernar), e incluso, realiza función legislativa dentro

de determinados parámetros. Este poder está conformado por los siguientes

sujetos:

Escuela de Investigación y Negocios de Lima

Módulo I 7

3.1.1. E l Presidente

El Poder Ejecutivo, en el Perú, se encuentra dirigido por el presidente de la

República, quien es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Personifica a

la Nación peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas

Armadas y Policiales del Perú. Asímismo, el cargo corresponde a la más alta

magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía. Correspondiéndole,

como principal mandato, dirigir la política general del Gobierno y

la administración del Estado. Dentro de esta figura también encontramos al

despacho presidencial y al vicepresidente de la República.

3.1.2. Los ministerios

Los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios

sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Los ministerios están

confiados a los ministros de Estado, quienes son responsables de la dirección y

gestión de los asuntos públicos de su competencia y se encuentran encargados

del manejo y administración del alguno de los sectores en los cuales se divide

la actividad pública. Los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan

políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

Los ministerios con los cuales cuenta el Estado peruano actualmente son los

siguientes: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud,

Ministerio de Agricultura, Ministerio de Justicia, Ministerio de Vivienda, Ministerio

de Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores,

Ministerio de Economía, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes,

...

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