Procedimientos Administrativos I
Solice11 de Julio de 2015
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Presentación
El Procedimiento Administrativo es un esquema complejo presente de forma
significativa en la gran mayoría de actuaciones que interrelacionan a la Administración
Pública −o aquellos particulares que desarrollan función administrativa−
con los ciudadanos, con lo cual su conocimiento y comprensión
resulta cada vez más importante tanto para la ciudadanía en general como
para profesionales de distintas especialidades, ya sea que estos formen parte
del sector público o del privado.
La revista Actualidad Gubernamental presenta para nuestros suscriptores el
Diplomado en Procedimiento Administrativo General, con el objetivo de desarrollar
en los participantes las habilidades y conocimientos que le permitan
la correcta aplicación de los mismos cuando se encuentren frente a este tipo
de procesos. Para lograr ello, partimos del novedoso método e-learning, que
permitan al suscriptor desarrollar el diplomado a través del estudio de módulos
autodidácticos que se pueden descargar de nuestra web.
De esta manera se garantiza que el participante pueda estudiar y desarrollar sus
experiencias de aprendizaje en el lugar que prefiera, haciendo uso óptimo de
su tiempo disponible. De tal modo que pueda congeniar su ritmo profesional
con un estudio oportuno y graduado al ritmo personal de aprendizaje.
De este modo, el presente diplomado pretende brindar un alcance teóricopráctico
sobre la correcta aplicación e interpretación de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, contando con la absolución de consultas electrónicas
vía web por parte de un tutor altamente capacitado, durante el desarrollo del
diplomado y dentro de los márgenes de nuestras condiciones de uso1.
ntroducción al derecho administrativo
El derecho administrativo es el conjunto de conceptos preceptos y todo tipo
de conocimientos con inclinación jurídica que enmarcan a la Administración
Pública, a fin que esta actúe conforme al interés general, respetando los derechos
de los particulares, y en caso de hacerlo, ello sea debidamente justificado
de tal modo que obedezca a una específica manifestación del interés público.
Para que en el presente diplomado, ustedes puedan entender al menos someramente
el marco que reviste la actuación por Administración Pública es
imprescindible que comprendan la definición básica de la función que esta
desempeña, sus alcances y los actores que hacen uso de ella. Para ello haremos
uso de la doctrina, puesto que la Ley del Procedimiento Administrativo General
N° 27444 no define lo que es “la función administrativa”.
2. La función administrativa
La doctrina y la práctica nos muestran que existen entidades no estatales que
ejercen función administrativa, del mismo modo que no todas las acciones que
realizan los entes estatales, son función administrativa. Al respecto la misma
Ley de Procedimiento Administrativo General que es de aplicación para todas
las entidades de la administración pública no aclara el tema, puesto que dicha
Ley también resulta aplicable para determinados entes no estatales, en cuya
situación, no aclara cuál es el marco subjetivo y objetivo de lo que debe entenderse
propiamente por Administración Pública y qué entes, al final de cuentas,
ejercen función administrativa2.
Al analizar desde un punto de vista orgánico, el artículo I del Título Preliminar
de la LPAG nos muestra que la función administrativa puede ser empleada por
un órgano jurisdiccional (Poder Judicial), administrativo (Poder Ejecutivo) o
legislativo (Poder Legislativo), entre otros; sin embargo, ello no nos brinda pautas
que nos permitan determinar qué actividades de estos entes se encuentran o
no revestidas de función administrativa.
2 El artículo I del Título Preliminar de la Ley señala que se entenderá por entidades de la Administración Pública
a:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos regionales;
- Los Gobiernos locales;
- Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud
de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público,
salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa,
en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
El régimen jurídico de los actos administrativos / Módulo I
6 Módulo I
Si bien la mayoría de nosotros, al pensar en actos legislativos, vincula dicha
función a aquella en donde se establecen reglas de conducta como crear leyes,
y la función jurisdiccional, a aquella función que primordialmente dirime
controversias entre dos partes; la función administrativa constituye manifestaciones
concretas que también se vinculan residualmente a estas funciones
guardando un equilibrio entre los tres poderes de tal modo que no afecte el
sistema de frenos y contrapesos, que es propio del esquema de separación
de poderes.
En este sentido podemos concluir que la función administrativa es toda la actividad
de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados), y también
la actividad de los órganos legislativo y judicial en la medida en que no se refiera
a las funciones específicas de tales órganos que involucren una manifestación
de la voluntad de la administración a través de un acto administrativo.
3. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
General (Fuente: Artículo I del Título Preliminar
de la LPAG)
Es primordial entender que el estudio del ámbito de aplicación de la Ley de
Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), señalado en su artículo
I del Título Preliminar no se reduce solamente al Estado, sino que además
es aplicable a personas jurídicas que no necesariamente deben ser estatales,
no obstante como mencionamos líneas arriba, deben vincularse y desarrollar
función pública.
Al respecto, procederemos a analizar quiénes son estos sujetos en tanto desempeñan
función administrativa, considerando que prácticamente toda entidad
del Estado ejerce, por lo menos residualmente, dicha función:
3.1. E l Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo −como su nombre lo indica− es el organismo del Estado
encargado de la ejecución de las leyes y en consecuencia, el encargado principal
de implementarlas en forma inmediata en la Administración Pública. El Poder
Ejecutivo, en tanto Administración Pública por excelencia, es el principal emisor
de actos administrativos a través de los diversos organismos que lo componen.
No obstante como hemos mencionado líneas atrás, el Poder Ejecutivo no solo
efectúa función administrativa, sino que se encarga también de la función
gubernativa (función de gobernar), e incluso, realiza función legislativa dentro
de determinados parámetros. Este poder está conformado por los siguientes
sujetos:
Escuela de Investigación y Negocios de Lima
Módulo I 7
3.1.1. E l Presidente
El Poder Ejecutivo, en el Perú, se encuentra dirigido por el presidente de la
República, quien es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Personifica a
la Nación peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas
Armadas y Policiales del Perú. Asímismo, el cargo corresponde a la más alta
magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía. Correspondiéndole,
como principal mandato, dirigir la política general del Gobierno y
la administración del Estado. Dentro de esta figura también encontramos al
despacho presidencial y al vicepresidente de la República.
3.1.2. Los ministerios
Los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios
sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Los ministerios están
confiados a los ministros de Estado, quienes son responsables de la dirección y
gestión de los asuntos públicos de su competencia y se encuentran encargados
del manejo y administración del alguno de los sectores en los cuales se divide
la actividad pública. Los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan
políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
Los ministerios con los cuales cuenta el Estado peruano actualmente son los
siguientes: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud,
Ministerio de Agricultura, Ministerio de Justicia, Ministerio de Vivienda, Ministerio
de Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Economía, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes,
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