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PARCIAL DE PROCESAL CIVIL GENERAL PERSONAL


Enviado por   •  5 de Mayo de 2021  •  Ensayos  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  55 Visitas

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UNICIENCIA

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

 EXTENSION BUCARAMANGA

GRUPOS 13

Conteste falso o verdadero

1-.   En la notificación por aviso, Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de la copia de la demanda y sus anexos, como también de la providencia que se notifica.  

2-   Cuando se hubiere reconocido personería al abogado que representa los intereses del demandado, antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, se entenderá notificado de tales providencias por conducta concluyente, pues, se entiende que ya está interviniendo en el proceso.  

3-.   El derecho de retención se encuentra reglada y prevista de manera casuística por la norma, sea esta, del Código Civil, del Código de Comercio, del Código General del Proceso.   

4-. En la diligencia de entrega, una vez formulada la oposición por el tercero poseedor el juez o el comisionado procederá a identificar el inmueble.    

5-. El trámite incidental debe no ser ajeno al proceso principal y para ello es necesario que contenga una relación de los hechos, pruebas y pretensiones en concreto, porque su trámite no suspende el del proceso principal.  

6-. Sara, apoderada de Luisa quien es amparada por pobre, presenta la demanda, 35 días después de la comunicación de tal designación. A lo anterior el juez debe:

  1. No dar trámite a la demanda por extemporánea la actuación de Sara.
  2. Le nombra a Luisa un nuevo apoderado de oficio para que la represente
  3. Si la demanda reúne los requisitos de ley la admite    
  4. Le imponerle multa a Sara de 1 SMLMV por considerar que con su silencio estaba rechazando la asignación.
  5. Ninguna de las actuaciones del juez es correcta.

 

7-. Carlos adelanta un proceso reivindicatorio en contra de Lucero. Esta se notifica personalmente, pero se le olvidó contestar oportunamente la demanda. Usted es el juez de conocimiento, ¿qué haría ante la conducta de Lucero?

  1. Dictó sentencia de plano presumiendo ciertos los hechos susceptibles de confesión.
  2. Orden la entrega inmediata del inmueble fijando fecha y hora para la entrega o comisiono para la misma.
  3. Verifico nuevamente la notificación surtida a Lucero para garantizarle el derecho de Defensa.
  4. Sigo el tramite respectivo conforme a las disposiciones procesales para llegar a sentencia.  
  5. Ninguna de las respuestas es correcta.

8-. Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

  1. El derecho de retención se debe solicitar junto con las mejoras antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento
  2. La oposición de la diligencia de entrega de un bien inmueble secuestrado la realizará el juez de conocimiento y si se formula oposición por parte de un tercero poseedor se le deja a este en calidad de secuestre.
  3. Si el amparado es favorecido con la sentencia, se condenará en costas a su favor.
  4. Los efectos de la reconvención no se extienden a la demanda principal, pues, no está directamente vinculada a la eventual desestimación de esa primera demanda.

9-. Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta:

  1. Por regla general las excepciones previas son procedentes y por excepción son inadmisibles.
  2. El poseedor que no estuvo presente en la diligencia de entrega debe solicitar al juez de conocimiento dentro de los 20 días siguientes a la práctica de la diligencia que se le restituya la posesión.
  3. Si en la diligencia de entrega, se admite la oposición que presenta un tenedor que derive sus derechos a nombre de un tercero poseedor, deberá dentro de los cinco días siguientes a la diligencia solicitar pruebas.    
  4. Si el demandado comparece al proceso antes de notificar al curador ad-litem impide que este lleve su representación.

10-. CARLINA MORENO y CAMILA -vendedoras-, celebraron un contrato de compraventa de un inmueble con JOSE FONSECA -comprador-.  Ante ciertas irregularidades del contrato José Fonseca demanda a CAMILA para que se declare la nulidad del contrato; demanda que por reparto le correspondió al Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga. Admitida la demanda CAMILA se notifica personalmente conforme al decreto 806 de 2020. A lo anterior:

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