Derecho procesal Penal ¿QUÉ DELITOS CONSIDERAN QUE EN LOS HECHOS SE PUEDEN ACTUALIZAR?
Ovi.One.KenoviEnsayo23 de Julio de 2017
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ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL PENAL.
ALUMNO : JAIME WILLIANS CUMPEN MATEO
CLAVE : LDL403
CUENTA : 16654855
ENTREGABLE FINAL
PROFESOR : LIC. VÍCTOR MANUEL CERVANTES MUÑOZ.
FECHA : 16 DE JULIO DEL 2017
SALUDOS:
Antes de iniciar el tema, aprovecho en saludar al profesor, LIC. VÍCTOR MANUEL CERVANTES MUÑOZ, quien es nuestro maestro en esta materia. A título personal soy consciente de la importancia crucial de la labor docente que lleva para así alcanzar el logro de una educación de calidad orientada al fortalecimiento y el desarrollo profesional de cada uno de nosotros (Los Estudiantes), por lo cual estoy agradecido. Así mismo un saludo a todos mis compañeros, deseándoles muchos éxitos a cada uno de ellos y que sus metas trazadas se logren concretar de forma satisfactoria.
OBJETO
El objetivo de análisis de esta materia es la de estudiar el proceso penal en todas sus facetas y sistemas, en donde la legislación procesal establece, permiten lograr el objetivo del Derecho Penal a través del tránsito procedimental, estableciendo facultades, calidades jurídicas y obligaciones a los sujetos que intervienen en el procedimiento penal, cuidando en todo momento la legalidad de los actos y diligencias en pos de que el uso del derecho penal, no rebase los causes de legalidad en perjuicio de aquellos bienes jurídicos que el mismo Estado busca proteger en su facultad de usar la fuerza o violencia institucionalizada a través de la norma penal.
INTRODUCCION:
El derecho procesal penal es hoy en día una de las ramas del derecho que ha interesado a estudiantes, legisladores, y operadores debido a su vigencia y particularmente al novedoso sistema oral que en materia penal se ha implementado en nuestro país, con la intención de coadyuvar a la impartición de una justicia más equitativa y transparente.
El derecho procesal penal se centra en la relación jurídica procesal que nace a partir de una conducta delictiva imputada a un sujeto. En donde el órgano jurisdiccional, a través del proceso que establece la ley, determina si se acreditan o no los elementos que integran el tipo penal en cuestión, con la finalidad de que éste sea o no sancionado.
Por ello, es importante identificar los conceptos generales y las características del derecho procesal penal contemplando sus tres sistemas (acusatorio, mixto e inquisitivo), para diferenciar claramente sus conceptos y advertir los principios imperantes que rigen el proceso, así como reconocer las fuentes legislativas y jurisprudenciales que lo conducen.
En este sentido, el siguiente desarrollo está enfocado a identificar y analizar la legislación jurídico penal, a continuación, mi entregable
Antes de la reforma constitucional, en la que se implementó el sistema acusatorio adversarial, regía el procedimiento inquisitivo. Por tal razón, se puede percibir que la naturaleza del procedimiento penal es peculiarmente dinámica y evolutiva; de ahí la importancia de conocer cada una de sus etapas, denominaciones y sujetos de la relación procesal, así como las actuaciones de la autoridad ministerial y judicial
A continuación, mi entregable Final, tomando en cuenta lo requerido por el profesor:
El día 13 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 20 horas, Augusto Comte, se encontraba conduciendo su vehículo en la autopista de cuota México-Querétaro, con destino a Guadalajara Jalisco, el viaje lo realizaba por cuestiones de trabajo y lo realizaba solo; en su vehículo llevaba 5 gramos de cannabis sativa, que había guardado para consumir durante el viaje en alguna parada para mitigar la fatiga y quedar dormido, pero previo a su salida, consumió un promedio de 5 gramos de la misma sustancia. Viajaba en su vehículo particular (BMW M2, año 2016). A la altura del municipio de San Juan del Río, Querétaro, una camioneta se emparejo a su vehículo de lado izquierdo de Augusto, y un individuo adulto le indico por la ventanilla del copiloto, que se detuviera mostrando en el mismo momento un arma de alto poder, “Aca-45”. En la camioneta viajaban 2 personas en la cabina y 4 en la caja de carga.
Augusto accedió. Ya detenidos los vehículos, dos sujetos se colocaron en las dos puestas del vehículo de Augusto, el de lado de Augusto lo amagó con una pistola automática calibre 45. Ordenándole que bajara del auto. Mientras otro sujeto permanecía a bordo de la camioneta en el volante. Otro detrás del auto BMW y uno más al frente.
Augusto accedió, el sujeto que le ordeno el descenso de Augusto, le ordeno colocar sus dos brazos y manos sobre el cofre del BMW. Cuando Augusto lo realizo, recibió un disparo a la altura del hígado, por lo cual callo al asfalto, mientras que veía al momento como un sujeto abordaba su vehículo BMW y los otros a la camioneta, para después darse a la fuga, para posteriormente perder la conciencia.
Augusto despertó en un hospital privado el día 14 de mayo de 2017. En su habitación estaba una enfermera y oficiales de seguridad pública del municipio de San Juan del Río Querétaro.
Antes de que la policía ministerial hablara con Augusto, la enfermera le comentó que dio positivo en el estudio de sangre que se le práctico, previo la cirugía a la que fue intervenido, pero que aún no se lo informaban a las autoridades.
Atento a los hechos que se precisan, responde las siguientes interrogantes:
¿QUÉ DELITOS CONSIDERAN QUE EN LOS HECHOS SE PUEDEN ACTUALIZAR?
Luego de analizar el caso de Augusto, considero que se trata del delito de homicidio en grado de tentativa, asociación delictuosa, robo y portación de arma de fuego, llego a esta conclusión con el siguiente análisis:
Estos sujetos Roban a Augusto y utilizan su arma de fuego con la intención de matar, pero la víctima (Augusto) no muere a pesar de que el sujeto activo ha empleado actos idóneos para hacerlos y haberlos empleados con el fin determinado de dar muerte, por lo que es responsable de Homicidio en grado de Tentativa, ya que este delito si no se basa en el resultado, si se funda en contra del agente, en su intensión homicida
Veámoslo así, equipararemos este propósito delictivo con el dolo, pues el grado de conato nos impone olvidarnos por un momento de los homicidios culposos, ya que la culpa no admite el grado de tentativa.
Las acciones delictivas llegan a la cúspide de su desarrollo con la consumación del ilícito, En contraposición a ello, las acciones que no llegan a la consumación, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, quedarán en grado de tentativa, siempre que la figura en cuestión admita tal situación, tal el caso del homicidio.
PUNIBILIDAD: La tentativa es un instituto que aun estando en la parte general del Código penal establece la necesidad de una sanción para su autor, el que sería autor del delito tentado.
No se trata, en el conato, de un delito independiente sino de una conducta delictiva inconclusa donde se pretende penar el grado de peligrosidad puesto de manifiesto por el agente. Pues en este orden de ideas la persona que pretende cometer un homicidio, simple o agravado según el caso, comenzando su ejecución, pero sin lograr la consumación por circunstancias ajenas a su voluntad, será del delito de homicidio en grado de tentativa, y no como comúnmente se dice “tentativa de homicidio”.
¿QUÉ AUTORIDAD MINISTERIAL CONSIDERAS DEBE CONOCER DE LA INDAGATORIA, MUNICIPAL, LOCAL O FEDERAL?
Son delitos de orden federal, en jurisdicción federal, por consiguiente, considero quien debe de conocer es la Autoridad Federal.
¿QUÉ LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DEBE APLICARSE?
El Código Procesal que debe aplicarse es el CNPP. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014, (Este ordenamiento entro en vigor de acuerdo con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio del presente ordenamiento que a la letra dice: “Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.). El Código Penal Federal no es un ordenamiento procesal, sino sustantivo.
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