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DERECHO PROCESAL PENAL ¿Qué se entiende por prueba idónea?


Enviado por   •  23 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  549 Visitas

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Materia: DPU-413-374-DERECHO PROCESAL PENAL

Alumna: ESCOBAR VICLHIS ANDREA ESTEFANY

Maestra:  PARIS PINERA CAMACHO

Entregable 3

  1. Investiga en fuentes confiables, físicas o digitales lo siguiente:

  ¿Qué se entiende por prueba idónea?

Lo idóneo significa gramaticalmente: “que tiene buena disposición o suficiencia para una cosa. Capaz, suficiente”. (Diccionario Porrúa de la Lengua Española, Trigésima segunda edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1991, p. 389).

El juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas por las partes en el juicio, por ende, es quien tiene la facultad de calificar y determinar su idoneidad.

Únicamente los hechos están sujetos a prueba, por eso las partes en litigio deben acreditar ante el juez la veracidad de sus afirmaciones a través de la demostración del hecho ausente, así, los elementos útiles para lograr dicha convicción en dicho individuo lo son las probanzas.

Por ejemplo, en materia tributaria, para demostrar a partir de cuándo un contribuyente está obligado a cumplir con las obligaciones inherentes a determinado régimen fiscal, es idónea la “constancia de situación fiscal”, al contemplar la información detallada referente a la fecha de inicio de operaciones, actividades económicas, esquemas en los que ha tributado, incluso el día de alta y baja. (Pasantes 2018)

 ¿Cuáles son las pruebas pertinentes y cuáles las impertinentes?

El diccionario Prehispánico es el medio de prueba propuesto por las partes y admitido por el juez por haber sido considerado útil y necesario al objeto del proceso y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes.

Por otro lado, sabemos que las pruebas impertinentes son aquellas que no guarda relación con el objeto del juicio y a que tomar en cuenta que la prueba que tenga por objeto acreditar circunstancias modificatorias de responsabilidad y la posibilidad de concesión de alguno de los beneficios alternativos de cumplimiento de las penas establecidos en la ley N° 18.216(Diaz 2022)

  1. Investiga y menciona cuál es la función de las pruebas dentro de un proceso penal.

Dentro de los centros de integración es llevar un control de cada individuo que ingresa y de cierta forma los separan dependiendo cada caso de forma que puedan tener un control por lo que indudablemente la prueba constituye un elemento necesario en el proceso judicial para convencer al juzgador de la existencia o no de un hecho,  el cual toda prueba juega un papel importante ya que son el medio que dan certeza sobre la culpabilidad o inocencia de la persona y debe ser desahogada con apego a lo establecido con la ley suprema, ley adjetiva y tratados internacionales. Indiscutiblemente toda prueba debe ser idónea, pertinente y suficientes. (Leyva 2021)

  1. Toma como referencia el caso seleccionado en la semana uno y contesta lo siguiente:

  ¿En qué sentido fue la declaración del inculpado? Es decir, ¿manifestó ser inocente? ¿Reconoció su participación en los hechos?

Se le declaro como culpable de los cuatro homicidios y necrofilia no hay registro si el alego ser inocente, pero al tener demasiadas pruebas en su contra dudo que se declarara inocente. Solo hablan de cuando ya estaba dentro de la cárcel y le asignan pabellón I de patrimoniales y no D de homicidios pensando que talvez podían matarlo por lo que hizo y esto no podía suceder por que aun no era su juicio así que desde su llegada gozo de privilegio.

Una versión dice que primero se mostró con demencia ante interrogatorio del detective, pero después confeso y también estaba su confesión escrita en el diario donde describía como mato a Graciela su última víctima.

 ¿Qué declararon la víctima o víctimas?

Ninguna víctima pudo declarar por el echo a que solo se encontraron sus cuerpos. Lo más cercano a una víctima era el padre Graciela.

 ¿Cuántos testigos de cargo y descargo hubo?

El Testigo de cargo es un término jurídico que define a una persona natural que emite un testimonio en contra de un imputado y es un medio de prueba para el fiscal.(Wikipedia 2019)

No hay registro de eso, pero elaborando una teoría de lo que leído serian

  1. Albino Peña Vecino que vivía en el número 18 de la calle indico que Gregorio le pido ayuda en medio de la lluvia para poder sacar su coche del lodo, pero este se negó por las condiciones climáticas.
  2. Cristina Martínez Vecina del sospechoso quien indico que escucho a Gregorio Cárdenas poner un costal en el piso en la madrugada la testigo vive igual en el número 18 de la calle.
  3. En el Domicio alado de la casa de Gregorio había un taller de dos costureras quienes habían reportado con anterioridad un olor a putrefacción, los investigadores las volvieron a entrevistar y una de ellas señalo que desde su azotea se veía un pie humano en el patio de Gregorio y que de ahí provenía el olor putrefacto.

Podemos decir que los testigos de descargo son lo contrario son lo que presenta el acusado tengo el dato de que presento tres personas que lo conocían pero para entrar a Lecumberri a tres conocidos quienes son:

  1. Lic. José Pina Stern con domicilio Av. Juárez 92 interior 94
  2. Víctor Juárez Sanches con domicilio Av. Juárez 92 interior 94
  3. Constancio Vázquez con domicilio en Calzada Coyoacán 10123

¿Qué señalaron en relación con los hechos?

Son informes que elabora el auditor cuando encuentra indicios de la comisión de un acto irregular, poseen una naturaleza distinta de los tradicionales informes de auditoría por su alto contenido jurídico (Arroyo 2021)

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