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Derecho Procesal Penal . Inexistencia de dolo, hay que acudir al juez

Santiago Mera DuqueApuntes29 de Marzo de 2022

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Derecho Procesal Penal

Guido Ramos Torres

A partir del acto legislativo 03 de 2002 da un cambio importante en el derecho penal, elimina las funciones jurisdiccionales de la fiscalía, se crea la oralidad y el derecho penal acusatorio, la oralidad desarrolla las técnicas. La demanda de casación es escrita, la acción de revisión es escrita en tema de recurso, se puede apelar la sentencia de primera instancia de forma oral y escrita, en la fase de ejecución de penas se dispuso desde el inicio del sistema hacerla escrita, la fase de ejecución de penas es escrita.

Si a una persona se lo acusa por una conducta que es delito, por principio de legalidad requiere de un debido proceso previamente establecido a través del cual la persona sea investigada y juzgada. El principio de legalidad significa que se le debe aplicar un procedimiento previamente establecido.

El esquema procesal de la ley 906 de 2004, el sistema penal acusatorio, no existe un sistema acusatorio escrito. Tener la acción penal es tener la capacidad para acusar. El principio de imparcialidad es muy importante en el sistema penal acusatorio.

Primero nos ocuparemos del SISTEMA PENAL GENERAL: Al que tiene derecho cualquier persona, siendo una serie de ritos por medio de las cuales a una persona se le establece una conducta punible para que ella se defienda y finalmente llegar a una audiencia para ver si el juez lo absuelve o lo condena, y mediante este debido proceso hay que cumplir una serie de derecho como la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, ya que toda persona tiene derecho a un juicio público, concentrado, inmediatorio y con inversión de la carga de la prueba.

El tramite procesal general tiene 4 grandes etapas:

 

1.        Indagación.

2.        Investigación.

3.        Juicio.

4.        Ejecución de penas y medidas de seguridad.

Etapa de indagación: Inicia con un informe policivo, con una denuncia, querella, inicia con la voluntad de su afectado, la fiscalía se reparte el caso, el fiscal arranca por una denuncia con un supuesto homicidio, es una investigación oficiosa, arranca con una indagación porque apenas va a averiguar que paso, se le llama también indagación preliminar. Esta etapa de indagación tiene un termino porque la norma así lo establece, el artículo 175 C.P.P el parágrafo. El termino general es de dos años, pero con unas excepciones que son de 3 o 5 años. El artículo 294 también es importante en términos de actuación procesal penal.  

La corte suprema dijo que no precisamente el vencimiento de los términos genera el archivo de la indagación. El resultado que produce el fiscal en la indagación es archivar o imputar. La mayoría de las veces los vencimientos de términos se vencen. La indagación termina con un archivo o con una imputación, de igual manera con una preclusión de la indagación.

Una de las labores fundamentales de la indagación es la demostración de la ocurrencia de un delito que es típico, antijurídico y culpable, en la cual hay causalidad, imputación y que no haya causales de ausencia de responsabilidad.

El problema del sistema acusatorio es entre otras cosas las falta de fiscales, funcionarios, policía judicial, defensa pública. El indiciado es la persona que se le sigue el proceso en la etapa de indagación, si no hay un indiciado no se podrá avanzar en nada. Hay que desarrollar una investigación y la indagación, recoger evidencias, averiguaciones etc. La indagación se trata de averiguar quién cometió el delito. La fiscalía es la que persigue el delito, es el persecutor penal.

En la indagación lo que tenemos son dudas, mirar las audiencias de imputación de indagación. En la indagación también podría actuar la defensa. Las dos grandes etapas son investigación y juicio.

  1. Indagación a cargo de la fiscalía como policía judicial, se mira si hay una conducta punible. ¿cuándo la indagación se termina por archivo y preclusión? Archivar es del fiscal, se da por causales objetivas, precluir es del juez de conocimiento, la preclusión equivale a una absolución, se da por carácter subjetivo OJO, en esta etapa. Ej, causales objetivas que permiten el archivo puede ser la muerte, delitos querellantes como el desistimiento que es de carácter objetivo por lo tanto permite el archivo.  

La causales que extinguen la acción penal (77 C.penal) La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.

Inexistencia de dolo, hay que acudir al juez.

La oblación es una causal de extinción de la extinción penal, es una figura que solo es aplicable a los delitos de multas o anticipar la multa con un pago y genero que el proceso penal termine. La oblación es causal objetiva porque se va a archivo.

La preclusión hace transito a cosa juzgada, no se puede iniciar un proceso por el mismo delito, en este caso se vulneraría el principio de nobi curia, non bise nidem, la prohibición de doble incriminación. No me pueden atribuir a mi los mismo hechos constitutivos de delito.

El archivo no hace tránsito a cosa juzgada, por lo tanto se puede desarchivar el proceso.

En la indagación la defensa debe actuar en esa etapa, colocar las causales que extingue la obligación penal, causales de ausencia de responsabilidad. Una vez iniciada la investigación al fiscal se lo comen los términos.

2. Investigación: Se inicia esta etapa porque hubo un capturado, el asunto cuando avanza a investigación por decisión propia del fiscal o porque hubo un capturado, la situación característica de una investigación es que hay que formular imputación, esa audiencia es el acto característico que se inicio una investigación formal y viene la intervención del juez de garantías (audiencia preliminar). [a]

El fiscal lo que hace es solicitar la preclusión y la decide el juez, en ley 906 los testigos tiene que ir a juicio, porque la prueba solo es prueba si se practica en audiencia.

Cuando se inicia investigación se debe hacer formulación de imputación y abra a un juez de función de garantías, hoy por hoy en ley 906 el fiscal para una captura tiene que solicitarla a un juez de garantías, en ley 606 la fiscalía decreta o revoca una captura.

La formulación de imputación es una audiencia pública, debe estar el fiscal, juez, defensor, imputado o indiciado, ministerio público, representación de victimas, los últimos dos no son indispensables para la realización de audiencias. Imputar es atribuir unos hechos con características de delito, se le hace la imputación fáctica y jurídica qué delito corresponde, bajo que modalidad etc.

Las modalidades de acción son: Dolo - Culpa - Preterintención.

La fiscalía le comunica o atribuye los hechos jurídicamente relevantes al imputado, donde se hace circunstancias de tiempo, modo y lugar, una adecuación típica como la imputación fáctica.

Acudir a los agravantes genéricos y específicos. OJO.

IMPUTACIÓN: La persona en este caso imputada, se allana (aceptar cargos). Esta medida debe ser clara. La persona debe decir si acepta o no los cargos.

El defensor debe intervenir para favorecer al imputado o indiciado.

La imputación se hace con la persona o sin ella, la persona este o no, el proceso avanza. En este caso se debe declararlo de persona ausente o de contumacia, estas dos figuras se hacen en audiencia preliminar, la dirige un juez de garantías, en audiencia pública, la solicitud la debe de hacer el fiscal de declararlo persona ausente o contumacia.  [b]

Si falta la audiencia de imputación seria afectar gravemente el debido proceso. En el proceso abreviado no hay audiencia de imputación.

En ley 906 solo se puede colocar preso a una persona cuando se haya imputado. Los fiscales delegados ante la corte, son de libre nombramiento y remoción.

En ley 906 esa imputación debe existir, si no hay imputación no hay proceso. Se debe imputar unos hechos que corresponden a un tipo.

Hay dos razones para establecer el monto de rebaja de pena, sea el máximo hasta el 50%:

  1. Momento en que la persona se allane. [c]

En la medida de aseguramiento sí hay jurisprudencia.

Alrededor de la audiencia de imputación, pueden haber otras audiencias preliminares.

La diferencia entre personas ausente y contumacia radica en: La declaratoria de persona ausente afecta el derecho de defensa. La contumacia es la ausencia del imputado cuando sabe y no le da la gana de ir.

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